2.  Normas básicas

2.1.  Descripción general

Los contratos públicos y las subvenciones se adjudican y se conceden en virtud de una normativa muy estricta. Ello contribuye a garantizar la selección, en condiciones de imparcialidad, de los beneficiarios de las subvenciones y de los contratistas con las cualificaciones adecuadas, así como de la mejor relación calidad‑precio o de los mejores precios, con la transparencia plena que se exige al utilizar los fondos públicos.

En esta Guía Práctica se consolidan los procedimientos establecidos por la Comisión Europea para la adjudicación de contratos y la concesión de subvenciones en el marco de los programas de financiación exterior de la Unión Europea. Cualquier desviación de esta Guía Práctica y de sus anexos requerirá una exención o excepción de los servicios competentes de la Comisión Europea, de conformidad con las normas internas.

Antes de iniciarse un procedimiento de contratación o de concesión de subvenciones, el compromiso presupuestario deberá haber sido aprobado en virtud de una decisión de financiación y, en su caso, haberse reflejado en el convenio de financiación posterior. Los fondos deberán estar disponibles, salvo en el caso de procedimientos que incluyan una «cláusula suspensiva» (véase el apartado 2.6.12).

2.2.  Modo de gestión

Los procedimientos de contratación pública o de concesión de subvenciones para proyectos financiados con cargo a los programas de financiación exterior de la UE varían en función de las distintas disposiciones para la ejecución del proyecto (denominados «modos de gestión») [1].

Existen diferentes formas de ejecutar el presupuesto general de la UE o los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (MFP 2014-2020), en función del grado de delegación de una serie de competencias de ejecución presupuestaria (como la celebración de los contratos, su gestión operativa y financiera, las auditorías, la evaluación, etc.).

Se distinguen tres modos de gestión: la gestión directa, la gestión indirecta y la gestión compartida.

La elección del modo de gestión es un elemento esencial de la decisión de financiación y se reflejará en los documentos correspondientes [por ejemplo, el «documento de acción» para la decisión de financiación pertinente y el programa de acción (anual)].

2.2.1.  Gestión directa

La Comisión Europea es responsable de todas las competencias de ejecución presupuestaria de la UE, desempeñadas directamente por sus servicios en la Sede, en las delegaciones de la UE o a través de las agencias ejecutivas de la UE [2].

Por tanto, en el marco de la gestión directa, el órgano de contratación será la Comisión Europea (o las agencias ejecutivas de la UE), quien adoptará las decisiones en nombre y por cuenta de los países socios.

La Comisión Europea celebrará directamente los contratos en nombre del país socio. La Comisión Europea será la responsable de todo el ciclo previo a la firma del contrato (la elaboración de las convocatorias de licitación y las convocatorias de propuestas, la publicación, la realización de la preselección en los procedimientos restringidos, la evaluación, la adjudicación y la firma del contrato, etc.).

Las desviaciones de los procedimientos normalizados previstos en la presente Guía Práctica, como son las excepciones y las derogaciones, así como las aprobaciones previas, los incidentes notificables y los casos de incumplimiento deberán adoptarse de conformidad con los procedimientos internos aplicables.

2.2.2.  Gestión indirecta

En el marco de la gestión indirecta, la Comisión Europea encomienda competencias de ejecución del presupuesto a [3]:

-          terceros países (o a los organismos que estos hayan designado);

-          organizaciones internacionales y sus agencias especializadas;

-          organismos creados en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado Euratom;

-          agencias de desarrollo de los Estados miembros de la UE o de terceros países;

-          organismos de Derecho público, incluidas organizaciones de los Estados miembros.

Esta Guía Práctica se aplica principalmente al primer supuesto, es decir, cuando la Comisión Europea encomienda las competencias de ejecución del presupuesto a países socios [4]. En este caso, los contratos se celebrarán con el órgano de contratación designado en un convenio de financiación, es decir, el Gobierno o una entidad del país socio con personalidad jurídica.

También se aplica a algunos casos excepcionales en los que las organizaciones internacionales, las agencias de desarrollo u otros organismos deben utilizar los procedimientos de contratación de la UE.

Existen dos modalidades en el régimen de gestión indirecta con los países socios [5]:

- Gestión indirecta con controles ex ante [6]

Las decisiones en materia de contratación pública y adjudicación de contratos serán adoptadas por el país socio, que actuará como órgano de contratación, con arreglo a los requisitos previstos en esta Guía Práctica y con sujeción a la aprobación previa de la Comisión Europea.

Los contratos serán firmados por el órgano de contratación del país socio y refrendados por la Comisión Europea.

Las medidas pertinentes que deberán adoptarse para la adjudicación de los contratos requerirán la aprobación previa de la Comisión Europea:

Antes de que se ponga en marcha el procedimiento de contratación o la convocatoria de propuestas, el órgano de contratación deberá presentar los documentos pertinentes [anuncio de información previa (no obligatorio), anuncio de licitación, información adicional sobre el anuncio de licitación, expediente de licitación o expediente de convocatoria de propuestas] ante la Comisión Europea para su aprobación. La Comisión Europea comprobará que estos se han elaborado de conformidad con los procedimientos y los modelos establecidos en esta Guía Práctica. Corresponderá entonces al órgano de contratación realizar una preselección (para los procedimientos restringidos), preparar las convocatorias de licitación y las convocatorias de propuestas, recibir las solicitudes de participación, ofertas y propuestas, presidir los comités de evaluación y pronunciarse sobre los resultados del procedimiento. Antes de firmar los contratos, el órgano de contratación comunicará los resultados de las evaluaciones a la Comisión Europea para su aprobación.

No será necesaria aprobación previa en determinados casos mencionados en la Guía práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programa [7].

- Gestión indirecta con controles ex post [8]

A condición de que se haya concluido una evaluación ex ante por pilares con resultado positivo (en relación con los sistemas de contabilidad, control interno, auditoría externa, recuperación de fondos, información a los beneficiarios y protección de datos del tercer país), la Comisión Europea podrá optar por acogerse a las normas y los procedimientos de las entidades del tercer país y limitar su supervisión a los controles ex post. Cuando estas entidades cumplan solo parcialmente los requisitos anteriormente señalados, la Comisión Europea deberá adoptar las medidas de control oportunas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión. Estas medidas deberán especificarse en los acuerdos pertinentes.

Para los presupuestos-programa, véase la información anteriormente facilitada. Por debajo de los límites fijados en la Guía práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programa, las transacciones estarán sujetas a controles ex post.

2.2.3.  Gestión compartida

La Comisión Europea delegará tareas de ejecución en los Estados miembros de la UE [9]. Este modo se utiliza con muy poca frecuencia en la ejecución de acciones exteriores, pero existen algunos casos, como los programas operativos conjuntos de cooperación transfronteriza llevados a cabo por una autoridad de gestión conjunta [por ejemplo en el MFP 2014-2020, en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) [10] o del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)] [11]. Sin embargo, en el MFP 2021-2027, en virtud del Reglamento (UE) n.º [2021/1529] por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), no está prevista la gestión compartida.

2.2.4.  Conclusión

De manera general, esta Guía Práctica se aplica a la gestión directa e indirecta con países socios. Cabe señalar, no obstante, que en algunos casos específicos la Comisión Europea podrá autorizar a los países socios a aplicar otros procedimientos, siempre que estos hayan sido objeto de una validación previa.

La participación de la Comisión Europea en los contratos firmados por los países socios en el régimen de gestión indirecta consiste en autorizar la financiación de los contratos y en comprobar, especialmente mediante referencia a unas listas de control específicas, que se ha cumplido correctamente lo dispuesto sobre los procedimientos, la ejecución de los contratos y los gastos. Si no se respetan los procedimientos previstos en esta Guía Práctica (o cualquier otro que decida aplicar la Comisión Europea), es posible que los gastos originados por las operaciones conexas no puedan acogerse a financiación de la UE. La intervención de la Comisión Europea se limitará a comprobar si se cumplen las condiciones para recibir financiación de la UE.

En ningún caso se pretenderá con esa intervención poner en peligro el principio según el cual esos contratos se redactan con arreglo a la legislación nacional y son celebrados exclusivamente por el órgano de contratación del país socio. Los licitadores, los candidatos y los solicitantes de estos contratos no tendrán ningún tipo de relación contractual con la Comisión Europea durante la ejecución de los contratos, ni tampoco después de ella. Su única relación contractual será con el órgano de contratación. Una decisión adoptada por la Comisión Europea no podrá sustituir a una decisión del órgano de contratación. El órgano de contratación asumirá la plena responsabilidad de sus acciones y deberá rendir cuenta de ellas en caso de auditoría o investigación posterior.

En el recuadro que figura a continuación se resumen los procedimientos de control que la Comisión Europea deberá aplicar a cada modo de gestión.

GESTIÓN DIRECTA

La Comisión Europea celebrará directamente los contratos en nombre del país socio. Elabora listas restringidas (procedimientos restringidos) y prepara las licitaciones y las convocatorias de propuestas, las publica, recibe las solicitudes de participación, ofertas y propuestas, preside comités de evaluación, se pronuncia sobre los resultados del procedimiento, tramita las reclamaciones y firma los contratos.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

La celebración de los contratos corresponderá al órgano de contratación designado en un convenio de financiación, es decir, el Gobierno o una entidad del país socio dotada de personalidad jurídica con la que la Comisión Europea celebre el convenio de financiación.

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano de contratación deberá enviar los documentos pertinentes (expediente de licitación, incluidos los anuncios correspondientes, o expediente de la convocatoria de propuestas) a la Comisión Europea para su aprobación. La Comisión Europea comprobará que se han elaborado de conformidad con los procedimientos y modelos establecidos en esta Guía Práctica (o cualquier otro procedimiento que la Comisión Europea decida aplicar). Corresponderá entonces al órgano de contratación realizar una preselección (procedimientos restringidos), preparar las convocatorias de licitación y de propuestas, recibir las solicitudes de participación, ofertas y propuestas, presidir los comités de evaluación y pronunciarse sobre los resultados del procedimiento. Antes de firmar los contratos, el órgano de contratación comunicará el resultado de las evaluaciones a la Comisión Europea para su aprobación. La Comisión Europea comprobará la conformidad con los procedimientos aplicables. El órgano de contratación también enviará los contratos a la Comisión Europea para su refrendo antes de firmarlos [12].

Siempre deberá invitarse a la Comisión Europea cuando se abren y evalúan las solicitudes de participación y las ofertas y, como norma general, deberá asistir un representante de la Comisión Europea, en calidad de observador, a todas las reuniones del comité de evaluación o a parte de ellas. La Comisión Europea prestará especial atención a los posibles conflictos de intereses.

El órgano de contratación deberá presentar todos los anuncios pertinentes en formato electrónico a la Delegación de la Unión Europea responsable para su publicación (véase el anexo A11e), salvo en los casos mencionados en la Guía Práctica para los presupuestos-programa.

En el marco del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP II), podrá aplicarse una dispensa escalonada de diversos tipos de controles ex ante.

Por lo que respecta a la gestión indirecta con los países beneficiarios en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), el enfoque consiste en pasar de forma progresiva de los controles ex ante a los controles ex post.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

La celebración de los contratos corresponderá directamente al órgano de contratación designado en un convenio de financiación. Por ejemplo, el Gobierno o una entidad del país socio dotada de la misma personalidad jurídica con la que la Comisión Europea celebre el convenio de financiación. El órgano de contratación realizará una preselección (procedimientos restringidos) y le corresponderá convocar la licitación, recibir las ofertas, presidir los comités de evaluación, pronunciarse sobre los resultados de los procedimientos y firmar los contratos sin la aprobación previa de la Comisión Europea. El órgano de contratación deberá presentar todos los anuncios pertinentes en formato electrónico a la Delegación de la Unión Europea responsable para su publicación (véase el anexo A11e).

GESTIÓN COMPARTIDA Y GESTIÓN INDIRECTA CON OTRAS ENTIDADES DISTINTAS DE LOS PAÍSES SOCIOS

En estos casos, la entidad encargada (por ejemplo, una agencia nacional o una organización internacional) celebrará los contratos con terceros.

En general, se aplicarán los procedimientos de la entidad encargada.

Corresponderá a dicha entidad encargada publicar los anuncios pertinentes para garantizar un nivel adecuado de competencia.

La Comisión Europea podrá comprobar el procedimiento ex post, aunque haya efectuado previamente una evaluación por pilares de la entidad encargada.

2.3.  Participación en procedimientos de adjudicación

La participación en convocatorias de licitación y de propuestas financiadas con cargo a instrumentos financieros externos, incluido el FED (MFP 2014-2020), se rige por un conjunto de normas y principios cuyo objetivo es garantizar la legalidad y la regularidad de los procedimientos, así como una buena gestión financiera.

Los criterios de elegibilidad, entre los que figuran las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen, establecen las condiciones que deberán cumplirse para participar en convocatorias de licitación o de propuestas y representan los requisitos esenciales que todos los solicitantes, candidatos y licitadores deberán cumplir. La norma de origen solo se aplica a los procedimientos de adjudicación financiados con arreglo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020. Para los procedimientos de adjudicación financiados en virtud del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 [Reglamento (UE) 2021/947 [13]], a excepción del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021, todos los suministros y materiales podrán proceder de cualquier país.

2.3.1.  Normas aplicables en materia de nacionalidad

De manera general, la participación en procedimientos de contratación pública, procedimientos de concesión de subvenciones y otros procedimientos de adjudicación estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país elegible para el instrumento de financiación exterior con cargo al cual se financie el proyecto correspondiente, así como a todas las personas jurídicas que estén establecidas de manera efectiva en un país incluido en alguna de estas dos categorías. Las organizaciones internacionales también podrán participar. Es posible que se apliquen normas específicas de nacionalidad y origen a cada instrumento de financiación exterior.

 

Para los procedimientos de adjudicación financiados por un acto de base al amparo del MFP 2021-2027:

 

Para la financiación en el marco de la Decisión de Asociación Ultramar - Groenlandia 2021/1764 [14] y los programas geográficos del IVDCI - Europa Global, los programas «Organizaciones de la Sociedad Civil» y «Desafíos Mundiales» del IVDCI - Europa Global, la participación está abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a todas las personas jurídicas (que participen a título individual o en una agrupación) que estén efectivamente establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país o territorio admisible según se define en el artículo 28, del Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI - Europa Global).

 

 

En el caso de financiación en virtud de los programas «Derechos Humanos y Democracia» y «Estabilidad y Paz» del IVDCI - Europa Global, así como para las acciones de respuesta rápida del IVDCI - Europa Global: para los procedimientos de adjudicación de contratos, financiados por el programa <Derechos Humanos y Democracia IVDCI - Europa Global>/<el programa «Estabilidad y Paz» IVDCI- Europa Global>/< y las acciones de respuesta rápida del IVDCI- Europa Global>, la participación está abierta sin limitaciones.

 

Las organizaciones internacionales también podrán participar.

 

 

En el caso del ICSN, establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/948, de 27 de mayo de 2021 [15], la participación está abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a las personas jurídicas (que participen a título individual o en una agrupación) que estén efectivamente establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país o territorio admisible según se define en el artículo 11 del Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom.

 

En el caso del IAP III 2021/ 1529 [16], la participación está abierta a todas las personas físicas nacionales y personas jurídicas (que participen a título individual o en una agrupación) que estén establecidas de manera efectiva en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en uno de los países o territorios admisibles, tal como se definen en el artículo 10 del Reglamento (UE) [2021/1529] por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).

 

Para cada instrumento de financiación exterior financiado en virtud del nuevo marco financiero plurianual para el período 2021-2027, los países correspondientes a las normas de nacionalidad se enumeran en el anexo A2a1.

 

En el caso de los compromisos financiados por un acto de base en el marco del MFP 2014-2020: para el presupuesto general de la UE, las normas de elegibilidad para la participación en la contratación pública, las subvenciones (incluidas las contrataciones en el marco de contratos de subvención) y otros procedimientos de adjudicación se establecen en el Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (REC) [17], así como en el Reglamento Financiero. Estas normas de elegibilidad difieren en función del instrumento de financiación exterior con cargo al que se financie el proyecto o el programa correspondiente:

- La participación en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones financiados con cargo al Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y al Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP) [18] estará abierta sin limitaciones [19].

- La participación en los procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones financiados con cargo al Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) [20], el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) [21] y el Instrumento de Colaboración (IC) [22] estará abierta a todas las personas físicas nacionales de los siguientes Estados y a todas las personas jurídicas establecidas de manera efectiva en ellos:

-        los Estados miembros, los beneficiarios recogidos en el anexo I del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) y las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;     

-        para el IEV, los países socios incluidos en el IEV y la Federación de Rusia en determinadas situaciones;

-        los países en desarrollo incluidos en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) que no sean miembros del G-20 [23] y los países y territorios de ultramar (PTU);

-        los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cuando se trate de contratos ejecutados en un país menos adelantado o en un país muy endeudado, de acuerdo con la lista de receptores de AOD [24];

-        los países con los que la Comisión Europea haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior [25].

La elegibilidad para el IAP II es más limitada, ya que únicamente incluye a los Estados miembros y a los beneficiarios que figuran en el anexo I del IAP II, las partes signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países socios objeto del IEV [26].

Con independencia delinstrumento de financiación exterior en virtud del cual vaya a financiarse el proyecto o programa correspondiente, cuando se aplique un acuerdo de ampliación del mercado de la contratación pública de bienes o servicios en el que sea parte la Unión, los procedimientos de contratación pública para los contratos financiados por el presupuesto estarán también abiertos a las personas físicas y jurídicas establecidas en un tercer país distinto de los especificados en los instrumentos de base que rigen el sector de la cooperación de que se trate, en las condiciones establecidas en dicho acuerdo [27].

En lo relativo al FED, el artículo 20 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú [28] recoge, en general, las mismas disposiciones anteriormente referidas para el ICD.

Para cada instrumento de financiación exterior financiado por el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, los países correspondientes a las normas de nacionalidad se enumeran en el anexo A2a de esta Guía Práctica. Ampliación del principio de nacionalidad en el marco del MFP 2014-2020

La legislación también incluye disposiciones que amplían las normas aplicables en materia de nacionalidad en determinadas circunstancias.

En el caso de los programas financiados con cargo al presupuesto general de la UE, el REC amplía la elegibilidad en los siguientes casos [29]:

- Acciones financiadas conjuntamente/gestión compartida/fondos fiduciarios: tanto si se ejecutan a través de gestión directa como indirecta, cuando se trate de acciones financiadas conjuntamente con un socio u otro donante, o que se ejecuten a través de un Estado miembro en régimen de gestión compartida o a través de un fondo fiduciario creado por la Comisión, serán admisibles asimismo las personas físicas y jurídicas de países que son admisibles con arreglo a las normas de dicho socio, donante o Estado miembro o que se determinen en el acto constitutivo del fondo fiduciario [30].

- Acciones ejecutadas en régimen de gestión indirecta: también serán admisibles las personas físicas y jurídicas de países admisibles en virtud de las normas del organismo al que se hayan encomendado competencias de ejecución, excepto cuando la gestión se encomiende a países socios. En este último caso, únicamente se aplicarán las normas del instrumento de financiación exterior.

- Acciones financiadas por más de un instrumento de financiación exterior, incluido el FED: también serán admisibles a efectos de dichas acciones las personas físicas y jurídicas de los países identificados en cualquiera de estos instrumentos.

- Acciones de carácter mundial, regional o transfronterizo financiadas por uno de los instrumentos de financiación exterior: la elegibilidad podrá ampliarse a las personas físicas y jurídicas de los países, territorios y regiones comprendidos en las acciones.

Para los programas financiados con cargo al FED, el anexo IV del Acuerdo de Cotonú amplía la elegibilidad en los siguientes casos [31]:

- Acciones ejecutadas a través de una organización internacional: también serán elegibles todas las personas físicas y jurídicas elegibles en función de las normas de la organización, prestando especial atención a garantizar una igualdad de trato para todos los donantes.

- Acciones ejecutadas en el marco de una iniciativa regional: también serán elegibles todas las personas físicas y jurídicas de los países participantes en la iniciativa [32].

- Acciones ejecutadas en régimen de gestión directa y financiadas conjuntamente con un socio u otro donante, o ejecutadas a través de un fondo fiduciario creado por la Comisión: también serán admisibles todas las personas físicas y jurídicas elegibles con arreglo a las normas del socio o del otro donante, o en virtud de las normas fijadas en el acto constitutivo del fondo fiduciario [33].

- Acciones ejecutadas en régimen de gestión indirecta a través de organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución (en concreto, Estados miembros o sus agencias, el Banco Europeo de Inversiones y organizaciones internacionales o sus agencias): también serán admisibles las personas físicas y jurídicas elegibles con arreglo a las normas del organismo al que se hayan encomendado tareas de ejecución, tal como se indican en los convenios celebrados con el organismo de cofinanciación o ejecución; Además, cuando las acciones se financien conjuntamente con un socio u otro donante, también serán admisibles todas las personas elegibles en virtud de las normas de dicho socio o donante.

- Acciones cofinanciadas con cargo a otro instrumento de financiación exterior: también serán admisibles todas las personas físicas y jurídicas elegibles en el marco de dicho instrumento.

Por último, la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar) [34] amplía la admisibilidad en caso de [35]:

o   Acciones financiadas conjuntamente con un socio u otros países donantes/gestión compartida/fondos fiduciarios: también serán admisibles las personas físicas y jurídicas de países elegibles en virtud de las normas de dicho socio, donante o Estado miembro, o con arreglo a las normas fijadas en el acto constitutivo del fondo fiduciario.

o   Acciones ejecutadas a través de organismos a los que se hayan encomendado tareas de ejecución (en concreto, Estados miembros o sus agencias, el Banco Europeo de Inversiones y organizaciones internacionales o sus agencias): también serán admisibles las entidades elegibles con arreglo a las normas del organismo al que se hayan encomendado tareas de ejecución, tal como se indican en los convenios celebrados con el organismo de cofinanciación o ejecución.

o   Acciones financiadas con cargo a la Decisión de Asociación Ultramar y otro instrumento de acción exterior, incluido el FED: para los fines de estas acciones, también serán admisibles las personas físicas y jurídicas de países identificados como elegibles en cualquiera de estos instrumentos.

o   Acciones de carácter mundial, regional o transfronterizo: podrá participar en los procedimientos para la ejecución de estas acciones cualquier persona física y jurídica de los países, territorios y regiones comprendidos en la acción.

2.3.2.  Normas para los expertos y las organizaciones internacionales

Tanto para el FED (incluidos los PTU) como para los programas financiados con cargo al presupuesto general de la UE e, independientemente del MFP aplicable, no será necesario que la nacionalidad de los expertos y demás personas físicas empleadas o contratadas legalmente se ajuste a las normas aplicables en materia de nacionalidad [36]. Por lo tanto, salvo disposición en contrario en la decisión/convenio de financiación aplicable, los expertos seleccionados o legalmente contratados de otra forma por un contratista o subcontratista elegible, podrán ser de cualquier nacionalidad.

Asimismo, las normas aplicables en materia de nacionalidad no se aplicarán a las organizaciones internacionales que participen en un procedimiento de contratación pública o de concesión de subvenciones [37].

2.3.3.  Cómo comprobar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de nacionalidad

Con el objetivo de verificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de nacionalidad, el expediente de licitación y la Guía para los solicitantes establecen los siguientes requisitos para los candidatos, los licitadores y los solicitantes:

- las personas físicas deberán indicar el país del que son nacionales;

- las personas jurídicas deberán indicar el país en el que están establecidas y facilitar pruebas de dicho establecimiento mediante la presentación de los documentos requeridos en la legislación del país de que se trate.

Si el órgano de contratación (o el comité de evaluación) sospecha que un candidato, licitador o solicitante no cumple las normas aplicables en materia de nacionalidad, deberá pedirle que aporte pruebas del cumplimiento de dichas normas.

Para demostrar el cumplimiento del criterio de «establecimiento», las personas jurídicas deberán demostrar que:

- están constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico de un Estado elegible, y

- su sede real está situada en un Estado elegible. Se entenderá por «sede real» el lugar en que se encuentre su consejo de administración y su administración central, o su centro de actividad principal [38].

La decisión sobre si un candidato, licitador o solicitante es o no admisible corresponderá al órgano de contratación (que suele pronunciarse en función de la información y de las pruebas facilitadas durante la evaluación).

2.3.4.  Origen de los bienes

Los bienes y materiales suministrados en el marco de un contrato público o de un contrato de subvención, financiados en virtud del nuevo marco financiero plurianual para el período 2021-2027, están plenamente desvinculados y pueden ser originarios de cualquier país, a excepción de los contratos públicos o de los contratos de subvención financiados mediante el Reglamento ICSN 2021/948 del 27 de mayo de 2021 donde los bienes y materiales deben ser originarios de un país elegible designado por el instrumento de financiación.

En lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación en el marco del MFP 2014-2020, en principio, los bienes suministrados en virtud de un contrato público o un contrato de subvención financiados con cargo al presupuesto general de la UE o al FED (incluidos los PTU) y cuya financiación se inscriba en el marco financiero plurianual para los años 2014-2020 deberán ser originarios de uno de los países admisibles designados por el instrumento o los instrumentos de financiación exterior pertinente(s) [39].

Para los procedimientos de adjudicación en el marco del MFP 2014-2020, salvo excepción (concedida según el caso de que se trate), todos los bienes que vayan a suministrarse en virtud de un contrato de suministros estarán sujetos a las normas de origen, así como los materiales, bienes y componentes que se incorporarán o formarán parte de las obras permanentes en virtud de un contrato de obras.

Los bienes adquiridos por el contratista para su uso durante la ejecución del contrato (por ejemplo, la maquinaria utilizada por un contratista de suministros para probar e instalar los bienes suministrados, el equipo utilizado por un contratista de obras para construir una carretera [40], el o los ordenadores utilizados por un contratista de servicios para elaborar un estudio, etc.) no estarán sujetos a las normas aplicables en materia de origen. Esos bienes solo estarán sujetos a dichas normas si el contrato dispone explícitamente que al final del mismo se transfiere la propiedad de los bienes del contratista al órgano de contratación (en el caso de los contratos públicos), o bien el beneficiario de la subvención la transfiere a otra entidad o persona o la conserva (en el caso de los contratos de subvención).

2.3.5.  Bienes por un valor inferior al límite previsto para el procedimiento simplificado

En el marco del MFP 2021-2027, los bienes pueden ser originarios de cualquier país independientemente de su valor (plena desvinculación), a excepción del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021, donde los bienes deben ser originarios de un país elegible según lo designado por el instrumento de financiación.

En el caso de los procedimientos de adjudicación en el marco del MFP 2014-2020, los bienes pueden ser originarios de cualquier país (plena desvinculación) si su valor es inferior al límite previsto en el procedimiento simplificado para los contratos de suministros (100 000 EUR) [41].

Esta disposición relativa a la desvinculación plena por debajo del límite fijado para el procedimiento simplificado deberá figurar en el anuncio de licitación.

Si la contratación se divide en lotes, esta norma se aplicará a cada uno de ellos (únicamente si su valor es inferior a 100 000 EUR). La división en lotes deberá ser legítima. Esta norma no deberá conllevar una subdivisión artificial de la contratación en lotes de menor valor para eludir el límite de 100 000 EUR.

Esta norma también se aplicará a la contratación pública llevada a cabo por beneficiarios de subvenciones y a los contratos de obras que incluyan el suministro de productos. En el caso de los contratos de obras que incluyan múltiples adquisiciones, el límite de 100 000 EUR se aplicará a cada tipo de suministro. Cuando el contrato prevea el pago de un precio a tanto alzado, deberá utilizarse el desglose de dicho precio con el fin de verificar el cumplimiento del límite de 100 000 EUR para cada tipo de suministro.

Las normas anteriormente señaladas deberán figurar claramente en las instrucciones facilitadas a los licitadores y solicitantes.

2.3.6.  Definición de «origen»

En el caso de los procedimientos de adjudicación financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, todos los suministros y materiales están plenamente desvinculados y no se requiere la verificación del origen.

El término «origen» se define en la legislación pertinente de la UE relativa a las normas en materia de origen para cuestiones aduaneras: Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión [42], y las disposiciones de aplicación del código: Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión [43] y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. [44].

El país de origen no coincide necesariamente con el país desde donde se han transportado y suministrado los bienes. Se utilizan dos conceptos básicos para determinar el origen de los bienes, a saber, el concepto de productos «enteramente obtenidos» y el concepto de productos que han sufrido una «última transformación sustancial»:

- El concepto de producto «enteramente obtenido» se aplicará cuando solo participe un país en la producción. En la práctica, deberá considerarse que los bienes obtenidos enteramente en un solo país tienen su origen en ese país. Esto se limitará esencialmente a los productos obtenidos en su estado natural y a los productos derivados de productos enteramente obtenidos.

-Si dos o más países participan en la producción de los bienes, será preciso determinar cuál de ellos confiere el origen al producto acabado. A este efecto, se aplicará el concepto de «última transformación sustancial». Por lo general, el criterio de la última transformación sustancial se manifiesta por tres vías:

·         mediante una norma que requiere un cambio de (sub)partida arancelaria en la nomenclatura del SA (es decir, la nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías);

·         mediante una lista de operaciones de fabricación o transformación que confieren o no a los bienes el origen del país en el que se lleven a cabo;

·         mediante una norma de valor añadido que prevé que el aumento del valor debido a las operaciones de montaje y a la incorporación de materias originarias represente un nivel específico del precio franco fábrica del producto.

2.3.7.  Cómo comprobar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de origen

En el caso de los procedimientos de adjudicación financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, a excepción del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021, todos los suministros y materiales están plenamente desvinculados y no se requiere ninguna declaración de origen.

En lo que se refiere a los procedimientos de adjudicación en virtud del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 y para los procedimientos de adjudicación financiados mediante el Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021, en virtud del marco financiero plurianual para el período 2021-2027:

En el caso de que se apliquen normas en materia de origen, el licitador, al presentar su oferta, deberá indicar expresamente que todos los bienes cumplen los requisitos relativos al origen, así como señalar el o los países de origen correspondientes. Cuando la oferta se refiera a sistemas que comprendan más de un elemento, deberá especificarse el origen de cada elemento del sistema. La declaración de origen presentada por el licitador será vinculante para él. El licitador estará obligado a verificar que la información facilitada es correcta. De lo contrario, se expone al riesgo de exclusión por tergiversar la información de manera negligente. Podrá exigirse del licitador que aporte documentos justificativos del origen declarado. En tal caso, el licitador deberá presentar una declaración de origen o información adicional, teniendo en cuenta que la autoridad emisora podrá negarse a expedir un certificado de origen en la fase de licitación si no se presentan facturas comerciales.

La declaración de origen deberápresentarse a más tardar durante la ejecución del contrato, cuando se solicite el certificado de adjudicación provisional. En su defecto, el órgano de contratación no formalizará ningún otro pago al contratista. De manera excepcional, el órgano de contratación podrá aceptar otros documentos justificativos, en lugar de las declaraciones anteriormente referidas, si el contratista justifica la imposibilidad de facilitar una declaración de origen.

Las declaraciones de origen deberán ser expedidas por las autoridades competentes del país de origen de los bienes o del proveedor declarado (por ejemplo, la cámara de comercio) y cumplir los acuerdos internacionales suscritos por dicho país. Sin embargo, las declaraciones de origen no son una prueba de origen irrefutable y no deberían considerarse como una prueba jurídica, sino como un elemento de utilidad para determinar el origen que, en caso de dudas, podrían facilitar la realización de controles adicionales.

Corresponderá al órgano de contrataciónverificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de origen.En caso de albergar dudas fundadas sobre la autenticidad de una declaración de origen o de la información que contiene (por ejemplo, debido a discrepancias en el documento, a errores de ortografía, etc.), el órgano de contratación deberá ponerse en contacto con la autoridad emisora y solicitar confirmación de la autenticidad de los documentos presentados o de la información que contienen. Deberán estudiarse con detalle las declaraciones emitidas por una autoridad distinta de la establecida en el lugar de la declaración de origen. El órgano de contratación también podrá llevar a cabo controles sobre el terreno para verificar el cumplimiento de las normas aplicables en materia de origen, preferiblemente antes de que se emita el certificado de recepción provisional.

Para los fines de la contratación pública relacionada con el FED, los suministros originarios de los PTU se considerarán originarios de la UE.    

2.3.8.  Excepciones a las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen

Los actos de base prevén la posibilidad de establecer excepciones a las normas generales analizando cada caso de manera individual. Las excepciones podrán a) ampliar o b) restringir la elegibilidad de determinadas entidades o mercancías por los motivos previstos en los actos de base.

La Comisión Europea adoptará una decisión sobre las excepciones antes de que comience el procedimiento. En principio, no será posible establecer excepciones a las normas aplicables en materia de nacionalidad y origen para permitir que un solo país o grupo de países sea elegible, salvo que esté debidamente motivado en la petición de excepción. Cuando las acciones se ejecuten en régimen de gestión compartida, el Estado miembro al que la Comisión haya delegado tareas de ejecución también podrá adoptar estas decisiones.

La excepción deberá figurar en el anuncio de licitación (si se publica) y en la Guía para los solicitantes (subvenciones).

a) Ampliación [45]

En casos debidamente justificados, la Comisión Europea podrá ampliar la admisibilidad a las personas físicas y jurídicas de un país no elegible y, con arreglo al MFP 2014-2020, permitir la adquisición de bienes y materiales originarios de un país no elegible.

Podrá concederse una ampliación por los siguientes motivos:

-          vínculos económicos, tradicionales, comerciales o geográficos con países vecinos (solo para los procedimientos de adjudicación en el marco del MFP 2014-2020);

-          falta de disponibilidad de productos y servicios en los mercados de los países conexos de que se trate;

-          casos de urgencia o situación de crisis extrema; o

-          dificultades extremas para llevar a cabo un proyecto, un programa o cualquier otra acción en virtud de las normas generales en materia de elegibilidad.

Si la UE es parte en un acuerdo de ampliación del mercado para la contratación de suministros, obras o servicios, será posible ampliar la elegibilidad según lo previsto en dicho acuerdo.

Los países respecto a los cuales la Comisión ha establecido un acceso recíproco a la financiación exterior; podrá concederse acceso recíproco, durante un período limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países elegibles en virtud del IVDCI-Europa Global; la Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco y su duración previa consulta con el país o países beneficiarios de que se trate.

b) Restricción [46]

En el contexto de las subvenciones, los actos de base también permiten restringir la elegibilidad por una serie de motivos, en particular si así lo requieren la naturaleza y los objetivos de la acción y según resulte necesario para su ejecución efectiva.

La restricción podrá afectar a la nacionalidad, a la localización o a la naturaleza de los solicitantes, y no serán necesarios una aprobación previa ni un incidente notificable.

2.4.  Medidas restrictivas de la UE

En el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se establece la base jurídica para la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras de la Unión con uno o varios terceros países, siempre que dichas medidas restrictivas resulten necesarias para lograr los objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC).

En virtud de lo previsto en la Decisión del Consejo adoptada con arreglo al artículo 29 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Reglamento de ejecución conexo adoptado con arreglo al artículo 215 del TFUE, las medidas restrictivas de la UE serán directamente aplicables en la Unión Europea. Por consiguiente, al ejecutar el presupuesto de la UE, la Comisión deberá hacer efectivas las medidas restrictivas de la UE.

Esta misma obligación se impondrá de manera implícita a las personas o entidades a las que se encomiende la gestión indirecta en virtud del artículo 62, apartado 1, letra c), del RF, que requiere que los socios en la ejecución velen por que los fondos únicamente se desembolsan con arreglo al Derecho de la UE, lo que requiere la aplicación de las medidas restrictivas de la UE.

La obligación de garantizar el cumplimiento de las medidas restrictivas de la UE se aplica:

 

·         a las instituciones y a los organismos de la UE y a todos los socios contractuales de la UE;

·         tanto a la distribución inicial de los fondos como a nivel de beneficiario final.

Los comités de evaluación deberán garantizar, a más tardar antes de la adjudicación del contrato, que la lista de medidas restrictivas de la UE no incluye a ningún licitador recomendado (ni a los miembros de sus consorcios), a ningún solicitante de subvenciones, a ningún cosolicitante y a ninguna entidad afiliada.

Asimismo, los beneficiarios de subvenciones y los contratistas deberán garantizar que la lista de medidas restrictivas de la UE no incluye a ningún subcontratista y a ninguna de las personas físicas pertinentes (incluidos los participantes en los talleres o en los cursos de formación y los beneficiarios de ayuda financiera a terceros).

Las listas de personas, grupos y entidades sujetos a las medidas restrictivas de la UE son actualizadas por la DG FISMA y se publican en el siguiente sitio web: www.sanctionsmap.eu

2.5.  Principios generales aplicables a la contratación pública y a las subvenciones

Existe una serie de principios fundamentales aplicables a la contratación pública y a las subvenciones que el órgano de contratación deberá respetar durante todo el procedimiento. Estos principios se establecen en el Reglamento Financiero.

El órgano de contratación deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de estos principios, entre otros medios, facilitando la detección de operadores económicos no fiables y la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Para tal fin, en el Reglamento Financiero se estableció un sistema de detección precoz y exclusión [47] destinado a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y garantizar una buena gestión financiera (véase la sección 2.6.10.1).

El incumplimiento de estos principios generales podría conllevar la anulación de la decisión de adjudicación.

2.5.1.  Contratación pública

La contratación pública de la UE consiste en la celebración de contratos escritos con miras a obtener, a cambio de un precio determinado, la ejecución de obras, el suministro de bienes o la prestación de servicios [48].

La contratación pública de la UE se rige por normas destinadas a eliminar las barreras y a abrir los mercados de una manera competitiva y no discriminatoria.

Deberán respetarse los principios expuestos a continuación [49]:

- Transparencia

El órgano de contratación deberá garantizar apertura y claridad en lo relativo a la política de contratación pública y a su aplicación. Esta obligación requiere que se garantice, en beneficio de todos los posibles licitadores, un grado de publicidad suficiente como para permitir que se abra el mercado a la competencia y que se examine la imparcialidad de los procedimientos de contratación pública [50].

- Igualdad de trato y no discriminación

Todas las partes interesadas deberían recibir el mismo trato, esto es, todos los licitadores deben disponer de las mismas oportunidades en la formulación de sus ofertas, lo que a su vez implica que estas se sometan a las mismas condiciones para todos los licitadores [51].

- Competencia

A menos que se justifique lo contrario, la contratación pública debería basarse en la competencia;esta obligación también significa que el valor estimado de un contrato no podrá determinarse con el objetivo de evitar el procedimiento de licitación competitiva o de eludir las normas aplicables a determinados procedimientos de contratación pública, ni por encima del límite fijado, y tampoco podrá dividirse un contrato para tal fin (práctica conocida como «fragmentación de contratos») [52]. Además, tal y como ha señalado el Tribunal [53], abrir la competencia lo máximo posible también redunda en interés del propio órgano de contratación, que de este modo dispondrá de más opciones en cuanto a la oferta más ventajosa y mejor adaptada a las necesidades de la autoridad pública [54].

- Proporcionalidad

Este principio exige que las medidas adoptadas por la Comisión Europea no rebasen los límites de lo que resulta apropiado y necesario para el logro de los objetivos perseguidos y que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa [55].

- Buena gestión financiera [56]

Los créditos presupuestarios deberán utilizarse de conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2.5.2.  Subvenciones

Una subvención es una contribución financiera de la Comisión Europea realizada a través de una donación para uno o varios beneficiarios con miras a que lleven a cabo una acción o ejecuten un programa de trabajo.

Existen dos categorías generales de subvenciones:

- subvenciones de acciones, destinadas a financiar acciones destinadas a la realización de una política de la Unión Europea;

- subvenciones de funcionamiento, destinadas a financiar el funcionamiento de un organismo cuya finalidad es lograr un objetivo de interés general de la Unión Europea o una meta que forma parte de un objetivo político de la Unión Europea.

 

Deberán respetarse los principios expuestos a continuación [57]:

- Transparencia

El órgano de contratación deberá publicar toda la información pertinente con miras a permitir que los posibles beneficiarios obtengan información oportuna y precisa sobre las acciones que está llevando a cabo la Unión Europea. El programa de trabajo se ejecutará mediante la publicación de convocatorias de propuestas [58], y todas las subvenciones concedidas a lo largo del ejercicio financiero se publicarán anualmente con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y seguridad.

- Igualdad de trato

No se facilitará trato preferencial a ninguno de los posibles beneficiarios. Esta norma se aplicará tanto al proceso de identificación y selección de los beneficiarios [59]como durante la ejecución de la acción.

- Cofinanciación

Los costes se repartirán entre la Comisión y el beneficiario. Esto significa que una subvención concedida para una acción no podrá emplearse para subvencionar el coste íntegro de la misma, y que una subvención de funcionamiento no podrá emplearse para financiar todos los costes de funcionamiento incurridos por el organismo beneficiario. Para más detalles sobre las excepciones al principio de cofinanciación, véase la sección 6.3.9.

- Ausencia de fines lucrativos

Las subvenciones no deberán tener por objeto ni efecto producir beneficios en el marco de la acción o el programa de trabajo del beneficiario. Para más detalles, véase la sección 6.3.10.

- Concesión no acumulativa

Ningún beneficiario podrá obtener la concesión de más de una subvención por acción, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa, y ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de funcionamiento para un mismo ejercicio. En el marco del régimen de gestión directa, sin embargo, una acción podrá ser financiada conjuntamente con cargo a diferentes líneas presupuestarias por varios ordenadores competentes. Los solicitantes deberán especificar en el formulario de solicitud todas las solicitudes presentadas y las subvenciones concedidas en relación con la misma acción o el mismo programa de trabajo.

- Irretroactividad

La financiación con cargo al presupuesto general de la UE o al FED no podrá utilizarse para financiar las acciones que ya se hayan concluido y para las que, por lo tanto, se haya demostrado que es posible su realización sin la ayuda financiera de la Unión Europea. Asimismo, esta norma prohíbe conceder una subvención de funcionamiento para las actividades llevadas a cabo en ejercicios presupuestarios anteriores del beneficiario. Para más detalles sobre el principio de irretroactividad y las situaciones de crisis, véase el apartado 6.3.8.

2.5.3.  Visibilidad

Salvo solicitud en sentido contrario de la Comisión Europea, todos los beneficiarios, autoridades de gestión y socios ejecutantes de la financiación de la UE deben utilizar el emblema de la UE y las breves declaraciones de financiación en su comunicación para reconocer el apoyo recibido en el marco de los programas de la UE y contribuir a la visibilidad de la UE sobre el terreno de conformidad con las directrices (https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_en.pdf). Estas medidas se llevarán a cabo de conformidad con los últimos requisitos de comunicación y visibilidad en las acciones exteriores financiadas por la UE, publicados por la Comisión Europea (Communication and Visibility Requirements for EU External Actions | International Partnerships (europa.eu)) o con cualquier otra orientación acordada entre la Comisión Europea y la Organización.

2.5.4.  Conflicto de intereses

El término «conflicto de intereses [60]» adquiere diferentes significados en función del contexto. Cabe distinguir cuatro casos:

1) conflicto de intereses para el órgano contratante

2) falta profesional grave

3) participación en la elaboración de pliegos de condiciones y falseamiento de la competencia

4) conflicto de intereses profesionales.

2.5.4.1.  Conflicto de intereses para el órgano contratante

Se produce un conflicto de intereses [61] cuando el ejercicio imparcial y objetivo del ordenador (es decir, cualquier agente financiero de cualquier nivel que participe en régimen de gestión directa, indirecta o compartida en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales) se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico y por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

En los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones, los conflictos de intereses se aplican tanto a las personas encargadas del procedimiento como a quienes participan en las fases de preparación, apertura y evaluación.

Puede surgir un conflicto de intereses cuando, por ejemplo, un miembro del comité de evaluación o de apertura o alguien del órgano de contratación u otras personas implicadas en el procedimiento se adjudican a sí mismas o a otras personas ventajas directas o indirectas de forma injustificada al influir en el resultado.

Deberá prestarse especial atención a los casos en los que haya expertos externos en el comité de evaluación [62]. De hecho, el ordenador competente deberá garantizar que estos expertos externos cumplen las obligaciones relativas a los conflictos de intereses y la confidencialidad [63].

En el caso posible de que los licitadores propongan como expertos a miembros del personal de las Delegaciones de la UE (agentes locales o contratados), la Comisión Europea deberá cerciorarse de que se ha puesto fin oficialmente al contrato de ese experto con la institución de la UE antes de que empiece a trabajar en un proyecto financiado por la UE en el marco de un contrato con una organización o una empresa externas. En el caso de que se trate de funcionarios públicos y demás personal de la Administración pública del país socio, o de organizaciones internacionales/regionales con sede en el país, cualquiera que sea su situación administrativa, solo deberán ser aprobados por la Comisión Europea si existe una justificación válida. El licitador deberá incluir en su oferta información sobre el valor añadido que aportará el experto, así como la prueba de que el experto se halla en comisión de servicios o en excedencia voluntaria (véase el apartado 3.4.10.3).

2.5.4.2.  Falta profesional grave

Una falta profesional grave se refiere a todas las conductas ilícitas que denotan una intención ilícita o una negligencia grave.

Comprende la infracción de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece el contratista, y cualquier conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional [64] (para más detalles, véase la sección 2.5.6).

A continuación, se indican las situaciones específicas que para los operadores económicos constituyen una «falta profesional grave» y no un conflicto de intereses [65]:

-        cuando el agente intenta influir indebidamente en la toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación pública;

-        cuando el agente celebra un acuerdo con otros agentes con el objetivo de falsear la competencia;

-        cuando el agente intenta obtener información confidencial que podría concederle una ventaja indebida durante el procedimiento.

Se considerarán como falta profesional grave los casos en que un experto o una empresa intente obtener información que daría lugar a una ventaja indebida en los procedimientos posteriores o conexos, intente influir en el proceso de adopción de decisiones del órgano de contratación o celebre un acuerdo con otros operadores económicos con el fin de falsear la competencia, y servirán como base para rechazar o excluir al operador económico implicado (véase el apartado 2.6.10.1).

2.5.4.3.  Participación en la elaboración de los pliegos de condiciones y falseamiento de la competencia

En algunos casos, el órgano de contratación empleará un contrato de asistencia técnica para ayudar a redactar el pliego de condiciones de un procedimiento de contratación pública posterior. En estas situaciones, corresponderá al órgano de contratación garantizar la igualdad de trato entre el agente que presta la asistencia técnica y los demás operadores económicos. El contratista podrá ser excluido del procedimiento posterior cuando este, su personal o sus subcontratistas hayan participado en la preparación de los pliegos de la contratación y ello suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluido un falseamiento de la competencia que no pueda solucionarse de otro modo [66]. En este sentido, cabe destacar que existe una declaración de objetividad y confidencialidad (anexo A3) que deberán cumplimentar todas las personas implicadas en la elaboración de los pliegos de condiciones, las especificaciones técnicas u otros documentos relacionados con una licitación o una convocatoria de propuestas.

Carga de la prueba: Corresponderá al órgano de contratación demostrar el falseamiento de la competencia y el hecho de que se han adoptado todas las medidas posibles para evitar el rechazo. En concreto, estas medidas deberán incluir comunicar a los demás candidatos y licitadores la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación pública, o como resultado de ella, y establecer plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El rechazo estará sujeto a un procedimiento contradictorio, de modo que se deberá facilitar al licitador la oportunidad de demostrar que su participación previa no puede falsear la competencia.

 

2.5.4.4.  Conflicto de intereses profesionales

Por último, hay casos específicos en los que el operador tiene un conflicto de intereses profesionales que menoscaba su capacidad para ejecutar un contrato [67]. Esta situación se produce cuando existe la posibilidad de que se adjudique a un operador un contrato para evaluar un proyecto en el que ha participado o para auditar cuentas que ha certificado previamente, por lo que se aborda en la fase de selección.

Se requiere una evaluación caso por caso para confirmar que la situación de conflicto de intereses podría afectar negativamente a la ejecución del contrato en cuestión [68]. Si el agente se encontrara en esta situación, se rechazará la oferta correspondiente. Estos casos suelen producirse en el contexto de contratos marco de evaluación o auditoría, en los que el contratista podría tener un conflicto de intereses profesionales en lo relativo a un contrato específico.

Si existe la posibilidad de que surja un conflicto de intereses respecto de contratos en curso, el contratista deberá informar de inmediato al órgano de contratación y deberán adoptarse medidas para evitar o resolver el conflicto, incluida la rescisión del contrato si fuera necesario.

2.5.5.  Otros aspectos esenciales

Cambios excepcionales en la composición del consorcio

Para garantizar un sistema de competencia leal, no se admitirá ningún cambio en la identidad ni en la composición del candidato o licitador, salvo en las situaciones enumeradas a continuación y cuando el órgano de contratación haya dado su aprobación previa por escrito.

Los únicos casos en los que se puede aceptar un cambio en la composición de un consorcio son los siguientes:

i) en caso de fusión o absorción de un miembro del consorcio (sucesión a título universal);

ii) cuando el cambio proceda del órgano de contratación, es decir, que un miembro (el principal u otro miembro) del consorcio sea objeto de exclusión o rechazo por no cumplir un criterio de selección que le sea aplicable. En efecto, en este caso, la exclusión o el rechazo se aplican a una persona jurídica y no a una agrupación, por lo que puede resultar desproporcionado rechazar toda la solicitud de participación u oferta sobre esa base; estas situaciones deben valorarse caso por caso. La posición que debe adoptarse podría ser diferente en función de los distintos casos de exclusión (por ejemplo, podría aceptarse un cambio en caso de quiebra, pero no cuando el miembro del grupo haya sido condenado por fraude, corrupción, etc.). En caso de rechazo, podrá aceptarse la retirada del miembro del grupo rechazado si el criterio de selección se sigue cumpliendo sin él.

El hecho de que la entidad excluida sea líder del consorcio no afecta al fondo de los cambios del consorcio. Un líder tiene poderes para representar a otros miembros del grupo de operadores económicos, pero esto no determina de por sí su peso relativo en el consorcio. Lo que hay que considerar es la incidencia que tiene la entidad en cuestión en los criterios de selección y los criterios de adjudicación.

En ambos casos i) y ii), el órgano de contratación deberá verificar las siguientes condiciones:

1. En el caso i) anterior, si la nueva entidad cumple los requisitos de admisibilidad.

2. En el caso i) anterior, si la nueva entidad no se encuentra en una situación de exclusión.

3. En ambos casos, si los criterios de selección se siguen cumpliendo (sin la entidad excluida o rechazada si procede y sin sustituirla) respecto de la solicitud de participación u oferta presentada inicialmente.

4. En ambos casos, si el cambio en la composición del consorcio no conlleva ninguna modificación sustancial de la oferta inicialmente presentada. En el caso ii), esta condición se cumple siempre que:

a) todas las tareas asignadas a la entidad excluida sean asumidas por los demás miembros del consorcio;

b) el cambio no suponga que la oferta no cumpla los requisitos establecidos en los pliegos de contratación;

c) el cambio no modifica la evaluación de los criterios de adjudicación presentada inicialmente.

Si se cumplen todas las condiciones, el órgano de contratación podrá aceptar el cambio en la composición del consorcio. En caso contrario, la solicitud de participación u oferta deberá rechazarse.

Una vez firmado el contrato por el consorcio, por principio no debe producirse ningún cambio, salvo en los casos de sucesión a título universal (fusión o absorción de uno de los miembros del consorcio). En este caso, el órgano de contratación deberá verificar las siguientes condiciones:

a) si la nueva entidad es elegible; 

b) si la nueva entidad no se encuentra en situación de exclusión; 

c) si se siguen cumpliendo los criterios de selección. 

Para los criterios de selección, podrá utilizarse el principio de proporcionalidad si la ejecución del contrato ya está muy avanzada cuando se produce el cambio (por ejemplo, los criterios de selección que solo eran necesarios para la fase inicial ya no tendrá que cumplirse en una fase posterior del contrato).

No obstante, si un cambio, incluida la sustitución de un miembro del consorcio, se produce por otra razón, el órgano de contratación deberá analizar las consecuencias de rescindir el contrato respecto de aceptar el cambio y, en particular, evaluar si el cambio es sustancial o no (es decir, si requiere resolver el contrato y poner en marcha un nuevo procedimiento de contratación). Si se acepta el cambio, deberá procederse a la misma verificación que en el caso de la sucesión a título universal.

 

Solicitar información solo una vez

Tal y como se establece en el artículo 128 del RF, a fin de evitar pedir varias veces la misma información a las personas y las entidades que reciben fondos de la Unión Europea, se deberá utilizar, en la medida de lo posible, la información de la que ya dispongan las instituciones de la Unión Europea, las autoridades de gestión y otros órganos y entidades de ejecución del presupuesto de la Unión Europea.

Irretroactividad

Los contratos entrarán en vigor en la fecha de la firma por la última parte signataria. En todos los contratos deberán figurar las fechas reales de la firma por las partes contratantes. Excepcionalmente, podrán ser aplicables a partir de una fecha anterior (en casos de financiación retroactiva, por ejemplo).

Verificación de las garantías financieras

Las garantías financieras tienen por efecto que el tercero se constituya en garante solidario irrevocable, o garante principal de las obligaciones del contratista o beneficiario de la subvención incumplidor. Por tanto, a petición del órgano de contratación, el tercero sustituirá automáticamente al contratista o al beneficiario de la subvención si este incumple sus obligaciones respecto del órgano de contratación, hasta el importe por el que se haya constituido la garantía financiera. Por consiguiente, es esencial una comprobación exhaustiva de la legalidad, la fiabilidad y la autenticidad de las garantías financieras [69].

En el régimen de gestión indirecta, el órgano de contratación deberá solicitar orientación a la Comisión Europea antes de aceptar una garantía financiera.

Conservación de documentos [70]

Sin perjuicio de su normativa en materia de acceso a los documentos, el órgano de contratación deberá conservar por escrito los documentos relativos a todo el procedimiento de contratación y concesión de subvenciones y mantener su confidencialidad, con arreglo a su política de gestión de archivos. Si su legislación entra en conflicto con la confidencialidad requerida, el órgano de contratación deberá obtener una autorización previa de la Comisión Europea antes de desvelar cualquier información.

Las propuestas que no hayan sido seleccionadas deberán conservarse durante cinco años a partir de la fecha límite de la convocatoria, y las ofertas descartadas deberán conservarse durante un período de cinco años a partir de la fecha límite de presentación de la licitación. Los documentos contractuales y financieros deberán conservarse durante un mínimo de siete años a partir de la fecha de pago del saldo y hasta la fecha de la prescripción de cualquier litigio sobre la legislación aplicable al contrato. Durante ese período y después de él, el órgano de contratación tratará los datos personales de conformidad con su política de confidencialidad. Los documentos que deben conservarse incluyen todos los documentos preparatorios, el convenio de financiación correspondiente, los originales de todas las solicitudes de participación, ofertas o propuestas presentadas, así como toda la correspondencia conexa.

Las garantías financieras (originales) deberán conservarse en un lugar seguro, en el que estén protegidas contra el riesgo de pérdida o robo, hasta el fin de su período de validez o hasta que concluyan las obligaciones contractuales.

Disponibilidad de fondos

Antes de iniciar cualquier procedimiento, deberán estar disponibles los fondos correspondientes. Excepcionalmente, podrán iniciarse convocatorias con una cláusula suspensiva, previa aprobación de los servicios pertinentes. En tal caso, la convocatoria se publicará antes de que se adopte la decisión de financiación o de que se firme el convenio de financiación entre la Comisión Europea y el país socio. La convocatoria será anulada si no se adopta la decisión de financiación o no se firma el convenio de financiación. El contrato no podrá firmarse hasta que los fondos estén disponibles.

Cuestiones transversales

Los licitadores, candidatos y solicitantes deberán tener en cuenta conceptos tales como las cuestiones medioambientales, el cambio climático, la igualdad de género y la accesibilidad para las personas con discapacidad en el contexto de la contratación y las convocatorias de propuestas. Además, para el proyecto, deberá llevarse a cabo un análisis medioambiental adecuado, incluidos los efectos en el cambio climático y la biodiversidad, de conformidad con los actos legislativos aplicables de la Unión Europea, tanto para la contratación pública como para las subvenciones. En su caso, se recurrirá a evaluaciones estratégicas medioambientales para la ejecución de programas sectoriales.

Contratación pública conjunta con un Estado miembro de la UE, un Estado de la AELC o un país candidato a la UE

En caso de acción conjunta entre una institución de la UE y un órgano de contratación de un Estado miembro, un Estado de la AELC o un país candidato a la adhesión a la UE, el procedimiento de contratación pública podrá ser llevado a cabo conjuntamente por la institución de la UE y el órgano de contratación. En estas situaciones, deberán aplicarse los procedimientos aplicables a las instituciones de la Unión Europea [71].

Publicación ex postde los receptores

Además de las normas de publicidad aplicables a cada tipo de procedimiento, la Comisión Europea informará una vez al año sobre los receptores de fondos de la UE (tanto de los beneficiarios de subvenciones como de los adjudicatarios de contratos), con independencia del modo de gestión. La información podrá consultarse en el sitio web siguiente: https://ec.europa.eu/info/about-european-commission/service-standards-and-principles/transparency/funding-recipients_es.

Dietas

Las dietas son indemnizaciones diarias que podrán reembolsarse respecto de las misiones previstas en los pliegos de condiciones aprobadas por el órgano de contratación y realizadas por los expertos autorizados del contratista fuera del lugar de destino habitual de los mismos. La dieta es una cantidad a tanto alzado fija máxima que cubre los gastos diarios de estancia. Incluye alojamiento, comidas, propinas y transporte local, incluso desde y hacia el aeropuerto. Los taxis están por tanto cubiertos por las dietas. Las dietas se abonarán en función del número de horas dedicadas a la misión. Las dietas solo podrán pagarse íntegramente o por mitades (no es posible otra proporción). Se abonará una dieta completa por cada período de 24 horas dedicado a la misión. Se abonará la mitad de la dieta en caso de un período mínimo de 12 horas e inferior a 24 horas dedicado a la misión.  No se abonarán dietas por misiones de menos de 12 horas. Los tiempos de viaje se considerarán parte de la misión. Las indemnizaciones diarias que se abonen por las misiones realizadas no deberán exceder del importe de las dietas publicadas en el sitio web (https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding/guidelines/managing-project/diem-rates_en) vigente en el momento de la firma del contrato.

2.5.6.  Cláusulas deontológicas

Todos los tipos de contratos (licitaciones y subvenciones) incluirán un código de conducta en el que figuren cláusulas deontológicas de obligado cumplimiento.

Cualquier referencia al contratista realizada en esta sección deberá entenderse como referencia al beneficiario en el caso de los contratos de subvención. Las obligaciones contractuales a las que se hace referencia en esta sección también deberán aplicarse a todos los miembros de un consorcio, los subcontratistas y las entidades suministradoras de capacidad, los solicitantes principales, los cosolicitantes, los asociados y las entidades afiliadas.

El contratista como asesor imparcial de buena fe, ausencia de conflictos de intereses: el contratista deberá actuar en todo momento con imparcialidad y como un leal consejero con arreglo al código deontológico de su profesión. Deberá abstenerse de realizar declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del órgano de contratación. No podrá comprometer en modo alguno al órgano de contratación sin su consentimiento previo por escrito.            El contratista se abstendrá de cualquier relación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses que ponga en peligro su independencia o la de su personal. Si el contratista perdiera su independencia, el órgano de contratación podrá rescindir el contrato con efecto inmediato.

El contratista deberá respetar los derechos humanos, la legislación medioambiental y las normas del trabajo fundamentales: el contratista y su personal deberán respetar los derechos humanos. En particular, y conforme al acto de base aplicable, los licitadores y solicitantes a los que se les adjudiquen contratos deberán respetar la legislación medioambiental y los acuerdos medioambientales multilaterales, así como las normas del trabajo fundamentales aplicables definidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (tales como los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva; la eliminación del trabajo forzoso; la abolición del trabajo infantil).

Tolerancia cero ante la explotación, el abuso y el acoso sexuales

La Comisión Europea aplicará una política de «tolerancia cero» con respecto a toda conducta ilícita que afecte a la credibilidad profesional del contratista.

Deberán prohibirse los malos tratos, castigos físicos o las amenazas de malos tratos físicos, el abuso o la explotación sexual, el acoso y el abuso verbal, así como otras formas de intimidación. Si el contratista entrara en conocimiento de incumplimientos de las normas deontológicas anteriormente señaladas, deberá informar por escrito al órgano de contratación.

Para los procedimientos de concesión de subvenciones, véase la sección 6.3.11.

 

El contratista y los pagos:el contratista no podrá aceptar ningún pago relacionado con el contrato que no esté previsto en el mismo. El contratista y su personal deberán abstenerse de ejercer cualquier actividad o de recibir cualquier gratificación que entre en conflicto con sus obligaciones respecto del órgano de contratación.

El contratista y el secreto profesional: el contratista y su personal estarán sujetos al secreto profesional a lo largo de toda la duración del contrato y después de su terminación. Todos los informes y documentos recibidos o elaborados por el contratista en el marco de la ejecución del contrato serán confidenciales.

El contratista y la lucha contra la corrupción y el soborno: el contratista deberá cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables y los códigos sobre la lucha contra el soborno y la lucha contra la corrupción.

La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o rescindir el contrato si se descubren prácticas de corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de adjudicación o durante la ejecución del contrato, y si el órgano de contratación no adopta todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación.

A efectos de esta disposición, se entenderá por «prácticas de corrupción» cualquier propuesta de soborno, regalo, gratificación o comisión a cualquier persona como incentivo o recompensa por realizar o abstenerse de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el órgano de contratación.

Las prácticas de corrupción también podrán incluir los gastos comerciales no habituales que no se mencionen en el contrato o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese contrato, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresa que parezca ser una empresa ficticia. Los contratistas de los que conste fehacientemente que han incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Unión Europea se expondrán, según la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión de la posibilidad de recibir fondos de la UE.

La Comisión Europea podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que considere necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.

Consecuencias del incumplimiento de las cláusulas deontológicas y del código de conducta

El incumplimiento de las obligaciones contractuales anteriormente señaladas supondrá un incumplimiento del contrato que podría conllevar la suspensión o la rescisión de este.

Un incumplimiento grave de las obligaciones previstas en el código de conducta y en las normas deontológicas podrá considerarse como falta profesional grave y conllevar una rescisión inmediata del contrato, sin perjuicio de la fijación de sanciones administrativas adicionales y la exclusión de futuras licitaciones.

Una falta profesional grave no solo se produce por la violación de la legislación o la normativa aplicables o las normas deontológicas de la profesión que ejerza el contratista, sino que también engloba toda conducta ilícita que afecte a la fiabilidad profesional del contratista y se corresponda con una conducta que denota una intención ilícita o una negligencia grave (para más información, véase la sección 2.6.10.1, relativa a los criterios de exclusión).

2.5.7.  Estrategia de lucha contra el fraude

La Comisión Europea ha adquirido el compromiso de combatir y mitigar el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea. En este contexto, resulta sumamente importante desarrollar una cultura de lucha contra el fraude entre todas las partes interesadas.

La Comisión adoptó su primera estrategia de lucha contra el fraude en 2011, que es un documento de política interna vinculante para los servicios de la Comisión y las agencias ejecutivas en su lucha contra el fraude y la corrupción que afecten a los intereses financieros de la UE. La estrategia se actualizó en 2019 con el fin de mejorar la protección del presupuesto de la UE, reforzar la supervisión institucional de la Comisión respecto de todas las cuestiones relacionadas con el fraude y reforzar el sistema general ya existente de lucha contra el fraude.

En consonancia con los requisitos de la estrategia de lucha contra el fraude, la DG INTPA cuenta con una estrategia en este ámbito, así como con un plan de acción conexo para mejorar la prevención, la detección y la corrección del fraude. La primera estrategia de lucha contra el fraude [72] entró en vigor en enero de 2014 y se ha actualizado periódicamente para reflejar la evolución de la política y las operaciones de la acción exterior de la Comisión.

En 2021, la DG adoptó una revisión significativa para adaptar su política de lucha contra el fraude al cambiante contexto financiero y operativo [73]. La última estrategia de lucha contra el fraude pone de relieve las especificidades operativas de la DG que hacen que la lucha contra el fraude sea especialmente compleja e importante. El plan de acción que la acompaña se centra en aumentar la concienciación interna y externa sobre las cuestiones relacionadas con el fraude; reforzar las medidas de seguimiento adoptadas una vez detectado el fraude; en el refuerzo de la coordinación, la cooperación y los procesos; y en el uso del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) como instrumento de sanción contra el fraude.

Un factor importante en la lucha contra el fraude es la concienciación del personal, así como disponer de un sistema efectivo para notificar los indicios de fraude y de irregularidades. Si bien la denuncia de irregularidades es un derecho en muchos ordenamientos jurídicos, para el personal de la UE es una obligación. En el Estatuto de los funcionarios de la UE [74] y en el Reglamento Financiero [75] se estableció la obligación de denunciar las irregularidades graves en caso de que un funcionario de la UE entre en conocimiento de:

-          hechos que lleven a presumir que existe una posible actividad ilegal, y en particular fraude o corrupción, perjudicial para los intereses de la UE;

-          una conducta relacionada con el ejercicio de tareas profesionales que pueda constituir un incumplimiento grave de las obligaciones de los funcionarios de la UE.

Aunque la prevención y la detección del fraude es principalmente responsabilidad de cada jefe de servicio de la Comisión (según proceda en cada modo de gestión), dos organismos complementarios refuerzan la protección de los intereses financieros de la UE de manera global:

-        La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, comúnmente conocida como OLAF, encargada de las investigaciones administrativas.

-        La recientemente creada Fiscalía Europea para llevar a cabo investigaciones penales.

La OLAF investiga el fraude contra el presupuesto de la UE, la corrupción y las faltas graves dentro de la UE y desarrolla una política de lucha contra el fraude para la Comisión. La OLAF debe ser informada de las sospechas de fraude, corrupción u otras irregularidades relativas a los fondos de la UE [76]y está facultada para realizar:

-          investigacionesexternas relacionadas con los gastos y los ingresos en el marco del presupuesto de la UE o del FED;

-          investigaciones administrativas internas relacionadas con el personal de las instituciones de la UE.

La OLAF lleva a cabo sus investigaciones de manera independiente y en cumplimiento de los acuerdos de cooperación en vigor con terceros países. Coopera activamente con sus socios de los Estados miembros de la UE y de terceros países.

Tras llevar a cabo su investigación, la OLAF elabora un informe en el que se recogen sus conclusiones y recomendaciones. En cooperación con la OLAF, el ordenador responsable competente de cada subdelegación deberá garantizar el seguimiento financiero con respecto al cobro de los importes abonados indebidamente.

La Fiscalía Europea es el primer verdadero órgano supranacional encargado de perseguir el delito con competencias para llevar a cabo de forma independiente investigaciones y enjuiciamientos de delitos que afecten a los intereses financieros de la UE. Su mandato se centra en el fraude y otros delitos que afectan a los intereses financieros de la UE, tal como se definen en la Directiva 2017/1371 [77]. Desde 2021, la Fiscalía Europea puede enjuiciar y llevar a los presuntos autores de tales delitos a juicio en los veintidós Estados miembros participantes [78].

2.6.  Procedimientos de contratación pública

El principio básico por el que se rige la adjudicación de contratos es la licitación competitiva, que persigue un doble objetivo:

·         garantizar que las operaciones cumplan los principios de adjudicación; y

·         obtener servicios, suministros y obras de la calidad deseada en las mejores condiciones de precio.

Existen diferentes tipos de procedimientos de contratación pública, con diferentes grados de competencia.

El artículo 164 del RF facilita la siguiente lista de procedimientos para la adjudicación de contratos de concesión [79] o de contratos públicos, incluidos los contratos marco:

a) procedimiento abierto;

b) procedimiento restringido, por ejemplo, a través de un sistema dinámico de adquisición;

c) concurso de proyectos;

d) procedimiento negociado, también sin publicación previa;

e) diálogo competitivo;

f) procedimiento de licitación con negociación;

g) asociación para la innovación;

h) procedimiento de convocatoria de manifestaciones de interés.

El artículo 178 del RF, relativo a la contratación pública de acciones exteriores, establece, por una parte, que las disposiciones generales en materia de contratación pública deberán aplicarse a la contratación pública de acciones exteriores, a reserva de las disposiciones específicas relativas a las modalidades de adjudicación de contratos en el sector de las acciones exteriores recogidas en su anexo I.

Por otra parte, también incluye requisitos adicionales para la utilización de determinadas disposiciones comunes. Por consiguiente, las medidas de publicidad previstas en el artículo 163, apartado 1, y la obligación de respetar un período de espera únicamente se aplicarán a partir de:

a) 300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros;

b) 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

Además de los tipos de procedimientos de contratación pública anteriormente señalados, el artículo 38 del anexo I del RF indica que los procedimientos de contratación en materia de acciones exteriores deberán ser los siguientes:

a) el procedimiento restringido que se establece en el artículo 164, apartado 1, letra b);

b) el procedimiento abierto que se establece en el artículo 164, apartado 1, letra a);

c) el procedimiento abierto local; y

d) el procedimiento simplificado.

El término «procedimiento simplificado» sustituye al anterior «procedimiento negociado en régimen competitivo» previsto en el Reglamento Financiero anterior [80] (el Reglamento Financiero de 2012).

Téngase en cuenta también que, en el caso de los contratos de servicios, suministros y obras, podrán utilizarse tanto procedimientos abiertos como restringidos. No obstante, en la Guía Práctica solo están disponibles como anexos los modelos del procedimiento restringido para los servicios y los modelos del procedimiento abierto para los suministros y obras. En la actualidad también se dispone de modelos de los procedimientos simplificados y negociados para los servicios, suministros y obras.

2.6.1.  ¿Qué procedimiento de contratación pública debe aplicarse y cómo?

En el cuadro que figura a continuación se resumen los procedimientos normalizados aplicables descritos en esta Guía Práctica. Se clasifican en tres categorías: servicios (por ejemplo, asistencia técnica y estudios), suministros (por ejemplo, equipos y materiales) y obras (por ejemplo, obras de infraestructura e ingeniería). Una vez que la Comisión Europea autoriza una acción al aprobar una decisión de financiación y, en su caso, un convenio de financiación, el órgano de contratación podrá iniciar los procedimientos de licitación y de contratación con arreglo a esos procedimientos normalizados. Los límites indicados en el cuadro se basan en el presupuesto máximo asignado al contrato de que se trate, incluidas las posibles cofinanciaciones. Si los contratos están divididos en lotes, el valor de cada lote se tomará en cuenta para el cálculo del límite total.

Con independencia del procedimiento empleado, deberá garantizarse el cumplimiento de todos los principios básicos (incluidos los criterios de elegibilidad, exclusión y selección).

Siempre que resulte posible y conveniente por la naturaleza de la acción, y con arreglo al convenio de financiación, en su caso, deberá favorecerse el uso de los procedimientos más sencillos.

Conviene señalar que los proyectos no podrán ser fraccionados artificialmente para eludir los límites de contratación.

Podrán aplicarse otros procedimientos con independencia de los límites, por ejemplo, procedimientos negociados sobre la base de una sola oferta, siempre que se cumplan las condiciones pertinentes (véanse los apartados 2.6.5, 2.6.6, 2.6.7 y 2.6.8).

 

CONTRATOS DE SERVICIOS

≥300 000 EUR

– Licitación internacional restringida o abierta

– Auditoría 2018 

≤ 999 999 EUR

– Contrato marco relativo a la prestación de ayuda exterior de 2018, Events 2020

O <300 000 EUR – Contratos marco (EVA 2020)

– Procedimiento simplificado

≤20 000 EUR

– Una sola oferta

 

Podrá efectuarse un pago mediante facturas sin aceptación previa de la oferta si el gasto es ≤2 500 EUR

 

CONTRATOS DE SUMINISTROS

≥300 000 EUR

– Licitación internacional restringida o abierta

<300 000 EUR, pero ≥100 000 EUR

– Licitación abierta local

<100 000 EUR, pero >20 000 EUR

– Procedimiento simplificado

CONTRATOS DE OBRAS

≥5 000 000 EUR

– Licitación abierta internacional

o

– Licitación restringida internacional

<5 000 000 EUR, pero ≥300 000 EUR

– Licitación abierta local

<300 000 EUR, pero >20 000 EUR

– Procedimiento simplificado

 

Se ha introducido la presentación electrónica (eSubmission) para la gestión de los procedimientos de contratación en las acciones exteriores. eSubmission está disponible a través del sitio web TED eTendering y es accesible en el Portal «Funding and Tenders Opportunities» (portal F&T). eSubmission permite que los operadores económicos presenten electrónicamente las solicitudes de participación o las ofertas de forma estructurada y segura. Por el momento, e-Submission admite los siguientes procedimientos de contratación:

· Procedimientos abiertos

· Procedimientos restringidos

· Procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación

Cuando se aplique el modo de gestión directa, las solicitudes de participación y las ofertas en los procedimientos de contratación mencionados deberán presentarse exclusivamente a través de eSubmission y no se tendrán en cuenta las ofertas presentadas de cualquier otro modo (por ejemplo, correo postal, mensajería, correo electrónico, entrega en mano).

Para presentar una solicitud de participación o una oferta utilizando eSubmission, los operadores económicos deberán inscribirse en el registro en línea de la Comisión Europea Registro de participantes - un registro en línea de organizaciones que participan en las convocatorias de licitaciones o propuestas de la UE. En el caso de consorcios, las solicitudes de participación deberán hacerse a través de una presentación en grupo que requiere que cada miembro del grupo se inscriba en el registro de participantes.

Al inscribirse, cada organización obtiene un código de identificación de participante (PIC, número de nueve dígitos), que sirve de identificador único en el citado registro.  Las instrucciones para crear un PIC se recogen en esta página. Los operadores económicos que ya estén inscritos en el registro de participantes deberán utilizar de nuevo los PIC de que dispongan cuando preparen las ofertas en eSubmission.

Corresponde al órgano de contratación solicitar la validación jurídica y financiera de los datos (validación PIC) de cualquier organización que presente una solicitud a través de e-Submission. Los servicios de validación de la Agencia Ejecutiva europea de Investigación (REA) se encargan de la validación PIC. La solicitud de documentos justificativos no implica en modo alguno que la organización haya sido seleccionada en un procedimiento de contratación. Todas las comunicaciones con los servicios de validación de la UE se realizarán a través del portal F&T.

Cuando aplique el modo de gestión indirecta, las solicitudes de participación y las ofertas seguirán presentándose en papel.

 

2.6.2.  Procedimiento abierto

En las licitaciones «abiertas» (internacionales o locales), cualquier operador económico podrá presentar una oferta. Se dará la máxima publicidad al contrato mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie S), en el boletín oficial del país socio, en el sitio web de la F&T y en cualquier otro medio adecuado.

Véanse las directrices de publicación (anexo A11e).

Se examinarán las ofertas y se comprobará la elegibilidad y la capacidad financiera, económica, técnica y profesional de los licitadores para llegar a una selección; a continuación, se evaluarán las ofertas y se adjudicará el contrato (véanse las secciones 2.6.11 y 2.6.11.4). No se permitirá ninguna negociación.

2.6.3.  Procedimiento restringido

En las licitaciones «restringidas», cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación, pero solo podrán presentar una oferta los candidatos que cumplan los criterios de selección.

Se dará la máxima publicidad al contrato mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie S), en el boletín oficial del país socio, en el portal F&T y en cualquier otro medio adecuado.

Los criterios de selección y las tareas que han de llevarse a cabo se describirán en el documento publicado de información adicional sobre el anuncio de licitación (A5f). Se pasará de una lista general, en la que estarán incluidos todos los candidatos que hayan respondido al anuncio, a una preselección de las mejores candidaturas, en función de las respuestas recibidas. En la fase de preselección, antes de que la lista sea aprobada por el comité de evaluación, el órgano de contratación comprobará que ninguno de los candidatos ni sus socios figura en situación de exclusión en el sistema de detección precoz y exclusión (véase la sección 2.6.11).

El órgano de contratación prepara el anuncio de preselección y lo publica junto con el anuncio de adjudicación en TED (sección VI.3 del anuncio de adjudicación).

El órgano de contratación envía el pliego de condiciones únicamente a los candidatos preseleccionados.

Véanse las directrices de publicación (anexo A11e).

Una vez analizadas las ofertas, se evalúan y se elige al adjudicatario (véanse las secciones 2.6.11 y 2.6.11.4). No se permitirá ninguna negociación.

2.6.4.  Procedimiento simplificado (anteriormente conocido como «procedimiento negociado en régimen competitivo»)

En el marco del procedimiento simplificado, el órgano de contratación invitará como mínimo a tres candidatos de su elección a que presenten sus ofertas.

La evaluación (incluido el recurso a un comité de evaluación) y la adjudicación del contrato se regirán por las normas del procedimiento abierto.

Para más detalles sobre el procedimiento simplificado, véanse la sección 3.5.2 para los servicios, la sección 4.5 para los suministros y la sección 5.6 para las obras.

2.6.5.  Contratos marco

Aunque no se trata de un procedimiento de contratación pública en sí mismo, un acuerdo marco es un contrato público suscrito entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios operadores económicos con el objeto de establecer las condiciones por las que han de regirse los contratos específicos que se adjudiquen durante un período determinado, en especial relativas al precio y, en su caso, la cantidad prevista [81]. Por consiguiente, el contrato marco representa la estructura dentro de la que se celebrarán los contratos específicos posteriores.

Los contratos marco con varios operadores económicos se denominan «contratos marco múltiples»; adoptan la forma de contratos independientes, pero se celebran en términos idénticos. El pliego de condiciones correspondiente deberá precisar el número mínimo y máximo de operadores con los que el órgano de contratación prevé celebrar contratos. El mínimo no podrá ser inferior a tres.

La duración de los contratos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, especialmente por el objeto del contrato marco. El órgano de contratación no podrá utilizar los contratos marco de forma abusiva, ni de manera tal que se impida, restrinja o falsee la competencia.

La adjudicación de un contrato marco siempre requerirá un procedimiento de contratación pública. Sin embargo, una vez celebrado un contrato marco, la adjudicación de contratos específicos requerirá el envío de una solicitud de servicios por parte del órgano de contratación a un número fijo de contratistas marco, normalmente tres, así como la evaluación de sus ofertas. A continuación, se formalizará un contrato específico o una orden de compra. Por lo tanto, los contratos específicos basados en contratos marco se adjudicarán conforme a las condiciones fijadas en dichos contratos marco. Habida cuenta de lo anterior, al adjudicar contratos específicos como parte de un contrato marco deberá seguirse el procedimiento previsto en el contrato marco (y no las normas aplicables a las ofertas), siempre que se respeten los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación y que los contratos marco no se utilicen de forma abusiva ni de manera tal que ello tenga por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia.

2.6.6.  Sistema dinámico de adquisición

Un sistema dinámico de adquisición es un proceso totalmente electrónico para realizar adquisiciones corrientes, por un período limitado, abierto a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa conforme desde el punto de vista técnico. No se aplicará ningún límite específico.

Para cada contrato individual, el órgano de contratación publicará un anuncio de licitación e invitará a todos los contratistas que cumplan los criterios de selección a presentar una oferta. El contrato se adjudicará a la oferta que proponga la entrega de la mercancía solicitada de la manera más ventajosa desde el punto de vista económico (es decir, el único criterio de adjudicación será el precio).

Para más información, véase la sección 4.2.6.2. Se ha definido el futuro marco jurídico aplicable a este procedimiento, pero las herramientas informáticas para hacerlo posible (es decir, para garantizar la confidencialidad y la seguridad) aún no están disponibles en la Comisión Europea.

2.6.7.  Diálogo competitivo

En caso de contratos especialmente complejos, si el órgano de contratación considera que ni el uso directo del procedimiento abierto ni las disposiciones que rigen el procedimiento restringido van a permitir adjudicar el contrato a la oferta con mejor relación calidad-precio, este podrá recurrir al diálogo competitivo contemplado en el Reglamento Financiero. Se considerará que un contrato es «especialmente complejo» si el órgano de contratación no se encuentra objetivamente capacitado para especificar los medios técnicos que permitirán satisfacer sus necesidades u objetivos o para especificar la estructura jurídica o financiera del proyecto. No se aplicará ningún límite específico. Sin embargo, debido a su carácter excepcional, este procedimiento deberá utilizarse con precaución.

El órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación o información adicional sobre el anuncio de licitación exponiendo o adjuntando sus necesidades y requisitos. Deberá entablar un diálogo con los candidatos que satisfagan los criterios de selección. El diálogo podrá cubrir todos los aspectos de la oferta; sin embargo, se llevará a cabo por separado con cada candidato en función de las soluciones e ideas que hayan sido propuestas. El órgano de contratación deberá garantizar la igualdad de trato de los licitadores y mantendrá la confidencialidad de las ofertas. Por tanto, no estará permitido elegir las mejores soluciones de licitadores diferentes (es decir, no se permite el «picoteo»).

El número mínimo de candidatos invitados a presentar ofertas será de tres. Antes de seleccionar a los candidatos, el órgano de contratación comprobará que ninguno de ellos ni sus socios figura en situación de exclusión en el sistema de detección precoz y exclusión (véase el apartado 2.6.10.1.3). Si hubiera menos de tres candidatos que cumplan los criterios de selección, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con el candidato o los dos candidatos que los cumplan. El órgano de contratación no podrá completar el número con otros operadores económicos que no hayan participado en el procedimiento, ni con candidatos que no cumplan los criterios de selección.

Durante el diálogo, el órgano de contratación deberá tratar por igual a todos los licitadores y garantizar que se mantenga la confidencialidad de las soluciones propuestas o de cualquier información recibida en esta fase, salvo que el candidato acepte su divulgación.

El órgano de contratación podrá reducir el número de soluciones incluidas en el diálogo al aplicar los criterios de adjudicación en una fase previa al diálogo, a condición de que en el anuncio de licitación se informe a los candidatos de esta posibilidad. El órgano de contratación deberá redactar un informe en el que se explique cómo se ha llevado a cabo el diálogo.

El órgano de contratación deberá informar sobre la evolución del diálogo a los licitadores que no se encuentren en una situación de exclusión, cuya oferta sea conforme a los documentos de la contratación y que hayan realizado una petición por escrito. Esta información no deberá comprometer el interés comercial legítimo de los licitadores ni falsear la competencia leal entre ellos. Tras haber informado a los participantes de la conclusión del diálogo, el órgano de contratación les invitará a presentar su oferta final, basada en las soluciones presentadas y especificadas durante el diálogo. Las ofertas deberán incluir toda la información solicitada y necesaria para la ejecución del proyecto. A petición del órgano de contratación, esas ofertas podrán aclararse, precisarse y perfeccionarse, siempre que ello no tenga por efecto la modificación de elementos sustanciales de la oferta o de la invitación a presentar ofertas cuya variación pudiera falsear la competencia o conllevar efectos discriminatorios. A petición del órgano de contratación, el licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa podrá ser invitado a aclarar algunos aspectos de su oferta o a confirmar los compromisos que en ella figuran, siempre que ello no modifique elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, falsee la competencia ni tenga un efecto discriminatorio.

El órgano de contratación podrá fijar primas o pagos para los participantes en el diálogo.

El contrato se adjudicará a la oferta que cumpla los requisitos técnicos y sea la más ventajosa desde el punto de vista económico (es decir, el único criterio aplicable será la relación calidad-precio).

Los modelos normalizados deberán adaptarse según proceda.

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Se requerirá la aprobación previa de la Comisión Europea para recurrir al diálogo competitivo.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea.

2.6.8.  Procedimiento negociado/procedimiento de oferta única

Un contrato podrá adjudicarse directamente en las siguientes circunstancias:

-          con el «procedimiento de oferta única» si el contrato no excede de 20 000 EUR;

-          a través del «procedimiento negociado», cualquiera que sea el valor del contrato, en casos excepcionales y debidamente justificados y siempre que se cumplan las circunstancias de hecho o de derecho que se describen en las secciones 3.3.5.1, 4.2.6.1 y 5.2.5.1. No se aplicarán límites específicos en estos casos.

El procedimiento negociado solo podrá utilizarse en los casos estipulados en esta Guía Práctica. No podrá concederse ninguna aprobación previa para aplicar el procedimiento negociado en casos distintos de los estipulados en esta Guía Práctica.

Antes de seleccionar a los candidatos, el órgano de contratación comprobará que ninguno de ellos ni sus socios figura en situación de exclusión en el sistema de detección precoz y exclusión (véase el apartado 2.6.10.1.3).

En el caso de los procedimientos negociados, deberá nombrarse un comité de evaluación que lleve a cabo la negociación. Sin embargo, en función de las conclusiones del análisis de riesgos llevado a cabo por el órgano de contratación, puede que en los siguientes casos no resulte necesario nombrar un comité de evaluación:

-          situación de urgencia imperiosa no atribuible al órgano de contratación;

-          situación de crisis;

-          nuevos contratos de servicios o de obras que consisten en la repetición de actividades similares a las previstas en los contratos originales, a condición de que se cumplan los requisitos previstos en las secciones 3.3.5.1, letra e), y 5.2.5.1, letra c);

-          facilitación de suministros adicionales, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la sección 4.2.6.1, letra d);

-          en caso de que los suministros se coticen y se compren en un mercado de productos básicos;

-          servicios jurídicos que no es necesario que se adjudiquen a través de un procedimiento simplificado [véase la sección 3.3.5.1, letra f)].

Cuando el contrato no exceda de 20 000 EUR, no será obligatorio nombrar un comité de evaluación.

Independientemente del procedimiento empleado, deberá redactarse un informe de negociación (anexo A10a para los procedimientos negociados y anexo A10b para los procedimientos de oferta única) en el que se explique cómo se eligieron los participantes en las negociaciones, cómo se ajustan a los criterios de selección, cómo se fijó el precio y cómo se motivó la decisión de adjudicación.

Deberán seguirse las etapas de negociación indicadas en el modelo de informe de negociación. Deberán respetarse debidamente las normas de elegibilidad (normas de nacionalidad y de exclusión indicadas en las secciones 2.3.1 y 2.3.2) y los criterios de selección. Deberán facilitarse pruebas documentales para los criterios de exclusión y de selección a las que se hace referencia en las secciones 2.6.10.1.3 y 2.6.11, respectivamente.

El procedimiento negociado abarca dos tipos diferentes de negociaciones para las que se deberán utilizar modelos diferentes:

- negociación con un operador económico al que el órgano de contratación adjudicó un contrato inicial. La modificación del contrato inicial es el resultado del procedimiento. Este tipo de procedimiento negociado tiene lugar para contratar servicios u obras similares o suministros adicionales- negociación con uno o varios operadores económicos, que, si tiene éxito, dará lugar a la adjudicación de un nuevo contrato.

Procedimiento negociado que da lugar a la adjudicación de un nuevo contrato

El expediente de licitación, que deberá ser elaborado y aprobado por el órgano de contratación competente para el procedimiento negociado antes de iniciar dicho procedimiento, incluirá, como mínimo, la carta de invitación, el anuncio de licitación con los criterios de selección y adjudicación, la convocatoria de licitación, el modelo de contrato normalizado, los anexos pertinentes y el pliego de condiciones o especificaciones técnicas. En el caso de los procedimientos negociados, los modelos del procedimiento simplificado, con excepción del contrato y sus anexos, deberán utilizarse y adaptarse caso por caso. La carta de invitación especificará que se trata de un procedimiento negociado, indicará el plazo para recibir la oferta (que se determinará caso por caso) y describirá el proceso.

Procedimiento negociado que da lugar a la modificación del contrato inicial

Las condiciones establecidas en las secciones 3.3.5.1, letra e), 4.2.6.1, letra d) o 5.2.5.1, letra c), deberán cumplirse en caso de que se lleve a cabo un procedimiento negociado para la contratación de servicios u obras similares o de suministros adicionales. El anexo a8 es el modelo que deberá utilizarse para convocar una licitación para la modificación de un contrato. La carta de invitación describe el ámbito de aplicación y el pliego de condiciones o especificaciones técnicas revisados. La carta de invitación también proporciona la información de referencia necesaria, resume el proceso de negociación e indica el plazo para recibir la oferta.

En los procedimientos negociados, no existe un plazo mínimo para la recepción de las ofertas, pero debe concederse a los licitadores un plazo razonable para preparar buenas ofertas, teniendo especialmente en cuenta la complejidad del contrato. Los requisitos mínimos incluidos en el pliego de condiciones o especificaciones técnicas y los criterios de exclusión, selección y adjudicación especificados en los pliegos de la contratación no son negociables. Siempre que se designe, el comité de evaluación podrá organizar una o varias rondas de negociación y, en su caso, invitar al licitador o licitadores a debatir las ofertas técnicas y financieras, que podrán darse a conocer en cualquier momento del proceso. En estos casos, el comité de evaluación formulará recomendaciones sobre la decisión de adjudicación en función del resultado de los debates mantenidos durante la(s) ronda(s) de negociación y se documentarán en el informe de negociación.

Un órgano de contratación podrá adjudicar un contrato sobre la base de la oferta inicial sin negociación cuando haya indicado en los pliegos de contratación que se reserva dicha posibilidad.

El órgano de contratación deberá informar sobre la evolución de las negociaciones a los licitadores que no se encuentren en una situación de exclusión, cuya oferta sea conforme con los pliegos de contratación y que hayan realizado una petición por escrito. Esta información no deberá comprometer el interés comercial legítimo de los licitadores ni falsear la competencia leal entre ellos.

El informe de negociación deberá ser aprobado por el órgano de contratación.

GESTIÓN DIRECTA

Para recurrir al procedimiento negociado, será necesaria la aprobación previa o un incidente notificable por parte de la Comisión Europea, según proceda.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado. El informe de negociación deberá ser refrendado por la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado, y el informe de negociación no tendrá que ser refrendado por la Comisión Europea.

Si procede, los pagos por un importe equivalente o inferior a 2 500 EUR podrán efectuarse mediante facturas, sin aceptación previa de una oferta.

2.6.9.  Preferencias

No es posible otorgar preferencia ACP en los procedimientos de contratación pública en el marco del MFP 2021-2027.

Únicamente es posible en procedimientos de adjudicación en el marco del MFP 2014-2020:

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

Véase el artículo 26 del anexo IV del Acuerdo de Cotonú:

1. Se adoptarán medidas destinadas a favorecer una participación lo más amplia posible de las personas físicas y jurídicas de los Estados ACP en la ejecución de los contratos financiados por el FED a fin de permitir una utilización óptima de los recursos físicos y humanos de dichos Estados. Para ello:

a.        en el caso de contratos de obras de un valor inferior a 5 000 000 EUR, los licitadores de los Estados ACP se beneficiarán, siempre que como mínimo una cuarta parte del capital y del personal de dirección sea originario de uno o varios de los Estados ACP, de una preferencia de precio del 10 % durante la evaluación financiera;

b.       en el caso de contratos de suministros de un valor inferior a 300 000 EUR, las ofertas presentadas por licitadores de los Estados ACP, individualmente o en consorcio con socios europeos, se beneficiarán de una preferencia de precio del 15 % durante la evaluación financiera;

c.        en el caso de los contratos de servicios distintos de los contratos marco de la Comisión Europea, en los que se comparen ofertas de calidad económica y técnica equivalente, deberá darse preferencia a:

i.                    los expertos, instituciones, oficinas o empresas asesoras de los Estados ACP que tengan la competencia exigida;

ii.                  las ofertas presentadas por las empresas ACP, ya sea individualmente o agrupadas en un consorcio con socios europeos; y

iii.                las ofertas presentadas por licitadores europeos que recurran a subcontratistas o a expertos de los países ACP;

 

d.       cuando se tenga la intención de recurrir a subcontratistas, el licitador seleccionado deberá dar preferencia a las personas físicas, sociedades y empresas de los Estados ACP capaces de ejecutar el contrato en las mismas condiciones; y

e.        el Estado ACP podrá, en la invitación a presentar ofertas, proponer a los posibles licitadores la colaboración de empresas o expertos o evaluadores nacionales de otros Estados ACP, elegidos de común acuerdo. Dicha cooperación podrá adoptar la forma de una empresa conjunta, de una subcontratación o de una formación del personal empleado.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, cuando dos ofertas para contratos de obras, suministros o servicios se consideren equivalentes, se dará preferencia:

- al licitador de un Estado ACP; o

- en su defecto, al licitador que:

i.        permita el mejor uso posible de los recursos materiales y humanos de los Estados ACP;

  1. ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empresas o personas físicas de los Estados ACP; o
  2. sea un consorcio de personas físicas, sociedades y empresas de Estados ACP y de la UE.

Nota: Las personas físicas o jurídicas sudafricanas no podrán acogerse al sistema de preferencias.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Con objeto de promover las capacidades, los mercados y las adquisiciones locales, deberá concederse prioridad a los contratistas locales y regionales en caso de que el Reglamento Financiero aplicable disponga la adjudicación sobre la base de una sola oferta. En todos los demás casos, deberá promoverse la participación de contratistas locales y regionales de conformidad con las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento.

 

2.6.10.  Criterios de exclusión, selección y adjudicación

Con independencia del tipo de procedimiento de contratación utilizado (incluidos los procedimientos negociados), la capacidad del candidato o licitador para ejecutar el contrato siempre se determinará en función de unos criterios objetivos que se exponen a continuación.

2.6.10.1.  Criterios de exclusión

En el nuevo Reglamento Financiero, las disposiciones sobre el sistema de detección precoz y exclusión figuran en su artículo 135. El sistema de exclusión es un sistema destinado a facilitar la detección de personas y entidades que representan un riesgo para los intereses financieros de la Unión Europea. Su objetivo es impedir que entidades o personas que se encuentran en situaciones de exclusión específicas (también llamados «motivos de exclusión») reciban fondos de la Unión Europea o participen en procedimientos de contratación pública o concesión de subvenciones.

Será la Comisión quien decida sobre la exclusión basándose en una sentencia firme o en una decisión administrativa definitiva o, de no emitirse una sentencia o una decisión de este tipo, con arreglo a los hechos demostrados o a las conclusiones y a su calificación jurídica preliminar recogida en la recomendación de la instancia del sistema de detección precoz y exclusión [82]a que se refiere el artículo 143 del RF.

2.6.10.1.1.  Criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública y concesión de subvenciones

Un operador económico quedará excluido de la participación en procedimientos de contratación y concesión de subvenciones en los siguientes casos:

a)       si se declara en concurso o está sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un órgano jurisdiccional, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de la legislación o la normativa nacional;

b)      cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de conformidad con el Derecho aplicable;

c)       cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que es culpable de una falta profesional grave por haber infringido las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por haber incurrido en una conducta ilícita que afecte significativamente a su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o una negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)        tergiversación fraudulenta o por negligencia de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, o para la ejecución del contrato;

ii)      celebración con otros operadores económicos de un acuerdo destinado a falsear la competencia;

iii)    vulneración de los derechos de propiedad intelectual;

iv)    tentativa de influir en el proceso de toma de decisiones del órgano de contratación durante el procedimiento de contratación pública;

v)      tentativa de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación pública;

d)      cuando se haya establecido mediante sentencia firme que es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)        fraude, en el sentido del artículo 3de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal [83] y del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por el Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 [84];

ii)      corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 y en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997 [85], o actos contemplados en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado [86], o corrupción tal y como se define en la legislación del país en que esté situado el órgano de contratación, del país en el que esté establecido el operador económico o del país donde se ejecute el contrato;

iii)    conducta relacionada con una organización delictiva, con arreglo al artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada [87];

iv)    blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CEde la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [88];

v)      delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo [89], o respectivamente la inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco;

vi)    trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo [90];

e)       cuando haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales durante la ejecución de un contrato financiado por la UE que hayan dado lugar a la terminación anticipada de un compromiso jurídico, a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones, o que hayan sido descubiertas por un ordenador, la OLAF o el Tribunal de Cuentas a raíz de controles, auditorías o investigaciones;

f)       cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas [91];

g)      cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que la persona o entidad ha creado una entidad en otro territorio con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualesquiera otras obligaciones jurídicas de obligado cumplimiento en el lugar de su domicilio social, administración central o centro de actividad principal;

h)      cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva la creación de una entidad con la intención mencionada en la letra g).

La letra a) no se aplicará a la compra de suministros en condiciones particularmente ventajosas, bien a un proveedor en cese definitivo de la actividad empresarial o bien a síndicos de un procedimiento de insolvencia, un convenio con acreedores o un procedimiento similar con arreglo al Derecho de la UE o nacional.

De no existir una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva en los supuestos a que se refieren las letras c), d), f), g) y h), o en el supuesto que se refiere la letra e), el órgano de contratación deberá excluir al operador económico sobre la base de una calificación jurídica preliminar teniendo en cuenta los hechos demostrados y conclusiones que figuren en la recomendación de la instancia del sistema de detección precoz y exclusión. La instancia del sistema de detección precoz y exclusión garantizará una evaluación centralizada de estas situaciones tras facilitar al operador económico la oportunidad de realizar observaciones. En el marco de la gestión indirecta, y cuando así proceda en virtud de lo previsto en el convenio de financiación o de contribución correspondiente, el órgano de contratación o la entidad encargada transmitirá la información a la Comisión y la Comisión podrá remitir el caso a la instancia del sistema de detección precoz y exclusión.

El órgano de contratación deberá excluir a los operadores económicos en los siguientes casos:

- cuando una persona física o jurídica que sea miembro del órgano de administración, de dirección o de vigilancia o tenga poderes de representación, decisión o control respecto del operador económico se encuentre en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras c) a h);

- cuando la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad ilimitada por las deudas del operador económico se encuentre en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras a) o b);

- cuando una persona física o jurídica resulte esencial para la adjudicación o la ejecución del compromiso jurídico y se encuentre en una o varias de las situaciones a que se refieren las letras c) a h).

El órgano de contratación no excluirá a ningún operador económico en los siguientes supuestos: i) si puede demostrar que se han adoptado medidas apropiadas [92] que garantizan su fiabilidad, excepto en los casos previstos en la letra d); ii) si el operador resulta indispensable para la continuidad del servicio, durante un tiempo limitado y a la espera de la adopción de medidas correctoras; iii) en caso de que la exclusión resulte desproporcionada.

Sistema de exclusión y nuevos requisitos para promover una buena gobernanza fiscal

Por lo que se refiere a la elusión fiscal y el blanqueo de capitales, se aplicarán los siguientes criterios de exclusión:

1.      incumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable [letra b) del apartado anterior];

2.      participación en delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, según se definen en la Directiva (UE) 2015/849 [letra d), inciso iv), del apartado anterior];

3.      creación de una entidad para eludir obligaciones fiscales, sociales y demás obligaciones jurídicas (sociedad fantasma) [letras g) y h) del apartado anterior].

En cuanto al primer supuesto (incumplimiento de obligaciones relacionadas con los impuestos o la seguridad social), será necesaria una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva para poder excluir a una entidad. En el segundo (participación en delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo) y el tercer supuesto (creación de una entidad para eludir obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones jurídicas), el ordenador podrá presentar el caso ante la instancia del sistema de detección precoz y exclusión (véase la sección 2.6.10.1) en cualquier momento, basándose en los hechos demostrados y las conclusiones que se le hayan presentado.

Elementos de prueba que deberán facilitarse

Los candidatos, licitadores y participantes estarán obligados a certificar, a través de una declaración jurada firmada, que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión anteriormente señaladas (véase la sección 2.6.10.1.3).

Cuando resulte necesario para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento y exista el riesgo de que la declaración contenga datos falsos o distorsionados, el ordenador deberá verificar la fiabilidad de la información facilitada en la declaración jurada mediante la solicitud de elementos de prueba adecuados. En particular, esta verificación deberá realizarse si el ordenador entra en conocimiento de señales o indicios concretos que pongan en duda la información facilitada en la declaración (por ejemplo, informes de prensa). Los ordenadores deberán prestar especial atención en este sentido cuando el participante se haya constituido o esté establecido en un país o territorio considerado por la UE como no cooperador a efectos fiscales [93].

·         Para los fines del impago de impuestos, podrá aceptarse como prueba satisfactoria un certificado reciente de la autoridad competente del Estado de que se trate.

·         En lo relativo a la creación de una entidad para eludir obligaciones fiscales, sociales u otras obligaciones jurídicas, el ordenador podrá aceptar como prueba satisfactoria un extracto reciente del expediente judicial o, de no ser posible, un documento equivalente emitido por una autoridad judicial o administrativa del país de establecimiento que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos. Deberá prestarse especial atención en aquellos casos en que no sea posible obtener la información debido a un requisito de confidencialidad, o cuando la información indique que se aplican liquidaciones fiscales específicas. En la medida de lo posible, esta información deberá analizarse conjuntamente con la situación del país o territorio correspondiente en lo relativo a la lista de países y territorios no cooperadores de la UE.

En virtud del Reglamento Financiero, los participantes también tendrán la obligación de informar sobre su estructura de titularidad real si así lo solicita el órgano de contratación [94].

Si el resultado de este análisis confirma que el participante o beneficiario podría encontrarse en una situación de exclusión, el ordenador deberá remitir el caso a la instancia del sistema de detección precoz y exclusión [95].

En el contexto de un procedimiento de concesión de subvenciones o adjudicación de contratos en curso, el ordenador podrá pedir que la instancia del sistema de detección precoz y exclusión estudie el caso con carácter prioritario.

 

2.6.10.1.2.  Rechazo de un procedimiento específico

El órgano de contratación deberá rechazar de un procedimiento de adjudicación específico a todo candidato, licitador o solicitante que:

a)       se halle en una situación de exclusión de conformidad con la sección 2.6.10.1.1;

b)      haya incurrido en falsas declaraciones en relación con la información exigida por el órgano de contratación para participar en el procedimiento o no haya presentado dicha información;

c)       haya estado previamente implicado en la elaboración de los pliegos de contratación utilizados en el procedimiento de adjudicación en los casos en que esto suponga una violación del principio de igualdad de trato, incluidos los falseamientos de la competencia que no puedan solucionarse de otro modo.

En los supuestos previstos en la letra a), cuando el órgano de contratación entre en conocimiento de una situación de exclusión que requiera una recomendación de la instancia del sistema de detección precoz y exclusión de conformidad con la sección 2.6.10.1.1, se pondrá inmediatamente en contacto con dicha instancia. La evaluación únicamente se suspenderá en los procedimientos de contratación restringidos que se encuentren en fase de preselección (en este caso, deberá suspenderse la elaboración de la lista de preselección hasta que se adopte una decisión sobre el rechazo). Si está previsto adjudicar el contrato a la entidad o persona afectada por la situación de exclusión, se suspenderá el proceso de adjudicación hasta que la instancia del sistema de detección precoz y exclusión haya emitido su recomendación. Si fuera necesario, el órgano de contratación podrá pedir a todos los licitadores que amplíen el período de validez de sus ofertas como corresponda. Si la recomendación de la instancia del sistema de detección precoz y exclusión confirma la situación de exclusión, la entidad o persona afectada deberá ser rechazada del procedimiento pertinente con arreglo a lo previsto en la sección 2.6.10.1.4, y podrá reanudarse el procedimiento con la adjudicación al segundo licitador de la lista o, en caso necesario, la cancelación. Paralelamente, una vez emitida la recomendación de la instancia del sistema de detección precoz y exclusión se adoptará una decisión de exclusión con arreglo a lo previsto en la sección 2.6.10.1.1.

Si el rechazo se debe a que el participante ya está incluido en el nivel de exclusión del EDES, la decisión de rechazo deberá adoptarse directamente, sin procedimiento contradictorio con el participante.

En los supuestos a que se refieren las letras b) y c), antes de adoptar la decisión de rechazar a un licitador, candidato o solicitante de un procedimiento específico, el órgano de contratación deberá ofrecer al operador económico la oportunidad de presentar sus observaciones (derecho a ser oído) y a demostrar, en el supuesto a que se refiere la letra c), que su participación en la elaboración de los documentos empleados en el procedimiento de adjudicación no supone un incumplimiento del principio de la igualdad de trato, incluido el falseamiento de la competencia.

Estos motivos de rechazo podrán tener consecuencias graves para el operador económico afectado, ya que también podrán considerarse como falta profesional grave según lo previsto en la sección 2.6.10.1.1 y dar lugar a una decisión de exclusión. En este caso, bien después de la decisión de rechazo o en paralelo a ella, el órgano de contratación deberá remitir el caso a la instancia del sistema de detección precoz y exclusión en virtud de lo previsto en la sección 2.6.10.1.1.

2.6.10.1.3.  Elementos de prueba que deberán facilitarse

A)   Declaración jurada

Los candidatos, licitadores y solicitantes deberán firmar una declaración junto con sus solicitudes para acreditar que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión citadas en las secciones 2.6.10.1.1 y 2.6.10.1.2 y, en su caso, que han adoptado las medidas apropiadas para remediar la situación. En el caso de las convocatorias de propuestas, la obligación de cumplimentar y firmar la declaración jurada (anexo A14b de la Guía Práctica) se aplica a todos los solicitantes, cosolicitantes y entidades afiliadas. 

Asimismo, deberán informar si i) las personas físicas o jurídicas que sean miembros del órgano de administración, dirección o supervisión o que tengan poderes de representación, decisión o control son: ii) titulares reales, tal como se definen en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 [96], que se encuentren en una de las situaciones previstas en la sección 2.6.10.1.1, letras c) a g).

Si el candidato o licitador prevé recurrir a entidades suministradoras de capacidad o a subcontratistas, deberá facilitar esta misma declaración firmada por las entidades correspondientes.

El órgano de contratación deberá aceptar el documento europeo único de contratación (DEUC) [97] como alternativa a la declaración. No se solicitará la declaración cuando ya se haya presentado en el contexto de otro procedimiento de adjudicación, a condición de que la situación no haya cambiado y que no haya transcurrido más de un año.

Para los contratos públicos por un importe equivalente o inferior a 15 000 EUR, el órgano de contratación podrá decidir no exigir una declaración en función de su evaluación de los riesgos. Para las subvenciones por un importe de 15 000 EUR o inferior, no se requerirán declaraciones juradas. La obligación de presentar una declaración jurada no se aplicará a las entidades que ejecuten fondos de la Unión en un régimen de gestión indirecta [98].

B)   Pruebas documentales

Siempre que así lo solicite específicamente el órgano de contratación y resulte necesario para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, los candidatos y licitadores, la entidad a cuya capacidad estos tienen intención de recurrir o los subcontratistas, deberán aportar:

a)       pruebas suficientes de que no se encuentran en una situación de exclusión;

b)      información sobre las personas físicas o jurídicas que sean miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia o que tengan poderes de representación, decisión o control, y pruebas suficientes de que ninguna de esas personas se encuentra en ninguna de las situaciones de exclusión a que se refieren las letras c) a h);

c)       pruebas suficientes de que las personas físicas o jurídicas que asuman la responsabilidad ilimitada por las deudas del operador económico no se encuentran en ninguna de las situaciones a que se refieren las letras a) o b) de la sección 2.6.10.1.1.

Para los contratos públicos por un valor igual o superior a los límites internacionales (≥300 000 EUR para los servicios, ≥300 000 EUR para los suministros y ≥5 000 000 EUR para las obras), antes de la notificación de la posible adjudicación, el licitador o licitadores a los que se vaya a adjudicar el contrato (incluidos los miembros del consorcio) deberán demostrar que no se encuentran en ninguna de las situaciones de exclusión, salvo que ya lo hayan hecho en una fase anterior del procedimiento.

En los procedimientos restringidos y abiertos, estos documentos justificativos serán solicitados a los licitadores en la fase de evaluación y los verificará el órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato al posible adjudicatario. Además, los licitadores y candidatos deberán certificar que la situación no ha sufrido cambios desde la fecha de expedición de la prueba.

El órgano de contratación no aplicará la obligación de presentar pruebas documentales en los siguientes casos: i) si puede acceder a tales pruebas en una base de datos nacional de forma gratuita; o ii) si tales pruebas ya le han sido presentadas a efectos de otro procedimiento, y siempre que la documentación presentada siga siendo válida y el tiempo transcurrido desde la fecha de expedición de los documentos no supere el año; iii) si reconoce que existe imposibilidad material de presentar dichas pruebas. La obligación de presentar pruebas documentales no se aplicará a las entidades encargadas.

 

En el caso de las subvenciones, no se presentarán pruebas documentales a menos que el órgano de contratación lo solicite específicamente.

Como prueba suficiente de que el candidato o licitador no se encuentra en una de las situaciones descritas en:

-          la sección 2.6.10.1.1, letras a), c), d), f), g) o h). (criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública), el órgano de contratación aceptará un certificado reciente de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente recientemente expedido por instancias judiciales o administrativas del país de establecimiento en el que se refleje el cumplimiento de los requisitos aplicables;

-          sección 2.6.10.1.1, letras a) o b). (criterios de exclusión aplicables a la participación en procedimientos de contratación pública), el órgano de contratación aceptará un certificado reciente expedido por las autoridades competentes del Estado de que se trate. En caso de que el certificado no se expida en el país de que se trate, este podrá sustituirse por una declaración jurada o solemne ante una autoridad judicial o notario o, en su defecto, una declaración solemne ante una autoridad administrativa o un organismo profesional cualificado del país de establecimiento.

Los documentos podrán ser originales o copias. No obstante, previa solicitud del órgano de contratación, deberán presentarse los originales. La fecha de expedición de los documentos facilitados no podrá ser anterior en más de un año a la fecha de presentación de la oferta. Si los documentos justificativos no están redactados en una lengua oficial de la Unión Europea, deberá adjuntarse una traducción a la lengua del procedimiento. Si los documentos están redactados en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la lengua del procedimiento, deberán ser aceptados. No obstante, se recomienda encarecidamente adjuntar una traducción a la lengua de procedimiento para facilitar la evaluación de los documentos.

C) Comprobación de la base de datos del sistema de detección precoz y exclusión (EDES)

Durante el procedimiento de evaluación, y a más tardar antes de adoptar la decisión de adjudicación, el órgano de contratación deberá comprobar si alguna de las entidades participantes (es decir, los candidatos o licitadores, incluidos todos los miembros del consorcio, los subcontratistas indicados y las entidades proveedoras de capacidad) ha sido registrada en el EDES. Si el órgano de contratación limita el número de candidatos invitados a presentar una oferta, por ejemplo en un procedimiento restringido, dichas comprobaciones deberán realizarse antes de que los candidatos sean seleccionados. En el caso de los procedimientos restringidos en las convocatorias de propuestas, estas comprobaciones se efectuarán una vez que se haya realizado la selección provisional de los solicitantes o se les haya incluido en una lista de reserva, durante los controles finales de elegibilidad previos a la adjudicación del contrato.

El EDES es una base de datos que contiene información restringida sobre casos de detección precoz, exclusión o sanciones pecuniarias. El EDES sustituye al sistema de alerta temprana y a la base de datos central en materia de exclusión desde el 1 de enero de 2016.

El objetivo de este sistema es facilitar las siguientes labores:

-          la detección precoz de los riesgos que suponen una amenaza para los intereses financieros de la Unión Europea a partir de la información facilitada por la OLAF, los ordenadores de la Comisión Europea, las oficinas europeas, las agencias ejecutivas, otras instituciones de la Unión, un órgano o una persona a quien se haya encomendado la ejecución de acciones incluidas en la política exterior y de seguridad común o entidades que ejecuten el presupuesto de la UE en un régimen de gestión indirecta y compartida;

-          la exclusión de los operadores económicos que se hallen en alguna de las situaciones de exclusión a las que se refiere la sección 2.6.10.1.1;

-          la imposición de una sanción pecuniaria a un operador económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del RF.

y animar a los órganos de contratación a que, en todas estas situaciones, tomen las medidas oportunas previstas en el Derecho de la Unión para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

El órgano de contratación no podrá celebrar contratos con entidades registradas en el sistema de detección precoz y exclusión en el nivel de exclusión. Si alguna de las partes implicadas está registrada en el nivel de detección precoz, la firma del contrato podría estar sujeta a la adopción de medidas para reforzar la vigilancia que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato y los pagos.

El órgano de contratación deberá notificar al tercero en cuestión su inscripción en la base de datos EDES. Dicha notificación es aplazable en circunstancias excepcionales cuando existan motivos legítimos imperiosos para preservar la confidencialidad de una investigación o de un proceso judicial nacional, hasta que dejen de existir los motivos legítimos imperiosos para preservar la confidencialidad.  

 

2.6.10.1.4.  Consecuencias de una situación de exclusión o rechazo en un procedimiento de adjudicación

Cuando el órgano de contratación decida rechazar de un procedimiento de adjudicación a un candidato/licitador o a un solicitante por hallarse en alguna de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 2.6.10.1.1, o bien por hallarse en otra situación de rechazo [sección 2.6.10.1.2, letras b) y c)], deberá informar de ello al operador económico. En función de cuál sea el motivo del rechazo, en la notificación se especificará si la solicitud de participación, la oferta o la solicitud no es apta [para las situaciones a que se refiere la sección 2.6.10.1.2, letra a)] o no es lícita [para las situaciones a que se refiere la situación 2.6.10.1.2, letras b) y c)].

Si un subcontratista o una entidad a cuya capacidad prevea recurrir el candidato o el licitador se encuentra en una situación de exclusión, el órgano de contratación deberá requerir su sustitución.

2.6.10.1.5.  Consecuencias del fraude y las irregularidades en un procedimiento de adjudicación

Si el procedimiento de adjudicación hubiera sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente deberá suspenderlo y podrá adoptar cualquier medida necesaria, incluida la anulación del procedimiento. El ordenador competente deberá informar inmediatamente a la OLAF sobre posibles casos de fraude [99].

 

Si tras la adjudicación se comprobara que el procedimiento ha sido objeto de irregularidades o fraude, el ordenador competente podrá:

a) negarse a firmar el compromiso jurídico;

b) suspender los pagos;

c) suspender la ejecución del compromiso jurídico;

d) en su caso, poner fin al compromiso jurídico, en su totalidad o en relación con uno o más perceptores [100].

2.6.11.  Criterios de selección y adjudicación

2.6.11.1.  Principios generales

El órgano de contratación deberá establecer criterios de selección claros y no discriminatorios con vistas a evaluar si el candidato o licitador dispone de suficiente capacidad financiera, económica, técnica y profesional para ejecutar las tareas del contrato. Los criterios elegidos deberán ser proporcionados y no podrán trascender el ámbito del contrato.

En el caso de los contratos divididos en lotes, se pueden establecer diferentes niveles mínimos de capacidad para cada lote. Se pueden añadir niveles adicionales de capacidad en el caso de que se adjudiquen varios lotes al mismo licitador.

Es importante tratar de mejorar la calidad de las organizaciones o consorcios preseleccionados en vez de limitarse a preseleccionar las organizaciones o consorcios con mayores referencias del proyecto; por ejemplo, deberían evitarse referencias al número de proyectos presentados por encima del valor del contrato que se está adjudicando. Como contrapartida, debería concederse prioridad a la pertinencia de la experiencia (por ejemplo, en el ámbito técnico de que se trate o en entornos similares).

En el procedimiento restringido internacional, el órgano de contratación preseleccionará un máximo de ocho candidatos (seis en caso de procedimiento restringido internacional de obras). El órgano de contratación también publicará criterios adicionales a los financieros, profesionales y técnicos. Estos criterios adicionales únicamente se utilizarán para reducir la lista de preselección a ocho candidatos (seis en el caso de las obras). Por consiguiente, no deberán redactarse de modo que reduzcan excesivamente la competencia [101]. Por ejemplo, el criterio de disponer de «experiencia en el país» es demasiado restrictivo y debería evitarse su uso.

El anuncio de licitación, la información adicional sobre el anuncio de licitación o las instrucciones para los modelos de los licitadores incluirán ejemplos de los criterios que se utilizarán en el procedimiento. A continuación, se facilitan algunos ejemplos de criterios que no deberán utilizarse

-   pedir una facturación anual, un número de empleados, un número de proyectos realizados, etc., desproporcionados para el valor del contrato;

-   utilizar términos imprecisos como «suficiente», «significativo» o «pertinente», ya que son demasiado ambiguos;

-   solicitar que un porcentaje del personal trabaje en ámbitos específicos, ya que podría resultar discriminatorio para las grandes empresas;

-   solicitar experiencia técnica relacionada exclusivamente con proyectos de la UE, ya que, en general, podría considerarse discriminatorio;

-   solicitar experiencia previa en el país socio, salvo justificación específica, ya que, en general, podría considerarse discriminatorio;

-   solicitar experiencia técnica en una forma demasiado prescriptiva, lo que, en la práctica, restringe el número de candidatos elegibles a una o unas cuantas empresas.

A la hora de elegir los criterios apropiados, el órgano de contratación deberá considerar si es posible demostrar su cumplimiento y, por ejemplo, estudiar qué tipo de pruebas documentales puede presentar el licitador a modo de justificación.

Los criterios de selección deberán especificarse en el anuncio de licitación, la información adicional sobre el anuncio de licitación o las instrucciones para los licitadores, y el órgano de contratación deberá aplicarlos según lo especificado, salvo que se haya publicado una corrección de errores.

El anuncio de licitación deberá aclarar cómo se evaluará cada criterio de selección en el caso de las solicitudes presentadas por un consorcio. Por ejemplo, puede que algunos criterios destinados a evaluar la capacidad financiera y económica no se comprueben a partir de valores acumulados, sino que deban cumplirlos todos los miembros del consorcio.

Los candidatos o licitadores deberán facilitar una declaración jurada e indicar en el impreso de solicitud o en el formulario de presentación de ofertas su capacidad económica, financiera, profesional y técnica, con arreglo a los criterios de selección previstos en los pliegos de contratación. La experiencia previa que haya resultado en un incumplimiento del contrato y en su resolución por el órgano de contratación no deberá utilizarse como referencia. Esta norma también se aplicará a la experiencia previa de los expertos en el marco de un contrato de servicios basado en honorarios.

En el caso de los procedimientos de adjudicación de servicios, las pruebas documentales de la capacidad financiera y económica, así como de la capacidad técnica y profesional con arreglo a los criterios de selección especificados en la información adicional sobre el anuncio de licitación (anexo A5f) deberán presentarse en la fase de evaluación, a petición del órgano de contratación.

En lo que se refiere a los contratos de suministros, solo los adjudicatarios deberán facilitar pruebas documentales para corroborar la información presentada en la oferta antes de la adjudicación del contrato.

En el caso de los contratos de obras, sin embargo, las pruebas documentalesdeberán presentarse según lo dispuesto en el expediente de licitación.

Cuando haya dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados, el órgano de contratación deberá realizar nuevos controles y exigir la presentación de documentos complementarios.

Para los contratos de un valor inferior a los límites internacionales (servicios <300 000 EUR; suministros <300 000 EUR; obras <5 000 000 EUR), el órgano de contratación podrá decidir, en función de una evaluación de riesgo, no exigir pruebas de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y profesional de los operadores económicos.

En el supuesto de que el órgano de contratación decida no exigir pruebas de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y profesional de los operadores económicos, no deberá efectuarse ningún pago de prefinanciación, excepto en casos debidamente justificados.

Entidades suministradoras de capacidad y subcontratistas

Si procede y para un contrato concreto, un candidato o licitador podrá recurrir a la capacidad de otras entidades, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas con el fin de cumplir uno o más criterios de selección.

Por lo que se refiere a criterios técnicos y profesionales, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios de capacidad económica y financiera, el operador económico y dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato. Si el candidato o licitador recurre a otras entidades, deberá demostrar ante el órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto. Estas entidades (por ejemplo, la empresa matriz del operador económico) deberán respetar las mismas normas de elegibilidad que las que se apliquen al operador económico que se remita a ellas, en particular las de nacionalidad.

El órgano de contratación deberá comprobar si las entidades a cuya capacidad tiene intención de recurrir el operador económico y los subcontratistas previstos cumplen los criterios de selección pertinentes. La información sobre estas entidades relativa a los criterios de selección aplicables deberá incluirse en la oferta en un documento separado. Asimismo, se deberán presentar pruebas de la capacidad cuando el órgano de contratación así lo requiera.

El órgano de contratación deberá exigir al operador económico que sustituya a una entidad o a un subcontratista que no cumpla un criterio de selección pertinente.

El órgano de contratación podrá requerir del licitador información sobre la parte del contrato que tenga intención de subcontratar, así como sobre la identidad de los subcontratistas.

En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios y las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, el órgano de contratación podrá exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador, o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos, por un participante en esa agrupación.

El órgano de contratación no deberá exigir que, para poder presentar una oferta o solicitar su participación, la agrupación de operadores económicos tenga una determinada forma jurídica, pero la agrupación seleccionada podrá verse obligada a revestir una forma jurídica concreta en caso de resultar adjudicataria del contrato, siempre y cuando tal obligación fuere necesaria para la correcta ejecución del mismo.

Si las pruebas documentales presentadas no están redactadas en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, deberá adjuntarse una traducción a la lengua del procedimiento. Si los documentos están redactados en una lengua oficial de la Unión Europea distinta de la del procedimiento, se recomienda encarecidamente adjuntar no obstante una traducción a la lengua del procedimiento para facilitar la evaluación de los documentos.

Si el candidato o licitador no pudiera presentar las pruebas requeridas por alguna razón excepcional que el órgano de contratación considere justificada, podrá demostrar su capacidad con cualquier otro medio que el órgano de contratación estime oportuno (véase también la sección 2.9.3).

Si el licitador presenta una declaración propia como prueba documental, el órgano de contratación se reserva el derecho de pedir más pruebas documentales.

2.6.11.2.  Capacidad económica y financiera

- A fin de asegurar que los operadores económicos posean la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato, el órgano de contratación podrá exigir en particular que [102]:

a.        los operadores económicos tengan un volumen de negocios anual mínimo y, en concreto, un volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato;

b.       los operadores económicos faciliten información sobre sus cuentas anuales que incluya ratios entre el activo y el pasivo;

c.        los operadores económicos proporcionen un seguro de indemnización por riesgos profesionales de un nivel adecuado.

A efectos de la letra a), el volumen de negocios anual mínimo no deberá exceder del doble del valor anual estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados por la naturaleza de la adquisición, que el órgano de contratación deberá explicar en los pliegos de contratación.

A efectos de la letra b), el órgano de contratación deberá explicar los métodos y criterios relativos a esas ratios en los pliegos de contratación.

- En el caso de los sistemas dinámicos de adquisición, el volumen de negocios anual máximo deberá calcularse con arreglo al volumen máximo previsto de los contratos concretos que deban adjudicarse en el marco de ese sistema.

El órgano de contratación deberá especificar en los pliegos de contratación las pruebas que deben facilitar los operadores económicos para demostrar su capacidad económica y financiera. Podrá solicitar, en particular, uno o varios de los siguientes documentos:

 

a.        extractos bancarios adecuados o, cuando proceda, prueba de estar asegurado contra los riesgos profesionales pertinentes;

b.       estados financieros o extractos de los mismos para un período igual o inferior a los tres últimos ejercicios cerrados;

c.        una declaración del volumen global de negocios del operador económico y, en su caso, del volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles.

Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

2.6.11.3.  Capacidad técnica y profesional

El órgano de contratación deberá especificar en los pliegos de contratación los datos que deben facilitar los operadores económicos para demostrar su capacidad técnica y profesional [103]. Podrá solicitar uno o varios de los siguientes documentos:

a.        para las obras, los suministros que requieran operaciones de montaje o instalación o los servicios, las cualificaciones educativas y profesionales, las competencias, la experiencia y los conocimientos de las personas responsables de la ejecución;

b.       una lista de los siguientes elementos, con una descripción en la que se facilite suficiente información sobre su pertinencia para los criterios de selección:

1.      de los principales serviciosprestados y suministros entregados en los últimos tres años, con indicación de la naturaleza de los servicios, los importes, las fechas y los clientes, públicos o privados, acompañados, si así se solicita, de declaraciones de los clientes; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación podrá indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros o los servicios pertinentes entregados o prestados con anterioridad a los últimos tres años;

2.      de las obrasejecutadas en los cinco últimos años, junto con certificados de buena ejecución de las obras más importantes; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación podrá indicar que se tomarán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas con anterioridad a los últimos cinco años;

c.        una declaración del equipamiento técnico, las herramientas y las instalaciones de que dispondrá el operador económico para la ejecución del contrato de obras o servicios:

d.       una descripción de las instalaciones técnicas, de los medios de que dispondrá el operador económico para garantizar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que disponga;

e.        la mención del cuerpo técnico o de los organismos técnicos de que dispondrá el operador económico, pertenezcan o no al mismo, y particularmente de los responsables del control de la calidad;

f.        respecto de los suministros: muestras, descripciones o fotografías auténticas o certificados de institutos o agencias oficiales encargados del control de calidad de reconocida competencia que acrediten la conformidad de productos perfectamente identificados mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas;

g.       para las obras o servicios, una declaración de la plantilla media anual y del número de directivos del operador económico durante los tres últimos años;

h.       una indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;

i.         una indicación de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato.

Los candidatos o licitadores podrán hacer referencia a proyectos finalizados en el período de referencia (aunque se hubieran iniciado antes) o a proyectos que aún no se hayan concluido. Solo se tomará en consideración la parte que se haya concluido satisfactoriamente durante el período de referencia (aunque se hubieran iniciado antes). Esta parte deberá estar respaldada por pruebas documentales (declaración o certificado de la entidad que adjudicará el contrato o prueba del pago final), en las que también se detalle su valor.

Si el candidato o licitador ha ejecutado el proyecto mediante un consorcio, las pruebas documentales deberán indicar claramente el porcentaje ya completado, junto con una descripción de la naturaleza de los servicios, suministros u obras ya concluidos, si se ha recurrido al criterio de selección relacionado con la pertinencia de la experiencia.

En caso de que los suministros o servicios sean complejos o deban lograr excepcionalmente un objetivo especial, la capacidad técnica y profesional podrá justificarse mediante una comprobación efectuada por el órgano de contratación, o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el operador económico, previo acuerdo de ese organismo. Tales comprobaciones se referirán a la capacidad técnica y a las capacidades de producción del proveedor y, si fuera necesario, a los medios de estudio e investigación de que dispone, así como a las medidas de control de calidad.

Cuando el órgano de contratación exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico se ajusta a determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, habrá de remitirse a sistemas de garantía de la calidad basados en las series de normas europeas en esta materia certificadas por organismos acreditados. El órgano de contratación también deberá aceptar otras pruebas de medidas de garantía de calidad equivalentes que presente un operador económico que, de forma demostrable, no tenga acceso a dichos certificados o no tenga la posibilidad de obtener tales certificados en el plazo fijado por causas que no le sean atribuibles, siempre que este demuestre que las medidas de garantía de la calidad propuestas cumplen las normas de garantía de la calidad exigidas.

Cuando el órgano de contratación exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o sistemas de gestión medioambiental, hará referencia al sistema de gestión y auditoría medioambientales de la Unión Europea o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 delReglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión [104] o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas de la Unión Europea o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean imputables, el órgano de contratación también aceptará otras pruebas de medidas de gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.

Un órgano de contratación podrá inferir que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad si ha establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

2.6.11.4.  Criterios de adjudicación

Los contratos se adjudicarán sobre la base del criterio de la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, establecido para la convocatoria por una de estas dos vías [105]:

o   teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio, en cuyo caso el órgano de contratación tendrá en cuenta el precio y otros criterios de calidad relacionados con el objeto del contrato y aplicará una fórmula de ponderación.

Los criterios de calidad podrán incluir elementos tales como el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la producción, la prestación y el proceso de negociación y cualquier otro proceso específico en cualquier fase de su ciclo de vida, la organización del personal encargado de ejecutar el contrato, el servicio posventa, la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha, el proceso y el plazo de entrega o de ejecución.

El órgano de contratación podrá fijar niveles mínimos de calidad. Las ofertas por debajo de dichos niveles de calidad serán desestimadas.

o   teniendo en cuenta el precio más bajo, a condición de que la oferta satisfaga los requisitos mínimos previstos.

Los criterios deberán definirse con precisión, no podrán producir efectos discriminatorios y no deberán falsear la competencia leal.

Ofertas anormalmente bajas: véanse las secciones 3.4.4 para los servicios, 4.3.9.6 para los suministros y 5.3.9.6 para las obras.

2.6.11.5.  Distinción entre los criterios de selección y los de adjudicación

En los procedimientos de licitación deberá diferenciarse claramente entre los criterios de selección y los criterios de adjudicación, especialmente al elaborar el pliego de condiciones y al evaluar a los licitadores, con miras a evitar inseguridad jurídica en lo relativo a las condiciones de la adjudicación del contrato.

Unos criterios de selección y adjudicación confusos constituirán un defecto procesal que podría dar lugar a la anulación del procedimiento en caso de conflicto. De hecho, tal y como indica la jurisprudencia sobre esta cuestión [106], esta confusión podría favorecer a determinados operadores económicos en detrimento de otros, independientemente de la calidad de su oferta técnica.

En la etapa correspondiente a la evaluación de los criterios de adjudicación, el órgano de contratación ya no podrá examinar la capacidad o la habilidad de los licitadores, puesto que esta ya se habrá evaluado en la fase de selección. En esta fase únicamente se evaluarán las ofertas técnicas y financieras por referencia a los criterios de adjudicación, que deberán estar directamente relacionados con el pliego de condiciones, con miras a estudiar la calidad intrínseca de la oferta, y que podrían no estar relacionados con la capacidad del licitador.

En este sentido, deberá prestarse especial atención al fijar los criterios de adjudicación para los expertos principales de cara a evitar el solapamiento o la doble evaluación de los requisitos relacionados con el personal (capacidad profesional) en el marco de los criterios de selección.

2.6.12.  Procedimiento con cláusula suspensiva

En casos debidamente justificados, y tras haber obtenido una aprobación previa, los procedimientos de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones podrán convocarse con una cláusula suspensiva en los dos casos siguientes:

a)       antes de que se adopte la decisión de financiación, o

b)      antes de que se firme el convenio de financiación entre la Comisión Europea y el país socio.

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UE

Rara vez se recurre a las cláusulas suspensivas, ya que las normas financieras de la UE suelen exigir la adopción de una decisión de financiación por la Comisión Europea (o, en su caso, la celebración de un convenio de financiación) antes de publicar una licitación o convocatoria de propuestas. Sin embargo, pueden surgir circunstancias excepcionales que justifiquen una desviación del proceso decisorio habitual. En principio, las circunstancias que justifican el recurso a la cláusula suspensiva se hallan fuera del control de la Comisión Europea. Cabe señalar lo siguiente:

-        el uso de la cláusula suspensiva después de la adopción de la decisión de financiación y antes de la firma del convenio de financiación puede considerarse en la mayoría de los casos algo ajeno al control de la Comisión Europea, dado que la entrada en vigor de dicho convenio depende de la voluntad de un tercero (es decir, del país socio).

-        El uso de la cláusula suspensiva antes de la adopción de la decisión de financiación exige que se justifique adecuadamente la existencia de circunstancias objetivas para recurrir a dicha cláusula, siendo imposible esperar a que se adopte la decisión. Esas razones deberán estar debidamente reflejadas en la solicitud de aprobación previa. En algunos casos está justificada una cláusula suspensiva para hacer un uso eficiente de los procedimientos, por ejemplo si ello permite publicar una convocatoria de propuestas que abarque dos ejercicios presupuestarios.

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

Se recuerda que el uso de esta cláusula antes de la adopción de la decisión de financiación se autoriza expresamente para el FED (véase el artículo 19 ter del anexo IV del Acuerdo de Cotonú) en todos los casos debidamente justificados para garantizar una rápida puesta en marcha del proyecto.

La adjudicación efectiva y la firma de los contratos tras una convocatoria o un procedimiento negociado publicados con una cláusula suspensiva quedarán supeditadas a la adopción de la decisión de financiación o, si procede, a la celebración del convenio de financiación.

Debido a sus implicaciones, el anuncio de licitación, la guía para los solicitantes de subvenciones o la invitación a negociar deberán mencionar explícitamente la existencia de una cláusula suspensiva.

En cualquier caso, el procedimiento deberá anularse si no se ha completado el procedimiento decisorio de la Comisión Europea o no se ha firmado el convenio de financiación.

2.6.13.  Anulación de los procedimientos de contratación pública

En virtud de lo previsto en el artículo 171 del RF, mientras no se haya firmado el contrato, el órgano de contratación podrá anular el procedimiento de contratación pública sin que los candidatos o licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización. Si el procedimiento se divide en lotes, podrán anularse lotes individuales.

La anulación podrá producirse, por ejemplo, en los siguientes casos:

-  cuando el procedimiento de licitación haya quedado desierto, es decir, cuando no se haya recibido ninguna oferta o ninguna de las recibidas sea aceptable desde el punto de vista cualitativo o financiero;

-  cuando los elementos económicos o técnicos del proyecto se hayan modificado de manera fundamental;

-  cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor hagan imposible la ejecución normal del contrato;

-  cuando todas las ofertas aceptables desde el punto de vista técnico excedan los recursos financieros disponibles;

-  cuando se hayan incumplido las obligaciones pertinentes o se hayan producido irregularidades o fraudes en el procedimiento, especialmente si han impedido una competencia leal;

-  cuando la adjudicación no se ajuste al principio de buena gestión financiera, es decir, si no respeta los principios de economía, eficiencia y eficacia (por ejemplo, si el precio propuesto por el licitador a quien vaya a adjudicarse el contrato no guarda relación alguna con el precio de mercado).

En caso de anulación de un procedimiento de contratación pública, todos los licitadores que hayan presentado una solicitud de participación o una oferta deberán ser informados por escrito a la mayor brevedad de los motivos de la anulación. Si se ha publicado un anuncio de licitación, deberá publicarse un anuncio de anulación. Para más información, véase el anexo A11e.

Tras la anulación del procedimiento de licitación, el órgano de contratación podrá decidir:

-  publicar un nuevo procedimiento de licitación;

-  volver a publicar el procedimiento utilizando las mismas referencias de la convocatoria inicial.

-  entablar negociaciones con uno o varios licitadores que hayan participado en el procedimiento de licitación y satisfagan los criterios de selección [107], siempre que las condiciones iniciales del contrato no se hayan modificado sustancialmente (esta opción no será aplicable si la anulación se debe a irregularidades que hayan podido falsear la competencia leal);

-  no celebrar el contrato.

En cualquier caso, la decisión final corresponderá al órgano de contratación (con la aprobación previa de la Comisión Europea en el caso de los contratos adjudicados por el órgano de contratación en virtud del sistema con controles ex ante). En ningún caso podrá serle atribuida responsabilidad al órgano de contratación por cualesquiera daños, incluidos, sin carácter restrictivo, los daños por lucro cesante, ocasionados o relacionados en cualquier modo con la anulación de una licitación, incluso en el caso de que el órgano de contratación haya sido advertido de la posibilidad de la interposición de una reclamación por daños y perjuicios. La publicación de un anuncio de licitación o la emisión de una invitación a negociar no obligará al órgano de contratación a ejecutar el programa o el proyecto anunciado.

GESTIÓN DIRECTA

La responsabilidad de anular un procedimiento de licitación corresponderá a la autoridad competente de la Comisión Europea, con arreglo a los procedimientos internos.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

La responsabilidad de anular un procedimiento de licitación corresponderá al órgano de contratación, previa autorización de la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

La responsabilidad de anular una licitación corresponderá al órgano de contratación. No será necesaria la aprobación previa de la Comisión Europea.

2.7.  Valor del contrato

En la medida de lo posible y con miras a simplificar la administración financiera, deberá evitarse la celebración de contratos de un valor reducido. Por consiguiente, deberá evitarse dividir de forma innecesaria los programas en una serie de contratos de valor reducido.

2.8.  Pliego de condiciones y especificaciones técnicas

El pliego de condiciones (en los contratos de servicios) y las especificaciones técnicas (en los contratos de suministros y de obras) facilitan instrucciones y orientación a los contratistas para que presenten una oferta que responda a todos los requisitos técnicos y administrativos, y sirva a continuación de mandato para el contratista durante la ejecución del proyecto. El pliego de condiciones o las especificaciones técnicas formarán parte del expediente de licitación y figurarán como anexo en el contrato resultante.

La preparación minuciosa del pliego de condiciones o de las especificaciones técnicas será sumamente importante para el éxito del proyecto. Será preciso garantizar que el proyecto ha sido concebido adecuadamente, que el trabajo se llevará a cabo en los plazos previstos y que no se malgastarán los recursos. Realizar un mayor esfuerzo durante la fase de preparación del proyecto redundará en un ahorro de tiempo y de dinero en las fases posteriores del ciclo del proyecto.

El pliego de condiciones y las especificaciones técnicas deberán facilitar a los candidatos y licitadores un acceso en igualdad de condiciones, y no deberán tener por efecto crear obstáculos injustificados a la competencia. Deberán ser claros, no discriminatorios y proporcionados al objetivo o al presupuesto del proyecto. Especificarán lo que se espera de los servicios, suministros u obras objeto del contrato. Asimismo, indicarán los requisitos mínimos cuyo incumplimiento conllevará el rechazo de la oferta. Incluirán los siguientes elementos:

a)      el grado de calidad;

b)      el desempeño ambiental y climático (por ejemplo, se procurará garantizar que las especificaciones tengan en cuenta los últimos avances en la materia);

c)      para las adquisiciones que está previsto que sean utilizadas por las personas físicas, un diseño adaptado a las necesidades de todos los usuarios (accesibilidad para las personas con discapacidad, cuestiones medioambientales, etc., con arreglo a los últimos avances), excepto en casos debidamente justificados;

d)      los niveles y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos los aspectos ambientales;

e)      los resultados o la utilización del suministro;

f)       la seguridad o las dimensiones, incluidos, para los suministros, la denominación de venta y el manual de instrucciones y, para todos los contratos, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el embalaje, el marcado y etiquetado (incluido el etiquetado ambiental, por ejemplo, sobre el consumo energético) y los procedimientos y métodos de fabricación.

El pliego de condiciones y las especificaciones técnicas deberán ser claros y concisos. Las especificaciones técnicas no podrán aludir a marcas o tipos concretos, ni limitar la competencia por ser demasiado específicas.

El órgano de contratación elaborará el pliego de condiciones o las especificaciones técnicas. Si el órgano de contratación es la Comisión Europea, la práctica habitual es consultar y obtener la aprobación del país socio y, en su caso, de las demás partes interesadas para el pliego de condiciones o las especificaciones técnicas, con miras a reforzar la responsabilización y la calidad.

Dada la complejidad técnica de muchos contratos, la preparación del expediente de licitación (especialmente de las especificaciones técnicas o del pliego de condiciones) podrá necesitar la asistencia de uno o varios técnicos especialistas externos. Cada especialista deberá firmar una declaración de objetividad y confidencialidad (véase el anexo A3).

Una vez finalizados los expedientes de licitación, el procedimiento de licitación se iniciará lo antes posible. El pliego de condiciones o las especificaciones técnicas contenidas en el expediente de licitación, que constituyen la base para el plan de trabajo del proyecto, deberán reflejar la situación existente en el momento de iniciarse los proyectos para evitar el esfuerzo considerable que supondría volver a diseñar el proyecto durante la fase inicial.

La estructura general del pliego de condiciones para servicios recoge los principios de la gestión del ciclo del proyecto. El objetivo es garantizar que se abarquen todas las cuestiones de forma sistemática y que se examinen detalladamente los factores clave relacionados con la claridad de los objetivos y la sostenibilidad. En el anexo B8 figura un modelo de pliego de condiciones en el que se indican las informaciones mínimas que deben suministrarse en cada apartado.

Para los contratos de servicios basados en honorarios, las secciones del pliego de condiciones incluirán las partidas del presupuesto asignado. Se trata de los honorarios, única parte del presupuesto sujeta a la competencia (salvo si se prevé un componente de precio global, que también estará sujeto a la competencia). Los servicios se prestarán aplicando una tarifa diaria fija por los días de trabajo de los expertos, según lo dispuesto en el contrato. El presupuesto incluye asimismo una provisión fija para imprevistos, que cubre todos los gastos corrientes incurridos por el contratista que no están incluidos en los honorarios. El apartado sobre imprevistos deberá especificar el tipo de gastos que pueden incluirse para la comprobación de los gastos del contrato. El pliego de condiciones también incluirá la comprobación de los gastos. El órgano de contratación fijará los presupuestos para los gastos imprevistos y la comprobación de los gastos. Dichos presupuestos deberán ajustarse a los requisitos del pliego de condiciones y calcularse cuidadosamente. Salvo que se especifique con carácter excepcional en el pliego de condiciones, la utilización de la provisión asignada para gastos imprevistos no requerirá una autorización previa del órgano de contratación.

Para los contratos de servicios de precio global, el pliego de condiciones deberá indicar claramente los resultados esperados. El contratista deberá suministrar un producto concreto. Los medios técnicos y operativos que utilizará para lograr el resultado previsto no serán pertinentes. Por consiguiente, estos contratos serán objeto de un pago único (precio global) y el titular solo tendrá derecho al pago íntegro del contrato si se consigue el resultado específico. Por tanto, el pliego de condiciones deberá describir detalladamente los resultados previstos. Cabe señalar que los contratos de precio global no implican gastos reembolsables ni gastos imprevistos y no están sujetos a la comprobación de gastos.

El pliego de condiciones y las especificaciones técnicas no podrán divulgarse a terceros y deberán mantenerse confidenciales hasta que se pongan simultáneamente a disposición de los licitadores como parte del procedimiento.

2.9.  El comité de evaluación

Estas instrucciones se aplican a todos los procedimientos regidos por la Guía Práctica incluida, cuando el valor del contrato específico sea igual o superior a 300 000 EUR, la evaluación de las ofertas presentadas en respuesta a solicitudes de servicios en virtud de contratos marco con reapertura de concurso gestionados por la DG INTPA [108] y en virtud a contratos marco gestionados por otras DG siempre que la DG INTPA las utilice.

2.9.1.  Nombramiento y composición

Las solicitudes de participación o las ofertas serán abiertas y evaluadas por un comité de evaluación nombrado formal y oportunamente por el órgano de contratación y compuesto por un presidente y un secretario, ambos sin derecho a voto, y un número impar de miembros con derecho a voto (los evaluadores) [109]. En caso de presentación electrónica (eSubmission), habrá un comité de apertura y evaluación para las sesiones de apertura de plicas y de evaluación. Se recomienda que el comité de apertura esté compuesto por los mismos miembros que el comité de evaluación.

Aunque el artículo 150 del RF exime a las Delegaciones de garantizar una separación jerárquica entre los miembros de los comités de evaluación, en principio y siempre que sea posible deberá aplicarse la separación jerárquica entre los miembros con derecho a voto. Con el fin de garantizar una adecuada separación de funciones, se deberá evitar la acumulación de la función de ordenador y la de cualquier miembro del comité de evaluación. Si procede, en función de cada caso, el presidente también podrá actuar como secretario, en particular durante períodos de recursos limitados en términos de personal y conocimientos técnicos internos.

Deberá haber un mínimo de tres evaluadores para todos los procedimientos, salvo para los contratos de obras por un importe superior a 5 000 000 EUR, en cuyo caso se exigirá un mínimo de cinco miembros.

Los evaluadores deberán disponer de información detallada sobre el calendario previsto y la carga de trabajo que supone la función de evaluador.

El órgano de contratación deberá cerciorarse de que los evaluadores estén disponibles durante el período de evaluación previsto. Asimismo, nombrará a un evaluador de sustitución para cada procedimiento a fin de evitar retrasos en caso de indisponibilidad.

Todos los miembros deberán poseer un dominio razonable de la lengua en la que estén redactadas las ofertas presentadas. Los evaluadores deberán tener la capacidad técnica y administrativa necesaria para pronunciarse válidamente sobre las ofertas.

Si bien los observadores no forman parte del comité de evaluación, podrán asistir a sus sesiones si han sido nombrados por el ordenador competente. Solo intervendrán en los debates a petición de los evaluadores o del presidente.

GESTIÓN DIRECTA

Los miembros del comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los evaluadores) deberán ser nombrados a título personal por los servicios competentes de la Comisión Europea, que también deberán aprobar la presencia de observadores. En eSubmission y únicamente en los procedimientos de contratación pública, existen dos tipos de comités: comité de apertura y de evaluación. Se recomienda que, para cada lote, la composición de ambos comités sea la misma. Los comités de apertura y evaluación deben ser nombrados en la PPMT antes del inicio de la sesión de apertura y evaluación de las solicitudes de participación y las ofertas.

Para los procedimientos contratación pública, un representante del país socio podrá participar, según proceda, ya sea como evaluador o en calidad de observador.

En los procedimientos de concesión de subvenciones, un representante del país socio podrá participar en calidad de observador, o, en el caso del FED, como evaluador.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Los miembros del comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los evaluadores) deberán ser nombrados a título personal por el órgano de contratación, y los nombramientos se presentarán con suficiente antelación ante la Comisión Europea para su aprobación, junto con los currículos de los miembros que no formen parte del personal del órgano de contratación. Si la Comisión Europea no presenta objeciones en un plazo de cinco días laborables, se considerará que el comité ha sido aprobado. La Comisión Europea deberá ser invitada a designar un observador, y se la animará a asistir a todas las reuniones o a parte de ellas. Los expertos independientes contratados en el marco de contratos de servicios solo podrán asistir en calidad de observadores. La participación de otros observadores requerirá la autorización previa de la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

Los miembros del comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los evaluadores) deberán ser nombrados a título personal por los servicios competentes, que también deberán aprobar la presencia de los observadores. Los expertos independientes contratados en el marco de contratos de servicios solo podrán asistir en calidad de observadores.

Los miembros del comité de evaluación deberán asistir a todas las reuniones. Cualquier ausencia de un miembro del comité deberá registrarse y justificarse en el informe de evaluación. La única excepción es la sesión de apertura de plicas en el caso de e-Submission, en la que la apertura técnica puede ser realizada por el presidente y el secretario en nombre del comité de apertura.

Todos los evaluadores tendrán los mismos derechos de voto.

Deberá crearse un comité de evaluación para todos los procedimientos de contratación pública, salvo para los procedimientos de oferta única (por valor inferior o igual a 20 000 EUR) y para los casos de procedimiento negociado a los que hace referencia la sección 2.6.8. No obstante, en el caso de un procedimiento negociado utilizando eSubmission, se recomienda nombrar un comité de evaluación que permita a sus miembros acceder a las ofertas.

Para los procedimientos de concesión de subvenciones, véanse las secciones 6.5.7 y 6.4.2.

Para los procedimientos de consulta con arreglo a un contrato marco, deberán seguirse las directrices del contrato marco específico. En el caso de que no se hayan establecido este tipo de directrices, se aplicarán las normas vigentes y lo previsto en la sección 3.5.1.

2.9.2.  Imparcialidad y confidencialidad

Todos los miembros del comité de evaluación y los posibles observadores deberán firmar una declaración de imparcialidad y confidencialidad (véase el anexo A4) antes de realizar cualquier tarea relacionada con la evaluación. Cualquier miembro del comité de evaluación u observador que tenga o pueda tener un conflicto de intereses con un licitador o solicitante deberá declararlo y cesar en su cargo inmediatamente.

Existirá un conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro interés personal directo o indirecto (véase en detalle la sección 2.5.4.1). Si se demuestra el conflicto de intereses, quedará excluida la participación del miembro u observador en las reuniones del comité de evaluación para cualquiera de sus atribuciones.

Los actos susceptibles de verse afectados por un conflicto de intereses podrán revestir, entre otras formas, alguna de las siguientes:

a)      la concesión, a sí mismo o a otros, de ventajas directas o indirectas indebidas;

b)      la negativa a conceder a un beneficiario los derechos o ventajas que le corresponden;

c)      la ejecución de actos indebidos o abusivos, o la omisión de ejecutar actos obligatorios.

Deberá presumirse la existencia de conflicto de intereses en el caso de que un solicitante, candidato o licitador sea miembro del personal cubierto por el Estatuto de los funcionarios de la UE, a menos que su participación en el procedimiento haya sido autorizada previamente por su superior jerárquico.

El presidente del comité de evaluación decidirá si el proceso de evaluación debe repetirse. Dicha decisión deberá registrarse en el informe de evaluación, junto con las razones que la justifiquen.

Durante el procedimiento de concesión de subvenciones o de contratación pública, todos los contactos entre el órgano de contratación y los candidatos, solicitantes o licitadores deberán ser transparentes y garantizar la igualdad de trato. Esos contactos no podrán dar lugar a una modificación de las condiciones del contrato ni de las condiciones de la licitación o la convocatoria de propuestas iniciales.

No podrá desvelarse ningún dato sobre el análisis, la aclaración, la evaluación de las ofertas o propuestas o las decisiones relativas a la adjudicación del contrato, antes de la aprobación del informe de evaluación por el órgano de contratación (y por la Comisión Europea en caso de gestión indirecta con controles ex ante).

Cualquier intento de un licitador, candidato o solicitante de influir de algún modo en el proceso (ya sea estableciendo contacto con los miembros del comité de evaluación o de cualquier otra forma) dará lugar a la exclusión inmediata de su oferta o propuesta del proceso de evaluación, y podría dar lugar a la exclusión de futuros procedimientos de adjudicación con arreglo a el apartado 2.6.10.1.1.

En los procedimientos de suministros y obras, exceptuando la sesión de apertura de plicas, que será pública, las deliberaciones del comité de evaluación se realizarán a puerta cerrada y serán confidenciales. Para los contratos de servicios y las convocatorias de propuestas, las deliberaciones del comité de evaluación, desde la sesión de apertura de plicas o propuestas hasta la conclusión de las actividades de dicho comité, se realizarán a puerta cerrada y serán confidenciales.

En el caso de apertura electrónica de plicas a través de Myworkplace y en casos debidamente justificados [110], los procedimientos podrán llevarse a cabo a través de sistemas de videoconferencia. El sistema empleado deberá garantizar la confidencialidad de la comunicación [111]. Toda transferencia de información por vía electrónica que sea necesario realizar dentro de esta modalidad también deberá garantizar la confidencialidad [112].

Si su legislación entra en conflicto con la confidencialidad requerida, el órgano de contratación deberá obtener una autorización previa de la Comisión Europea antes de desvelar cualquier información.

Para mantener la confidencialidad del procedimiento, la participación en las reuniones del comité de evaluación quedará estrictamente limitada a los miembros del mismo y a los posibles observadores autorizados (incluidos los evaluadores en el caso de las convocatorias de propuestas [113]).

Exceptuando las copias entregadas a los evaluadores o a las Delegaciones de la UE en la convocatoria de propuestas, las ofertas o propuestas no podrán salir de la sala o del edificio en que se celebren las reuniones del comité de evaluación antes de la conclusión de sus actividades. Deberán guardarse en un lugar seguro cuando no estén siendo utilizadas.

2.9.3.  Responsabilidades de los miembros del comité de evaluación

El presidente coordinará el proceso de evaluación con arreglo a los procedimientos expuestos en esta Guía Práctica y garantizará su desarrollo en condiciones de imparcialidad y transparencia. Los miembros con voto asumirán la responsabilidad colectiva de las decisiones adoptadas por el comité.

El secretario del comité de evaluación se hará cargo de todas las labores administrativas del proceso de evaluación. Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

·        distribuir y recoger las declaraciones de imparcialidad y confidencialidad;

·        redactar las actas de las reuniones del comité de evaluación y llevar la documentación correspondiente;

·        dejar constancia de la asistencia a las reuniones y preparar el informe de evaluación y sus anexos.

Toda solicitud de aclaración que implique una comunicación con los licitadores o los solicitantes durante el proceso de evaluación deberá efectuarse por escrito. Se adjuntará copia de esa correspondencia al informe de evaluación.

Cuando el participante no presente pruebas o declaraciones, el comité de evaluación o, en su caso, el ordenador competente deberá, salvo en casos debidamente justificados, pedir al participante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos en un plazo de tiempo razonable. Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.

Si un solicitante que ha sido preseleccionado debido únicamente a que recurre a entidades proveedoras de capacidad, presenta una oferta en la que la organización y la metodología no incluyen un compromiso escrito que demuestre que dichas entidades realizarán, según el caso, el trabajo o los servicios para los que se requieren sus capacidades, o que serán responsables solidarios de la ejecución del contrato, el comité de evaluación pedirá al solicitante que presente las pruebas solicitadas en un plazo razonable. En caso de que el solicitante no lo haga, el comité de evaluación no seguirá evaluando la oferta técnica y la rechazará por este motivo.

Si una oferta o propuesta no cumple los requisitos formales, el comité de evaluación podrá decidir, con carácter discrecional, si la excluye del resto del proceso de evaluación, siempre que se garantice la igualdad de trato de los licitadores y solicitantes y se respete el principio de proporcionalidad. Cualquiera que sea la decisión del comité de evaluación, deberá registrarse íntegramente y justificarse en el informe de evaluación.

Las ofertas o propuestas no deberán desestimarse en los supuestos siguientes:

              Si se presentan en un número de copias inferior al requerido.

              Si se presentan con el formato correcto y se facilita la información solicitada, pero organizada de forma incorrecta, por ejemplo si figura en el apartado X información que debería haberse presentado en el apartado Y.

              Si no han sido firmadas o contienen una firma escaneada (la firma podrá solicitarse posteriormente, pero la oferta será rechazada si el documento original facilitado no corresponde al presentado inicialmente). Si se requiere una garantía de licitación, la oferta siempre deberá incluir un original de la misma. Si únicamente se facilita la copia de la garantía de licitación, la oferta será rechazada.

              Si los candidatos, solicitantes o licitadores pueden demostrar que un documento solicitado no se encuentra disponible (por ejemplo, si, con arreglo a la legislación nacional, la administración emisora no puede realizar el duplicado de un documento perdido), siempre que se obtenga una alternativa aceptable (por ejemplo, una declaración de dicha administración de que el documento del candidato, licitador o solicitante es válido pero no puede expedirse un duplicado).

              Si los licitadores en un procedimiento de adjudicación de contratos de servicios no han presentado junto con la oferta todas las pruebas documentales relativas a los criterios de exclusión o selección. Podrán exigirse del adjudicatario, con un plazo razonable, los documentos justificativos.

              Si se informa al comité de evaluación de que un experto principal en una licitación de servicios ya no está disponible. En lugar de desestimarse, el comité de evaluación deberá evaluar la oferta inicial y se ofrecerá al adjudicatario la oportunidad de sustituir a ese experto (véase la sección 3.4.12.1).

              Si la oferta se envió en un único sobre, en lugar de en los dos sobres requeridos, siempre que el sobre esté precintado (es decir, que se haya preservado la confidencialidad de la oferta).

              Si la oferta combina la parte técnica y la parte financiera o no se ha utilizado el formato de presentación normalizado requerido.

2.9.4.  Calendario

El comité de evaluación deberá constituirse con suficiente antelación para garantizar que los miembros (y los posibles observadores nombrados por la Comisión Europea) estarán disponibles en las fechas previstas para preparar y llevar a cabo el proceso de evaluación. Las ofertas deberán evaluarse a tiempo para que sea posible concluir el procedimiento dentro del período de validez de las mismas. Deberá evitarse prorrogar el período de validez de las ofertas (véase la sección 2.9.5). Es muy importante que todos los licitadores, se les haya adjudicado el contrato o no, reciban la información sin demora.

Una vez finalizada la evaluación, el órgano de contratación deberá aprobar el informe de evaluación a la mayor brevedad posible y adoptar la decisión de adjudicación incluida en el anexo de dicho informe. Cualquier incumplimiento del órgano de contratación en la aprobación del informe de evaluación o en el seguimiento de las recomendaciones y conclusiones contenidas en dicho informe deberá ser explicado por escrito de forma detallada y razonada.

2.9.5.  Período de validez de las ofertas

Los licitadores estarán sujetos a lo previsto en sus ofertas durante el período establecido en la carta de invitación a licitar o en el expediente de licitación. Ese período deberá ser suficientemente largo como para que el órgano de contratación pueda proceder al análisis de las ofertas, aprobar la propuesta de adjudicación del contrato, notificar al adjudicatario y a los licitadores no seleccionados y celebrar el contrato. El período de validez de las ofertas se fijará en noventa días a partir del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.

En casos excepcionales, y previa aprobación de los servicios competentes de la Comisión Europea, el órgano de contratación podrá pedir a los licitadores, antes de la expiración de ese período de validez, una prórroga específica y puntual que no podrá superar los cuarenta días.

El adjudicatario quedará vinculado por la oferta durante otros sesenta días, con independencia de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato [o sea, 90 (+ 40) + 60 días]. Este período únicamente podrá ampliarse si el órgano de contratación ha remitido un posible caso de exclusión a la instancia del sistema de detección precoz y exclusión a que se refiere la sección 2.6.11, en cuyo caso se ampliará para la duración del procedimiento ante dicha instancia.

El órgano de contratación también podrá solicitar una prórroga puntual de la validez de las ofertas presentadas en respuesta a una solicitud de servicios de los contratos marco, antes de que expire el período de validez original. En caso de solicitudes de servicios inferiores a 300 000 EUR, el período de validez podrá prorrogarse por un máximo de 14 días. En caso de solicitudes de servicios iguales o superiores a 300 000 EUR, el período de validez podrá prorrogarse por un máximo de 30 días.

 

2.10.  Adjudicación del contrato (véanse también las condiciones particulares aplicables a los contratos de servicios previstas en el capítulo 3)

2.10.1.  Notificación al adjudicatario y a los licitadores no seleccionados

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

 

A más tardar antes de adoptar la decisión de adjudicación, el órgano de contratación garantizará:

·         la presentación de la declaración jurada original [114] relativa a los criterios de exclusión y selección

·         la presentación y admisibilidad de las pruebas documentales del cumplimiento de los criterios de exclusión y selección

·         que el licitador preseleccionado, incluidos todos los miembros del consorcio, los subcontratistas y las entidades proveedoras de capacidad, en su caso, no estén registrados en la base de datos EDES como operador económico excluido ni en las listas de entidades sujetas a medidas restrictivas de la UE (véanse las secciones 2.6.10.1 y 2.4).

Antes de que expiren las ofertas, pero después de la adopción y aprobación por la Comisión Europea de la decisión de adjudicación, el órgano de contratación informará por escrito al adjudicatario de que su oferta ha sido seleccionada y le comunicará, en su caso, los errores aritméticos obvios que se hayan corregido durante la evaluación.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Además de lo anteriormente señalado, la Comisión Europea deberá aprobar formalmente la adjudicación antes de enviar la carta de notificación.

 

Independientemente del procedimiento utilizado para adjudicar los contratos de obras o suministros (véase la sección 3.4.12.1 para las disposiciones específicas sobre los contratos de servicios), el órgano de contratación deberá notificar la adjudicación al adjudicatario(anexos C8A y D8A) y, paralelamente, informará por escrito a los licitadores no seleccionados utilizando el modelo correspondiente (anexos C8B o D8B).

El contrato con el adjudicatario no podrá firmarse hasta que haya concluido el período de espera. La duración del período de espera será de diez días naturales si se utilizan medios electrónicos y de quince días si se utilizan otros medios, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya enviado la notificación a los licitadores.

La notificación de la adjudicación del contrato al adjudicatario prorroga automáticamente la validez de su oferta durante sesenta días. Si un contrato se adjudica en el marco de un convenio de financiación que no se ha celebrado en el momento de iniciarse la licitación, el órgano de contratación no deberá notificar la adjudicación del contrato mientras no se haya celebrado dicho convenio.

Las notificaciones al adjudicatario y a los licitadores no seleccionados deberán ajustarse a los modelos anteriormente referidos.

Si los licitadores no seleccionados i) no se encuentran en una situación de exclusión y cumplen los criterios de selección y ii) solicitan información adicional por escrito, se les podrá facilitar información no confidencial [115] (por ejemplo, observaciones).

En el artículo 170 del RF se establece el contenido de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 del TFUE, que el órgano de contratación deberá asumir en lo relativo a los licitadores descartados en un procedimiento de contratación pública.

En este sentido, el Tribunal General determinó [116] que un órgano de contratación cumple su obligación de motivación si, en un primer momento, se limita a comunicar inmediatamente a todo licitador excluido los motivos de la no adjudicación del contrato (la decisión de no adjudicación) y, a continuación, da a conocer al licitador excluido que haya presentado una oferta admisible y que así lo solicite expresamente las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.

La información deberá facilitarse en los quince días posteriores a la recepción de una solicitud escrita.

El órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores descartados o cualquier otra información pertinente recibida durante el período de espera.

En caso de suspensión, deberá informarse a todos los licitadores en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se adopte la decisión de suspensión, lo que ampliará automáticamente la validez de su oferta para el período correspondiente.

En caso de que el comité de evaluación reconsidere su recomendación de adjudicación inicial en virtud del examen de la información recibida durante el período de espera y decida adjudicar el contrato a otro licitador, deberá respetarse un período de espera adicional tras la notificación de la nueva decisión de adjudicación.

No será necesario aplicar un período de espera en los siguientes casos:

1) cuando el valor del contrato no supere el límite de 300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros y de 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras;

2) cuando en el marco de un procedimiento únicamente se haya presentado una oferta;

3) en caso de contratos específicos basados en un contrato marco;

4) en caso de sistemas dinámicos de adquisición;

5) en un procedimiento simplificado con arreglo a lo previsto en la sección 2.6.4.

Para las subvenciones, véase la sección 6.5.10.

2.10.2.  Preparación y firma del contrato

Al preparar el contrato para la firma, el órgano de contratación deberá seguir los siguientes pasos:

           Elaborar un expediente de contrato (si es posible, con impresión a dos caras) que respete la siguiente estructura:

a)       Nota explicativa, utilizando el modelo que figura en el anexo A6

b)      Copia de la decisión o el convenio de financiación por el que se autoriza el proyecto

c)       Copia de la convocatoria (anuncio de información previa —si procede— anuncio de licitación, información adicional sobre el anuncio de licitación, acta de la apertura de plicas, informe de evaluación, Guía para los solicitantes, informes de evaluación, lista de subvenciones previstas y cualquier otra información pertinente)

d)      Los originales del contrato propuesto, basado en el modelo de contrato

e)       Deberá prestarse especial atención para que todas las actas de las reuniones previas a la licitación, las preguntas y respuestas, aclaraciones y correcciones de errores planteadas durante el período de licitación, las solicitudes de aclaraciones del comité de evaluación y las respuestas recibidas, así como las actas de las reuniones de negociación queden incorporadas al contrato para su firma. En el caso de los contratos de subvención, deberán incluirse las actas de las sesiones informativas y, en su caso, las preguntas y respuestas publicadas.

Los anexos normalizados del contrato, que incluyen las condiciones generales, los formularios y demás documentos pertinentes, deberán reproducirse sin modificación alguna en todos los contratos. El órgano de contratación únicamente deberá completar las condiciones particulares (y el presupuesto en el caso de las subvenciones).

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El órgano de contratación enviará el expediente de contrato a la Delegación de la Unión Europea para su refrendo. La Delegación firmará todos los originales del contrato (y rubricará todas las páginas de las condiciones particulares y el presupuesto) para confirmar la financiación de la UE y a continuación los devolverá al órgano de contratación. No será necesario el refrendo de la Delegación en los casos concretos mencionados en la Guía Práctica de procedimientos aplicables a los presupuestos-programas.

           Firmar y fechar todos los originales del contrato y rubricar todas las páginas de las condiciones particulares y los anexos más pertinentes, incluido el presupuesto en el caso de las subvenciones. En el caso de las subvenciones, los contratos deberán firmarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de los resultados de la evaluación, salvo en casos excepcionales y, en concreto, para acciones complejas, convocatorias que abarquen dos ejercicios presupuestarios, convocatorias de propuestas organizadas en relación con determinados mecanismos, contratos con varios beneficiarios, si se han recibido muchas propuestas o si se han producido retrasos imputables a los solicitantes.

           Remitir los originales firmados del contrato al adjudicatario, que deberá firmarlos en un plazo de treinta días a partir de su recepción.

           El licitador o solicitante de la subvención conservará un original y remitirá los demás al órgano de contratación junto con las garantías financieras requeridas en el contrato. Si el adjudicatario no cumple la condición anterior dentro del plazo especificado o indica en cualquier momento que no desea o no puede firmar el contrato, no se le podrá adjudicar el contrato. En este supuesto, deberá reiniciarse el proceso de preparación del contrato desde el primer paso y se preparará un nuevo expediente de contrato recurriendo a la segunda mejor oferta (siempre que dicha oferta haya superado la puntuación técnica mínima y se halle dentro de los límites del presupuesto máximo disponible para el contrato). En el caso de las subvenciones, el contrato se ofrecerá al solicitante que aparezca en primer lugar en la lista de reserva (véase el apartado 6.5.10.2).

GESTIÓN DIRECTA

Una vez recibidos los originales firmados por el adjudicatario/solicitante, el órgano de contratación comprobará que coinciden exactamente con los enviados inicialmente.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Una vez recibidos los originales firmados por el adjudicatario/solicitante, el órgano de contratación comprobará que coinciden exactamente con los enviados inicialmente. Un original se conserva y el otro se envía a la Delegación de la Unión Europea.

El órgano de contratación comprobará la facultad de representación de la persona física que firma el contrato en nombre de la entidad legal a la que se haya adjudicado.

El contrato entrará en vigor en la fecha de la última firma. No podrá abarcar servicios o costes anteriores ni entrar en vigor antes de dicha fecha, salvo en casos excepcionales debidamente justificados (véase la sección 6.3.8).

Los órganos de contratación deberán conservar toda la documentación relativa a la adjudicación y ejecución del contrato durante un período mínimo de siete años tras el pago del saldo y hasta la fecha de prescripción de los litigios conforme a la legislación que regule el contrato.

Durante ese período y después de él, el órgano de contratación tratará los datos personales de conformidad con su política de confidencialidad. La documentación mencionada deberá estar disponible para su inspección por la Comisión Europea, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas.

2.10.3.  Firma electrónica cualificada

La firma electrónica cualificada (QES) es una norma que procede del Reglamento eIDAS [Reglamento (UE) n.º 910/2014 [117]] y está reconocida como equivalente digital a la firma manuscrita (también conocida como «tinta azul») en todos los Estados miembros de la UE. La firma electrónica cualificada solo podrá utilizarse en los ordenadores que hayan obtenido un certificado cualificado de firma electrónica.

La firma electrónica cualificada podrá utilizarse como solución para firmar cualquier documento para el que se requiera una firma manuscrita. Sin embargo, la firma electrónica cualificada solo se aplica a los contratos gestionados fuera de OPSYS (ya que las firmas digitales incorporadas a OPSYS equivalen a las firmas manuscritas) y cuando, tanto la legislación aplicable como el foro de resolución de litigios, se encuentran en un Estado miembro de la UE.

En la actualidad, la firma electrónica cualificada no puede aplicarse a los siguientes compromisos jurídicos:

- Convenios de financiación con los países socios en la cooperación transfronteriza.

Además, actualmente, la característica de firma electrónica cualificada no está disponible para los países socios en el caso de la gestión indirecta.

El personal de la Comisión Europea en las Delegaciones pertenece desde el punto de vista informático al ámbito del SEAE. En la actualidad, el SEAE todavía no está cubierto por los certificados cualificados de firma electrónica de la DG DIGIT. Por tanto, el personal de la Comisión Europea en las Delegaciones solo podrá aplicar la firma electrónica cualificada una vez que los certificados de la DG DIGIT se hayan extendido al ámbito del SEAE.

Proceso de firma

Antes de aplicar la firma electrónica cualificada, es necesario ponerse en contacto con la otra parte para poner en su conocimiento el uso de esta firma y preguntarle si también puede utilizarla. En el proceso de firma existen tres opciones que se describen a continuación:

Opción 1: ambas partes pueden firmar con firma electrónica cualificada

Si ambas partes pueden utilizar la firma electrónica cualificada, ambas firmarán el mismo original. No será necesario enviar documentos en papel por correo postal ni conservar copias en papel del contrato. El sello electrónico cualificado se aplica automáticamente a todos los documentos registrados en ARES.

Antes de enviar el contrato en formato PDF al contratista/beneficiario para su firma, la Comisión Europea, en su calidad de órgano de contratación, aplicará un sello electrónico cualificado en la versión PDF del contrato. El sello electrónico de la Comisión Europea sirve como prueba de que la Comisión expidió el documento electrónico. Este sello garantiza el origen y la integridad del documento. Si alguien intenta modificar o comprometer la integridad de un documento «sellado», el sello dejará de ser válido.

Antes de devolver el documento refrendado al órgano de contratación, se recomienda que el contratista o beneficiario compruebe la firma y validez del certificado. Una vez que el contratista o beneficiario ha comprobado la firma y la validez del certificado, este podrá firmar el documento utilizando la firma electrónica cualificada y devolverlo a la Comisión Europea por correo electrónico.

Cuando reciba el contrato firmado, la Comisión Europea comprobará si el contenido del documento está intacto verificando que el sello electrónico de la Comisión Europea no se ha visto comprometido y que la firma utilizada es una firma electrónica cualificada válida.

Opción 2 (híbrida): el órgano de contratación firma mediante la firma electrónica cualificada y el contratista o beneficiario firma en papel

El proceso para aplicar la firma electrónica cualificada en nombre de la Comisión Europea es el mismo que en la opción 1.

Al igual que en la opción 1, se recomienda que el contratista o beneficiario compruebe la firma y validez del certificado. Tras efectuar las comprobaciones necesarias, el contratista o beneficiario deberá imprimir dos o tres copias del contrato, rubricar cada página, facilitar una firma manuscrita y devolver por correo uno o dos originales al órgano de contratación. A tal fin, el órgano de contratación deberá facilitar al contratista o beneficiario una dirección postal.

Una vez que el órgano de contratación haya recibido por correo el original firmado en papel, este verificará la firma y las rúbricas del original. A continuación, el órgano de contratación escaneará el original firmado, certificará la conformidad del escaneado con el original firmado y lo registrará en ARES.  El nuevo documento deberá estar vinculado al documento ARES anterior que contiene la versión firmada electrónicamente por el órgano de contratación.

La Comisión Europea conservará el documento original firmado recibido por correo y lo archivará y almacenará en los archivos en papel.

Opción 3 (híbrida): el órgano de contratación firma en papel y el contratista o beneficiario mediante la firma electrónica cualificada

La Comisión Europea, en su calidad de órgano de contratación, imprimirá el contrato y entregará los dos o tres originales con una firma manuscrita. Uno de los originales firmados se enviará al contratista o beneficiario. El órgano de contratación conservará un original a efectos de archivo.

El contratista o beneficiario escaneará el contrato, lo firmará mediante la firma electrónica cualificada y lo devolverá por correo electrónico.

El órgano de contratación comprobará si el documento recibido por correo electrónico que contiene la firma electrónica cualificada de la contraparte está intacto y corresponde exactamente al original firmado con la firma manuscrita. El órgano de contratación también comprobará la validez de la firma electrónica cualificada del contratista o beneficiario y registrará el documento en ARES. El nuevo documento deberá estar vinculado al documento ARES anterior que contiene la versión firmada por el órgano de contratación.

 

2.10.4.  Publicación de la adjudicación del contrato

La publicación de los anuncios de adjudicación es una obligación legal importante para cumplir el principio de transparencia.

2.10.4.1.  Contratación pública

En el caso de la contratación pública, tras haber recibido el contrato refrendado por el adjudicatario, el órgano de contratación deberá cumplimentar el modelo de anuncio de adjudicación del contrato adecuado y remitirlo para su publicación (véase el anexo A11e).

La Comisión Europea publicará los resultados de la licitación en el Diario Oficial (si procede) y en el portal F&T.

Si el anuncio de adjudicación también se publica a escala local, el órgano de contratación deberá encargarse de ello.

Se publicará un anuncio de adjudicación si el valor del contrato es superior a los límites internacionales (>300 000 EUR para los servicios, >300 000 EUR para los suministros y >5 000 000 EUR para las obras), salvo si el contrato se ha declarado secreto (y la confidencialidad sigue en vigor en el momento de la adjudicación), si su ejecución debe acompañarse de medidas especiales de seguridad o si la protección de los intereses esenciales de la Unión Europea o del país socio así lo requiere, y si no se considera adecuada la publicación del anuncio de adjudicación. Tenga en cuenta que, en el caso de los procedimientos restringidos, la lista de candidatos seleccionados deberá figurar en la sección VI.3 del anuncio de adjudicación.

2.10.4.2.  Subvenciones

Las subvenciones concedidas en régimen de gestión directa de 15 000 EUR o más se publican en el Sistema de Transparencia Financiera (STF) (extraído de ABAC) y también en el sitio web de la DG Asociaciones Internacionales o en el sitio web Funding and Tender opportunities [118] (portal F&T) (extraído de PROSPECT en caso de convocatoria de propuestas).

En el caso de los contratos de subvención celebrados en el marco de presupuestos-programa, el órgano de contratación pertinente preparará para su publicación un cuadro recapitulativo basado en el formato que figura en el anexo E11 de la Guía Práctica («Publicación de las adjudicaciones») y i) lo publicará en su propio sitio internet o en cualquier otro medio de comunicación adecuado. Si el órgano de contratación pertinente no lo publica en su propio sitio internet, la Delegación de la UE deberá recordar esta obligación y, si sigue sin publicarse, la Delegación de la UE deberá ii) cargar inmediatamente el anexo E11 en formato electrónico en Prospect (gestión indirecta, solo publicación) y enviarlo automáticamente para su publicación en el sitio web de la DG Asociaciones Internacionales o en el sitio web Funding and Tender opportunities (portal F&T).

Los solicitantes descartados deberán ser informados sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de quince días naturales a partir del envío de la información a los adjudicatarios, por escrito y utilizando el modelo adecuado (anexo E9).

Podrán recibir, previa solicitud, información adicional sobre la evaluación de su propuesta (deficiencias detectadas, descripción errónea o insuficiente de la acción, presupuesto que no se ajusta a las actividades propuestas, falta de coherencia global, etc.).

Como regla general, todos los solicitantes deberán ser informados de los resultados de la evaluación de sus solicitudes en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite de presentación de la solicitud completa.

2.11.  Modificación de los contratos

Para las modificaciones de los contratos de subvención, véase también la sección 6.8.

Para las modificaciones de la composición de un consorcio, véase la sección 2.6.3.

Los contratos podrán requerir modificaciones si las circunstancias que afectan a la ejecución del proyecto han variado desde la firma de los mismos. No obstante, no podrá modificarse el objeto del contrato. Los contratos solo podrán modificarse durante su período de ejecución. Cualquier modificación del contrato deberá realizarse oficialmente mediante una orden administrativa o un apéndice con arreglo a las condiciones generales. Las modificaciones sustanciales del contrato deberán realizarse por medio de un apéndice. Dicho apéndice deberá ser firmado por las partes contratantes (y, en caso de gestión indirecta con controles ex ante, aprobado y refrendado por la Comisión Europea). El contratista podrá limitarse a informar al órgano de contratación sobre los cambios de dirección, cuenta bancaria y auditor, y esto no afectará al derecho del órgano de contratación a oponerse a la elección de cuenta bancaria o auditor realizada por el contratista o beneficiario. Lo mismo se aplica a los cambios de oficina y administrativos (personas de contacto, direcciones, otros datos de contacto) que afecten al órgano de contratación. Téngase en cuenta que cualquier notificación de este tipo enviada por el órgano de contratación deberá solicitar un acuse de recibo del contratista.

2.11.1.  Principios generales

Los siguientes principios generales deberán respetarse en todos los casos:

Los contratos no podrán modificarse después de finalizado el período de ejecución. Cabe recordar que el período de ejecución del contrato suele ser superior al período de aplicación. Para la definición del período de ejecución y del período de aplicación del contrato, véase el anexo A1a.

Toda modificación que suponga una prórroga del período de aplicación deberá permitir que tanto la ejecución como los pagos finales puedan completarse antes de que finalice el convenio de financiación (si lo hubiera) por el que se rige la financiación del contrato inicial.

Un contrato podrá modificarse mediante una orden administrativa o un apéndice, con arreglo a las condiciones previstas en el contrato. En circunstancias excepcionales, la modificación podrá tener efecto retroactivo siempre que el período de ejecución no haya expirado, pero el contratista o el beneficiario de la subvención solo recibirán confirmación de que el órgano de contratación ha aceptado la solicitud una vez haya sido debidamente firmado el apéndice o se haya expedido una orden administrativa. Será el contratista o el beneficiario de la subvención quien asuma el riesgo financiero de los costes contraídos, o de los bienes y servicios facilitados antes de la expedición del apéndice o de la orden administrativa, ya que el órgano de contratación tendrá derecho a negarse a firmar el apéndice o a expedir la orden. El contratista o el beneficiario de la subvención solo podrá reclamar el pago de dichos costes, bienes o servicios una vez haya entrado en vigor el apéndice o la orden.

Ejemplos:

i.            Un contratista informa de la necesidad urgente de sustituir a un experto principal en marzo y la sustitución se acepta en abril a través de un apéndice. La modificación entra en vigor en abril, reconociendo el cambio a partir de marzo. El contratista solo podrá solicitar el pago del trabajo llevado a cabo en marzo despuésde que haya entrado en vigor la modificación.

ii.            En una subvención, el período de aplicación expiró en mayo y el beneficiario de la subvención solicita una ampliación de un mes en junio. Si el órgano de contratación acepta la justificación, también para la solicitud presentada fuera de plazo, y publica un apéndice en julio, el período de aplicación se prorrogará un mes (de mayo a junio). Los costes contraídos de mayo a junio solo serán subvencionables tras la entrada en vigor del apéndice en julio.


Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones de adjudicación vigentes en el momento en que se adjudicó el contrato.

Siguiendo esta lógica, las modificaciones importantes, como un cambio fundamental en el pliego de condiciones o las especificaciones técnicas, no podrán realizarse mediante un apéndice o una orden administrativa.

El órgano de contratación no deberá aceptar automáticamente las solicitudes de modificación del contrato. Estas deberán responder a motivos justificados. El órgano de contratación deberá examinar los motivos aducidos y desestimar las solicitudes que no estén plenamente justificadas.

Las modificaciones de los importes de los contratos podrán conllevar modificaciones de las garantías financieras vinculadas al contrato.

La finalidad del apéndice o de la orden administrativa deberá estar estrechamente relacionada con la naturaleza del proyecto al que se refiera el contrato inicial.

Las solicitudes de modificación de un contrato deberán ser formuladas (de una parte contratante a la otra) con suficiente antelación para que el apéndice pueda ser firmado por ambas partes antes de que finalice el período de ejecución del contrato.

Los contratos, los contratos marco y los contratos específicos que dependan de un contrato marco podrán modificarse simplemente mediante un apéndice, sin que sea necesario llevar a cabo un procedimiento negociado, en los siguientes casos [119], siempre que la modificación no afecte al objeto del contrato o del contrato marco:

a) obras, suministros o servicios adicionales a cargo del contratista original que resulten necesarios, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

- que no estuviesen incluidos en la contratación inicial (es decir, no fuesen similares a los previstos en el contrato inicial);

- que no sea factible un cambio de contratista por razones técnicas (por ejemplo, compatibilidad con el equipo, los servicios o las instalaciones existentes);

- que un cambio de contratista suponga una importante duplicación de los costes para el órgano de contratación;

- que ningún incremento del precio, incluido el valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones, supere el 50 % del valor inicial del contrato;

b) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un órgano de contratación diligente no supere el 50 % del valor inicial del contrato;

c) cuando el valor de las modificaciones sea inferior a los umbrales siguientes (también conocida como la regla de minimis doble):

i)        300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros y 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras; y

ii)      el 10 % del valor del contrato inicial para los contratos de servicios o de suministros públicos, y el 15 % del valor del contrato inicial para los contratos de obras públicas; y

iii)    el valor neto acumulado de varias modificaciones sucesivas no superará ninguno de los umbrales referidos en los incisos i), ii);

d) todas las demás modificaciones que no alteren los requisitos mínimos del procedimiento de contratación pública inicial, pero cuyo valor se ajuste a los límites previstos en la letra c), incisos i) e ii), a menos que dicha modificación del valor obedezca a una aplicación estricta de los documentos de la contratación o de las disposiciones contractuales.

Los supuestos a que se refiere la letra d) implican cambios poco significativos que no afectan a los aspectos sustanciales del contrato o del procedimiento de contratación pública inicial, o bien cambios que forman parte de la vida económica del contratista. Se incluyen aquí los cambios administrativos como la sucesión a título universal o los que atañen a detalles administrativos (por ejemplo, cambio de dirección o cambio de auditor).

Las referencias al valor del contrato inicial no tendrán en cuenta las revisiones del precio.

Todas las modificaciones anteriormente señaladas también se aplicarán a los contratos específicos que dependen de un contrato marco. Además, las letras a), b), c) y d) también se aplicarán al propio contrato marco.

Las modificaciones que consisten en la repetición de servicios u obras similares o en prestaciones adicionales requieren un procedimiento negociado y deberán cumplir determinados requisitos [véanse las secciones 3.3.5.1, letra e), 4.2.6.1, letra d), y 5.2.5.1, letra c), para la información específica de los contratos sobre los procedimientos negociados, y los apartados 3.6, 4.7 y 5.7 para la información específica de los contratos sobre los cambios en los contratos].

2.11.2.  Preparación de los apéndices

El órgano de contratación elaborará los apéndices siguiendo los pasos expuestos a continuación:

1)    Utilizar los modelos de apéndices que figuran en los anexos B16, C12, D11 y E10.

Toda referencia realizada en el apéndice propuesto a artículos o anexos que deban modificarse deberá corresponder a los artículos y anexos del contrato inicial.

Los apéndices que modifiquen el presupuesto deberán incluir un presupuesto que lo sustituya, indicando las modificaciones que ha conllevado ese apéndice (y los anteriores, en su caso) respecto del desglose presupuestario del contrato inicial (véanse los anexos B17, C13, D12 y E3h7).

Si el apéndice modifica el presupuesto, deberá modificarse el calendario de pagos como corresponda, teniendo en cuenta los pagos que ya se hayan efectuado durante la ejecución del contrato.

El calendario de pagos únicamente deberá modificarse si se modifica el presupuesto o se prorroga el contrato.

2)    Preparar un expediente que contenga los siguientes elementos:

a.        una nota explicativa (véase el modelo en el anexo A6) en la que se expongan las razones técnicas y financieras que justifican las modificaciones recogidas en el apéndice propuesto;

b.       una copia de la solicitud (o acuerdo) con las modificaciones propuestas;

c.        los originales del apéndice propuesto, basado en el modelo de apéndice, con los anexos revisados, en su caso.

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

3)   Firmar y fechar todos los originales del apéndice y rubricar todas las páginas de las condiciones particulares y los anexos más importantes, incluido el presupuesto en el caso de las subvenciones.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

3)     Enviar el expediente del apéndice a la Delegación de la Unión Europea para refrendo (rubricar todas las páginas de las condiciones particulares) a fin de confirmar la financiación de la UE. No será necesario el refrendo de la Delegación en los casos concretos mencionados en la Guía Práctica de procedimientos aplicables a los presupuestos-programas.

4)    Remitir los originales del apéndice firmados al contratista, que deberá firmarlos en el plazo de treinta días a partir de su recepción y devolver dos originales al órgano de contratación junto con las posibles garantías financieras estipuladas en el apéndice.

GESTIÓN DIRECTA

4)      Una vez recibidos los originales firmados por el contratista, el órgano de contratación comprobará que coinciden exactamente con los enviados inicialmente.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

5)    Una vez recibidos los originales firmados por el contratista, el órgano de contratación comprobará que coinciden exactamente con los enviados inicialmente. Un original se conserva y el otro se envía a la Delegación de la Unión Europea.

El apéndice entrará en vigor en la fecha de la última firma.

6)    Publicar un anuncio de modificación de contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de F&T, en aquellos casos en los que el apéndice se refiera a la inclusión de actividades que no figuraban en el contrato original o que ahora son necesarias debido a circunstancias que no era posible prever [por ejemplo, los casos de modificación a través de un apéndice simple previstos en las letras a) y b) de la sección 2.11.1]. Sin embargo, no será necesario publicar este anuncio cuando el valor de la modificación sea inferior a 300 000 EUR en el caso de los contratos de servicios y de suministros y a 5 000 000 EUR en el caso de los contratos de obras.

2.12. Recursos jurídicos

2.12.1.  Reclamaciones al órgano de contratación

Sin perjuicio de otras vías de recurso, y en particular sin alterar los plazos para incoar acciones judiciales establecidos en la sección 2.12.3, cuando un candidato, licitador o solicitante considere que ha sido perjudicado por un error o irregularidad supuestamente cometido durante un procedimiento de selección o de contratación pública, o que el procedimiento ha estado viciado por mala administración, este podrá presentar una reclamación ante el órgano de contratación.

Si el órgano de contratación es la Comisión Europea, la reclamación se enviará a la persona que haya tomado la decisión impugnada, quien hará todo lo posible por investigar la reclamación y responder en un plazo de quince días hábiles. Si el candidato, licitador o solicitante no está satisfecho con la respuesta recibida, podrá recurrir ante el director geográfico competente en la sede. La reclamación deberá estar fundamentada y su único objeto no podrá ser obtener una segunda evaluación sin más motivo que el desacuerdo del demandante con la decisión final de adjudicación.

2.12.2.  Reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo

Sin perjuicio de otras vías de recurso, y en particular sin alterar los plazos previstos para los recursos establecidos en la sección 2.12.3, cualquier ciudadano de la Unión Europea y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a presentar ante el Defensor del Pueblo Europeo una reclamación relativa a casos de mala administración en la acción de las instituciones de la Unión Europea (artículo 228 del TFUE). Las investigaciones del Defensor del Pueblo no afectarán a los plazos de apelación en procedimientos judiciales. Para más información consulte la página web siguientehttp://www.ombudsman.europa.eu/es/home.faces.

2.12.3.  Acciones ordinarias - Litigios

Cuando un candidato, licitador o solicitante considere que se ha visto perjudicado por un error o irregularidad supuestamente cometido durante un procedimiento de selección o adjudicación, también podrá interponer acciones ordinarias, siempre que se reúnan las condiciones necesarias.

Si el órgano de contratación es la Comisión Europea, la acción deberá iniciarse de conformidad con las normas establecidas en el TFUE [120].

Si la Comisión Europea no es el órgano de contratación, la acción deberá incoarse de conformidad con las condiciones y los plazos que establezca la legislación nacional del órgano de contratación.

El único organismo competente para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios causados por la Comisión Europea en materia de responsabilidad no contractual es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [121].

Los tribunales nacionales son competentes en materia de responsabilidad contractual, tal y como se estipula en las condiciones generales del contrato.

La subcontratación no generará relaciones contractuales entre el subcontratista y el órgano de contratación. El órgano de contratación no se responsabilizará de ningún incumplimiento del contratista en la ejecución de su contrato con el subcontratista. En caso de desacuerdo sobre la aplicación de dicho contrato, el subcontratista deberá dirigirse al contratista o a la jurisdicción competente para conocer de esos litigios. La misma situación se aplicará a los expertos que trabajan en el marco de los contratos de servicios.

 

2.12.4.  Procedimientos de arreglo amistoso, conciliación y arbitraje

El arreglo amistoso de litigios es una condición previa esencial para iniciar una acción judicial ante los tribunales o un procedimiento de arbitraje (este último solo se prevé para los contratos públicos). Por tanto, una parte en el contrato solo puede iniciar un procedimiento judicial si antes ha intentado resolver el litigio de forma amistosa y no ha sido posible llegar a un acuerdo. Por consiguiente, si el órgano de contratación es el iniciador de la acción judicial ante los tribunales, deberá aportar la prueba de que primero ha intentado resolver el litigio de forma amistosa. Esto significa que el órgano de contratación deberá mantener un contacto preliminar con los beneficiarios o los contratistas con el fin de resolver los litigios de forma amistosa, y cuyo resultado es que las partes no consiguen llegar a un acuerdo.

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

Las controversias relativas a contratos financiados con cargo al FED podrán resolverse mediante conciliación o arbitraje, con arreglo a las condiciones generales y a los requisitos particulares que regulen el contrato. El procedimiento que deberá utilizarse se establece en la Decisión n.º 3/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE, de 29 de marzo de 1990, por la que se aprueban las disposiciones generales, las condiciones generales y las normas de procedimiento para la conciliación y el arbitraje, relativos a los contratos de obras, de suministros y de servicios financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y sobre su aplicación [122].

Dichas normas se recogen en el anexo A12.

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA UE

Las normas sobre resolución de controversias figuran en las condiciones generales para los distintos modelos de contrato (artículo 40 para los contratos de servicios y suministros y artículo 68 para los contratos de obras).

 

2.13.  Lista de anexos

 

A

Generalidades

A1a

Glosario de términos

a1a_glossary_es.docx

A1b

Glosario de términos (multi)

a1b_glossarymulti_es.docx

A2a

Elegibilidad para los programas 2014-2020

a2a_ecprogrammes_eligibility2014_2020_es.docx

A2a1Elegibilidad para los programas 2021-2027a2a1_ecprogrammes_eligibility_2021_2027

A2b1

Programas de ayuda exterior de la UE

a2b1_ecprogrammes_es.docx

A3

Declaración de objetividad y confidencialidad

a3_decl_ob_conf_es.docx

A4

Declaración de imparcialidad y confidencialidad

a4_decl_imp_conf_es.docx

A5

Anuncios


A5a

Anuncio de anulación (anuncios electrónicos)

a5a_cancnotice_es.docx

A5b

Corrección de errores del anuncio de contrato

a5b_corrigcontractnotice_es.docx

A5c

Anuncio de modificación de contrato

a5c_contractmodificationnotice_es.docx

A5d

Anuncio de información previa (anuncios electrónicos)

a5d_priorinfonotice_enotices_es.docx

A5e

Anuncio de contrato (anuncios electrónicos)

a5e_contractnotice_enotices_es.docx

A5f

Información adicional sobre el anuncio de contrato (e-notices)

a5f_additional_information_contract_notice_es.docx

A5f

Información adicional sobre el anuncio de contrato (eForms)

a5f_additional_information_contract_notice_eForms_es.docx

A5g

Anuncio de adjudicación (anuncios electrónicos)

a5g_awardnotice_es.docx

A6

Nota explicativa

a6_explnote_es.docx

A7

Recibo para solicitudes, ofertas o propuestas entregadas en mano

a7_receipt_es.docx

A8

Carta de notificación para suministros y obras

a8_notifletter_supplyworks_es.docx

A9

Carta de presentación de un contrato o apéndice

a9_coverletter_es.docx

A10a

Informe de negociación para procedimientos negociados (contratos públicos) y concesión directa (subvenciones)

a10a_negotiationreport_es.docx

A10a1Decisión de adjudicación para procedimientos negociadosa10a1_awardecision_neg_es.docx

A10b

Informe de negociación para los procedimientos sobre la base de una sola oferta

a10b_singletenderreport_es.docx

A11

Directrices


A11b

Directrices para la redacción de las especificaciones técnicas de las ofertas de TI en el ámbito de las acciones exteriores

a11b_it_guidelines_es.docx

A11c

Directrices para la redacción de las especificaciones técnicas de las licitaciones para suministros de oficina en el ámbito de las acciones exteriores

a11c_guidelines_furniture_es.docx

A11d

Directrices para la redacción de las especificaciones técnicas de las licitaciones para vehículos en el ámbito de las acciones exteriores

a11d_guidelines_vehicles_es.docx

A11e

Directrices de publicación

a11e_publication_guidelines_es.docx

A12

Anexo V de la Decisión n.º 3/90 del Consejo de Ministros ACP-CEE, de 29 de marzo de 1990

a12_conciliationandarbitration_es.pdf

A13

Declaración de privacidad

a13_privacy_statement_es.docx

A14a

Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y selección para contratación publica

a14a_declaration_honour_procurement_es.docx

A14b

Declaración jurada sobre los criterios de exclusión y selección para subvenciones

a14b_declaration_honour__grant_es.docx


[1] Artículo 62 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1), en lo sucesivo el «Reglamento Financiero» o RF.

[2] Artículo 62, apartado 1, letra a), del RF.

[3] Artículo 62, apartado 1, letra c), del RF.

[4] Cabe señalar que, por lo general, la Comisión Europea realizará directamente actividades como la evaluación del proyecto y las auditorías, incluso en el marco de la gestión indirecta con países socios.

[5] Los distintos procedimientos de control ex ante y ex post se explican en los diferentes apartados de esta Guía Práctica.

[6] Artículo 154, apartado 6, letra b), del RF.

[7] Véase https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding/guidelines/programme-estimates_es. Un presupuesto-programa es un documento que contiene un programa de trabajo que ejecutará un país socio a la Unión Europea. Lo redacta el país socio y lo refrenda la Comisión Europea. El presupuesto-programa es una forma combinada de ejecución financiera que puede incluir actividades que conlleven diferentes niveles de delegación. Se trata del valor del contrato que va a celebrarse, según su definición en la Guía práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programa, en la que se determina el tipo de delegación que está permitida.

[8] Artículo 154, apartado 4, del RF.

[9] Artículo 62, apartado 1, letra b), del RF.

[10] Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

[11] Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

[12] El refrendo de los contratos por la Comisión Europea no es necesario en algunos casos que se especifican en esta Guía Práctica o en la Guía práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programas.

[13] Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1-78).

[14] Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo de 5 de octubre de 2021 relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia) (DO L 355 de 7.10.2021, p. 6–134).

[15] Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo, de 27 de mayo de 2021, por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 (DO L 209 de 14.6.2021, p. 79-90).

[16] Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de septiembre de 2021 por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); (DO L 330 de 20.9.2021, p. 1–26).

[17] Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

[18]Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

[19] Artículo 11 del REC.

[20] Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

[21] Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

[22] Reglamento (UE) n.º 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

[23] los miembros del G-20 únicamente si son beneficiarios de la acción financiada por la Unión Europea, véase el artículo 9, apartado 1, letra d) del REC.

[24] Artículo 9, apartado 1, del REC.

[25] Artículo 9, letra e), del REC. Podrá concederse acceso recíproco, durante un período limitado de al menos un año, siempre y cuando un país reconozca la elegibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión Europea y de países elegibles con arreglo al ICD, el IEV y el Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países. Esta disposición se aplica también al FED [artículo 20, apartado 1, letra c), del anexo IV del Acuerdo de Cotonú; artículo 89, apartado 1, letra d), de la Decisión de Asociación Ultramar para los PTU].

[26] Artículo 10, apartado 1, del REC.

[27] Véase el artículo 179 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

[28]Decisión 2010/648/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 1) (anexo IV del Acuerdo de Cotonú).

[29]Artículo 8, apartados 2 y 3, del REC.

[30] Cuando las acciones se financien conjuntamente con un socio u otro donante, se aplicarán las normas de nacionalidad correspondientes, es decir, las normas de la UE a la parte de la acción financiada con cargo a los instrumentos de financiación exterior (sin ampliación) y las normas del socio o donante a la parte financiada por él.

[31] Artículo 20, apartados 5 a 8, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú.

[32]Artículo 6, apartado 4, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú.

[33] Cuando las acciones se financien conjuntamente con un socio u otro donante, se aplicarán las normas de nacionalidad correspondientes, es decir, las normas de la UE a la parte de la acción financiada con cargo a los instrumentos de financiación exterior (sin ampliación) y las normas del socio o donante a la parte financiada por él.

[34] DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

[35] Artículo 89, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión de Asociación Ultramar.

[36] Artículo 8, apartado 5, del REC, artículo 1, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú y artículo 89, apartado 1, letra e), de la Decisión de Asociación Ultramar.

[37] Artículo 8, apartado 1, del REC, artículo 1, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú y artículo 89, apartado 1, letra a), de la Decisión de Asociación Ultramar.

[38] Se pretende evitar así la adjudicación de contratos a empresas que hayan creado sociedades fantasma en un país elegible para eludir las normas aplicables en materia de nacionalidad.

[39] Artículo 8, apartado 4, del REC, artículo 1, apartado 4, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú y artículo 89, apartado 1, letra d), de la Decisión de Asociación Ultramar.

[40] En un contrato de obras, la opción de que los equipos se otorguen al órgano de contratación, que figura en el artículo 43, apartado 2, de las condiciones generales solo se aplicará durante la realización de las obras y no constituirá, por tanto, una transferencia plena de propiedad.

[41] Artículo 8, apartado 4, del REC y artículo 20, apartado 3, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú.

[42]Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

[43] Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

[44] Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

[45] Artículo 9, apartado 2, del REC, artículo 9, apartado 1, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, artículo 89, apartado 2, letra f), de la Decisión de Asociación Ultramar y artículo 11, apartado 8 del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021.

[46] Artículo 8, apartado 7, del REC, artículo 1, apartado 8 y 9, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú, artículo 89, apartado 1, letra f), de la Decisión de Asociación Ultramar y artículo 11, apartado 7 del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021.

[47] En funcionamiento desde el 1 de enero de 2016 y por el que se sustituyen el sistema de alerta rápida y la base de datos central de exclusión.

[48] Para el FED, véanse el artículo 19 bis, apartado 2, del anexo IV del Acuerdo de Cotonú y el artículo 36 del 11.º Reglamento Financiero del FED. Para el presupuesto general de la UE, véase el artículo 101 del RF.

[49] Artículo 160 del RF.

[50] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de diciembre de 2000, Telefonadress GmbH/Telekom Austria AG, C-324/98, ECLI:EU:C:2000:669, apartado 62.

[51] Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 13 de diciembre de 2013, European Dynamics Luxembourg SA y Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/ Comisión Europea, T‑165/12,ECLI:EU:T:2013:646, apartado 46.

[52] Para los contratos mixtos, que incluyen una combinación de servicios, suministros u obras, el órgano de contratación determinará los límites y el procedimiento de contratación aplicables (con el acuerdo de la Comisión Europea, para la gestión indirecta con controles ex ante). Esa decisión se tomará en función del componente predominante (servicios, suministros u obras) en términos de valor.

[53] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de diciembre de 2014, Azienda Ospedaliero-Universitaria di Careggi-Firenze/Data Medical Service srl, C-568/13, ECLI:EU:C:2014:2466, apartado 34.

[54] Cualquier intento por parte de un candidato, solicitante o licitador de obtener información confidencial, de realizar acuerdos ilícitos con sus competidores a fin de impedir, restringir o falsear la competencia en un mercado determinado, o de influir sobre el comité de evaluación o el órgano de contratación a lo largo del procedimiento de examen, clarificación, evaluación y comparación de las ofertas y solicitudes tendrá como consecuencia el rechazo de su candidatura, propuesta u oferta (véase el apartado 2.5.4.2).

[55] Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 27 de septiembre de 2002, Tideland Signal Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas, T-211/02, ECLI:EU:T:2002:232, apartado 39.

[56] Artículo 2, apartado 59, del RF.

[57] Artículo 188 del RF.

[58] Excepto en casos excepcionales debidamente fundamentados en los que esté justificada la adjudicación directa (véase el apartado 6.4.2).

[59] Véase la sección 6.5.3.

[60] Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01)https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=EN.

[61] Artículo 61 del RF.

[62] Artículo 150, apartado 5, artículo 225, apartado 4, artículo 237, apartado 2, anexo I, puntos 28.2 y 29.1 del RF 2018.

[63] Para tal fin, todos los expertos externos deberán firmar una declaración de imparcialidad y confidencialidad (anexo A4). Estas declaraciones deberán adjuntarse al contrato específico concluido con el contratista como parte del contrato marco, o bien al contrato del experto en caso de que no haya ningún contrato marco.

[64]Artículo 136, apartado 1, letra c), del RF.

[65] Artículo 136 del RF.

[66] Artículo 141, letra c), del RF.

[67] Artículo 20, apartado 6, del anexo 1 del RF.

[68] Para más información sobre el procedimiento, consulte las Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al RF (2021/C 121/01), p. 19 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=EN.

[69] Para más detalles, véase el capítulo 9.1 del INTPA Companion.

[70] Artículo 132 del RF.

[71] Artículo 165, apartado 2, del RF.

[72] La estrategia y la información conexa están disponibles para el personal de la Comisión Europea en la intranet del INTPA: https://myintracomm.ec.europa.eu/dg/INTPA/audit-and-control/anti-fraud/Pages/olaf.aspx

[73] En particular, la creación del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) en el marco financiero plurianual 2021-2027, la reorganización en profundidad de la DG INTPA el 16 de enero de 2021 y la adopción de la nueva estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión en 2019.

[74] Consejo CEE/CEEA: Reglamento n.º 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater.

[75] Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (Reglamento Financiero de 2012), artículo 74, apartado 8.

[76] Reglamento (Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, artículo 8. Este Reglamento de la OLAF se modificará en 2021.

[77] Directiva (UE) 2017/1371del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017).

[78] Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía.

[79] La definición de «contrato de concesión» figura en el artículo 2, punto 14, del RF.

[80] Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

[81] Artículo 2, apartado 31, del RF.

[82] La instancia del Sistema detección precoz y exclusión deberá estar compuesta por un presidente permanente, independiente y de reconocido prestigio (elegido entre los antiguos miembros del Tribunal de Cuentas y el Tribunal de Justicia o antiguos funcionarios que hayan tenido al menos el cargo de director general en una institución de la UE distinta de la Comisión), dos representantes de la Comisión y un representante del órgano de contratación. La instancia del sistema de detección precoz y exclusión carecerá de competencias de investigación, y basará su calificación jurídica preliminar en los hechos demostrados y en las conclusiones presentadas ante ella por los ordenadores competentes.

[83] DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

[84] DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.

[85] DO C 195 de 25.6.1997, p. 1.

[86] DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

[87] DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

[88] DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

[89] DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

[90] DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

[91] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[92] Estas medidas podrán comprender, en particular, las siguientes: a) medidas para determinar el origen de las situaciones que dan lugar a exclusión y medidas técnicas, organizativas y de personal concretas en el sector de actividad del operador económico que resulten apropiadas para corregir la conducta y evitar que vuelva a producirse; b) la prueba de que el operador económico ha tomado medidas para compensar o reparar el perjuicio o daño causado a los intereses financieros de la Unión Europea por los hechos que han dado origen a la situación de exclusión; c) la prueba de que el operador económico ha pagado o garantizado el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad competente, o de los impuestos o cotizaciones a la seguridad social.

[93] El Consejo de la Unión Europea aprobó una lista de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales el 5 de diciembre de 2017. Incluye dos anexos: i) en el anexo I se recogen los países y territorios clasificados como no cooperadores; y ii) en el anexo II se recoge una serie de países y territorios adicionales («países y territorios del anexo II» o «países y territorios comprometidos») que han adoptado un compromiso suficiente para hacer frente a las deficiencias detectadas y, por lo tanto, de momento no se consideran no cooperadores. El Consejo actualizará los anexos I y II según resulte apropiado, y los cambios entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Véase http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15429-2017-INIT/es/pdf.

[94] Artículo 137, apartado 2, letra b), del RF.

[95] Artículo 143, apartado 6, letra a), del RF.

[96] Con arreglo a lo previsto en este artículo, por «titular real» se entenderá la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad.

[97] Declaración electrónica normalizada para los criterios de exclusión y selección creada en virtud de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

[98] Esta condición se refiere especialmente a las entidades evaluadas por pilares y a las entidades designadas por terceros países.

[99] Artículo 131, apartado 1, del RF.

[100] Artículo 131, apartado 2, letra d), del RF.

[101] Artículo 38, apartado 3, del anexo I del FR.

[102] Artículo 19 del anexo I del RF.

[103]Artículo 20 del anexo I del RF.

[104] DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

[105] Artículo 21 del anexo I del RF.

[106] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 1988, Gebroeders Beentjes BV/ Estado de los Países Bajos, C-31/87, ECLI:EU:C:1988:422, apartados 15 y 16; Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de junio de 2003, Gesellschaft für Abfallentsorgungs-Technik GmbH (GAT)/ Österreichische Autobahnen und Schnellstraßen AG (ÖSAG), C-315/01, ECLI:EU:C:2003:360, apartados 65 a 67; Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de enero de 2008, Emm. G. Lianakis AE, Sima Anonymi Techniki Etaireia Meleton kai Epivlepseon y Nikolaos Vlachopoulos/Dimos Alexandroupolis y otros, C-532/06, ECLI:EU:C:2008:40, apartados 30 a 32; Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2011, Evropaïki Dynamiki/Comisión Europea, T-39/08, ECLI: EU:T:2011:721, apartados 21 a 24 y 40 a 42.

[107] De ahí la importancia de elegir cuidadosamente los criterios de selección, que deberán ser claros y no discriminatorios y no podrán trascender el ámbito de las tareas o del presupuesto (véase la sección 2.8.1 para más información).

[108] Los contratos marco gestionados actualmente por la DG INTPA son SIEA 2018, AUDIT 2018, EVA 2020 y EVENTS 2020, pero esta instrucción deberá seguirse para cualquier otro contrato marco que celebre la DG INTPA tras la publicación de la presente versión de la Guía Práctica.

[109] Artículo 150 del RF.

[110] Por ejemplo, cuando el presidente, el secretario, los miembros con derecho a voto, los evaluadores o los observadores se encuentren en otro país.

[111] El sistema empleado deberá permitir el cifrado, y esta opción deberá estar habilitada. Asimismo, deberá permitir el empleo del protocolo H.323 o SIP.

[112] Deberá utilizarse el cifrado (utilizando la norma S/MIME V3 o un equivalente).

[113] Véase la sección 6.5.7.2.

[114] El requisito de presentar una declaración jurada original sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección solo es aplicable en caso de presentación en papel.

[115] Se considerará que la información es confidencial si su comunicación pudiera, por ejemplo, obstaculizar la aplicación de las leyes, ser contraria al interés público, causar perjuicio a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o ir en detrimento de una competencia leal entre estas. Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

[116] Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2011, CMB Maschinenbau & Handels GmbH y J. Christof GmbH/Comisión Europea, T-407/07, ECLI:EU:T:2011:477, apartado 160; Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2010, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea, T-50/05,ECLI:EU:T:2010:101, apartado 133 y ss.

[117] Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

[118] Con la próxima versión PROSPECT, prevista para 2021, la herramienta de publicación pasará del sitio web de la DG de Asociaciones Internacionales a Funding and Tender opportunities (portal F&T).

[119] Artículo 172, apartado 3, del RF 2018.

[120] El organismo competente en lo relativo a los actos de la Comisión Europea destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros es el Tribunal General (en virtud de los artículos 256 y 263 del TFUE).

[121] En virtud de los artículos 256, 268, y 340 del TFUE. El plazo para interponer un recurso de anulación ante el Tribunal General contra las decisiones de la Comisión Europea comenzará en el momento en que se publique la medida o en que esta se notifique al demandante, o, a falta de notificación, desde la fecha en que dicha persona tuviera conocimiento de la medida, según proceda (en virtud del TFUE).


[122] DO L 382 de 31.12.1990, p. 1.