5.  Contratos de obras

5.1.  Introducción

Los contratos de obras tienen por objeto la ejecución, o conjuntamente la concepción y ejecución, de trabajos u obras en relación con alguna de las actividades mencionadas en el anexo II de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE [1], o la realización, cualquiera que sea el medio utilizado, de una obra que responda a los criterios exigidos por el órgano de contratación que ejerce una influencia decisiva sobre el tipo o diseño de las obras. Se entenderá por «obra» el resultado de la obra de construcción o de ingeniería civil en su conjunto que por sí sola baste para cumplir una función económica o técnica.

Suele celebrar los contratos de obras el país socio con el que la Comisión Europea tiene un convenio de financiación (en régimen de gestión indirecta).

5.2.  Procedimientos de contratación pública

5.2.1.  Contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR

5.2.1.1.  Procedimiento abierto

El método de adjudicación de los contratos de obras suele ser la licitación internacional abierta tras la publicación de todos los anuncios estipulados en las directrices de publicación (anexo A11e). Para más información, véase la sección 5.3.


5.2.1.2.  Procedimiento restringido

Por las características de algunas obras, podrá recurrirse a la licitación restringida. Los modelos para los procedimientos restringidos y de diseño y construcción no se mantienen en la lista actual de anexos. Los servicios que, no obstante, deseen utilizar estos modelos tendrán que adaptarlos utilizando la versión de la PRAG 2018.0 archivada de los procedimientos restringidos o de diseño y construcción e introduciendo todas las disposiciones de aplicación obligatoria que se han incorporado desde la versión de la PRAG de 2018.0, en particular en el anuncio de licitación, la información adicional sobre el anuncio de licitación, las instrucciones a los licitadores y el proyecto de contrato del procedimiento internacional abierto. La autoridad competente de la Comisión Europea deberá autorizar el recurso a este enfoque y podrá proporcionar asistencia técnica puntual. La publicación del anuncio correspondiente, según lo estipulado en las directrices sobre publicación (anexo A11e) seguirá siendo obligatoria para garantizar la participación más amplia posible. Para más información, véase la sección 5.4.

5.2.2.  Contratos por un importe de más de 300 000 EUR y menos de 5 000 000 EUR

5.2.2.1.  Procedimiento abierto local

Los contratos se adjudican tras la publicación local de un procedimiento de licitación abierto. El anuncio de licitación se publicará en el diario oficial local del país socio, o en cualquier medio de comunicación local equivalente y, cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel adecuado de competencia se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y el portal F&T. Para más información, véase la sección 5.5.

5.2.3.  Contratos por un importe inferior a 300 000 EUR

5.2.3.1.  Procedimiento simplificado

Los contratos de obras por un importe inferior a 300 000 EUR se adjudicarán mediante el procedimiento simplificado [2]. Al menos tres candidatos recibirán una invitación a presentar ofertas. No será necesario publicar un anuncio de licitación. Para más información, véase la sección 5.6.

5.2.4.  Contratos de un importe inferior a 20 000 EUR

El órgano de contratación podrá adjudicar los contratos de obras por un importe igual o inferior a 20 000 EUR sobre la base de una oferta única. Véase la sección 2.6.8.

Para obras iguales o inferiores a 2 500 EUR, los pagos podrán efectuarse contra la presentación de facturas, sin aceptación previa de una oferta. No obstante, téngase en cuenta que el compromiso presupuestario con el que se paga la factura deberá validarse antes de que el órgano de contratación contraiga el correspondiente «compromiso jurídico». En este contexto, este compromiso jurídico podrá adoptar la forma, entre otras cosas, de un acuerdo, una factura proforma, una aceptación por escrito de una cotización, una orden de pedido, etc.

5.2.5.  Procedimientos aplicables sin límites máximos

5.2.5.1.  Procedimiento negociado

GESTIÓN DIRECTA

Se precisa la aprobación previa/incidente notificable, según el caso, de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El órgano de contratación deberá solicitar la autorización previa de la Comisión Europea para recurrir al procedimiento negociado.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea.

Véase también el recuadro de la sección 2.6.8.

Los contratos de obras podrán ser adjudicados mediante procedimiento negociado sobre la base de una o varias ofertas en los casos siguientes [3]:

a)       Cuando no se reciba ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada, o ninguna solicitud adecuada de participación en respuesta a un procedimiento abierto o restringido, previo cierre de este procedimiento, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente los pliegos de contratación originales.

Una oferta deberá considerarse inadecuada si no está relacionada con el objeto del contrato y una solicitud de participación se considerará inadecuada cuando el operador económico se encuentre en una situación de exclusión o no satisfaga los criterios de selección.

b)      En caso estrictamente necesario, cuando por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imposibles de prever y que no sean imputables al órgano de contratación, no puedan cumplirse los plazos aplicables.

Deberá asimilarse a situaciones de urgencia imperiosa las intervenciones efectuadas en situaciones de crisis. El ordenador delegado, en su caso en concertación con los demás ordenadores delegados interesados, deberá constatar la existencia de una situación de urgencia imperiosa y reexaminar periódicamente su decisión en relación con el principio de buena gestión financiera [4].

c)       En el caso de nuevas obras consistentes en la repetición de obras similares encomendadas al operador económico al que el mismo órgano de contratación haya adjudicado un contrato original, siempre que dichas obras se ajusten a un proyecto de base para el que se adjudicó el proyecto original tras la publicación de un anuncio de licitación en el que se indique el alcance de las posibles nuevas obras y las condiciones en las que se adjudicarán (es decir, la posible utilización del procedimiento negociado). El importe total estimado de estas obras posteriores deberá tenerse en cuenta a la hora de aplicar los umbrales aplicables para determinar el procedimiento de contratación correcto que deberá seguirse para el contrato.

d)      Cuando una licitación haya sido declarada desierta, es decir, cuando ninguna oferta merecía ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico. En tales casos, previa anulación de la licitación, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con uno o varios licitadores de su elección de entre los que hayan participado en la licitación, si cumplen los criterios de selección y siempre que no se modifiquen sustancialmente los pliegos de contratación y se respete el principio de igualdad de trato.

e)       En los contratos que se declaren secretos o en los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes, o cuando la protección de los intereses esenciales de la Unión así lo requiera, siempre que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse mediante otras medidas; estas medidas podrán consistir en requisitos para proteger el carácter confidencial de la información que el órgano de contratación facilite durante el procedimiento de contratación.

f)       Para la compra de redes públicas de comunicación [5].

g)      Para los contratos inmobiliarios, previa prospección del mercado local.

h)      Cuando deba celebrarse un nuevo contrato por la resolución anticipada de un contrato en curso.

i)        Cuando las obras solo puedan ser realizadas por un único operador económico por alguna de las siguientes razones:

i) cuando el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o una representación artística única;

ii) cuando no haya competencia por razones técnicas;

iii) cuando deba garantizarse la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual.

Las excepciones previstas en los incisos ii) y iii) solo deberán aplicarse cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros al definir la contratación pública.

El órgano de contratación deberá preparar un informe de negociación (véase el modelo que figura en el anexo A10) que justifique el modo en que se han llevado las negociaciones y motive la decisión de adjudicación del contrato a raíz de las mismas. Los procedimientos descritos en las secciones 5.3.11.1 y 5.3.11.2 deberán aplicarse por analogía y el informe de negociación deberá incluirse en el expediente de contrato.

5.2.5.2.  Diálogo competitivo

Véase la sección 2.6.7 para más información.

5.3.  Licitación internacional abierta (para contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR)

5.3.1.  Publicidad

A fin de garantizar la mayor participación posible en las licitaciones y la transparencia necesaria, deberá publicarse un anuncio de licitación e información adicional sobre el anuncio de licitación para cada procedimiento de licitación abierta, de conformidad con las directrices de publicación (véase el anexo A11e).

5.3.1.1.  Publicación de los anuncios de información previa

Se recomienda, pero no es obligatorio, publicar un anuncio de información previa en el que se expongan las características específicas del procedimiento de licitación previsto, al menos treinta días, pero no más de doces meses, antes de la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T.

El objetivo del anuncio de información previa es dar mayor publicidad a las licitaciones y más tiempo de preparación para los licitadores. La codificación y el tratamiento de los anuncios de información previa requieren tiempo y recursos humanos. En caso de que, debido a limitaciones de tiempo, un anuncio de información previa solo pueda publicarse poco antes del anuncio de licitación (por ejemplo, treinta días), otra opción sería ofrecer a los licitadores un plazo de presentación más largo en el anuncio de licitación. Publicar el anuncio de licitación con antelación ofrecería a los operadores económicos más tiempo para presentar una oferta de buena calidad. Por otra parte, los anuncios de información previa tienen un valor añadido cuando el plazo entre su publicación y la publicación prevista del anuncio de licitación es suficiente.

Los anuncios de información previa deberán indicar sucintamente el objeto y el contenido de las ofertas. Los anuncios de información previa se enviarán lo antes posible tras la decisión por la que se aprueba el programa para los contratos de obras. La publicación de un anuncio de información previa no compromete al órgano de contratación a financiar los contratos propuestos; por consiguiente, los posibles contratistas no deberán presentar sus solicitudes en esa fase. Los anuncios de información previa se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el portal F&T y en cualquier otro medio de comunicación adecuado.

GESTIÓN DIRECTA

Los anuncios de información previa se presentarán para su publicación a través de la PPMT al menos cinco días antes de la fecha de publicación prevista.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

Los anuncios de información previa deberán enviarse para su publicación a la Delegación pertinente de la UE en formato electrónico, utilizando el modelo que figura en el anexo A5d, al menos quince días antes de la fecha de publicación prevista.

Véase el anexo A11e.

5.3.1.2.  Publicación de los anuncios de licitación

Todos los contratos de obras por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR también deberán ser objeto de un anuncio de licitación e información adicional sobre el anuncio de licitación (anexo A5f) publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el portal F&T y en cualquier otro medio adecuado. Deberá respetarse un plazo mínimo de treinta días entre la publicación del anuncio de información previa, si lo hubiera, y la del anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación. La Comisión Europea (en representación del órgano de contratación) se responsabilizará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T. El órgano de contratación deberá encargarse directamente de la publicación local y de la publicación en cualquier otro medio de comunicación adecuado.

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

Los anuncios de licitación, la información adicional sobre los anuncios de licitación y los expedientes de licitación deberán presentarse para su publicación directamente en la PPMT en caso de gestión directa (también es necesario el anexo A5f) y en caso de gestión indirecta (tanto los anexos A5e y A5f son necesarios) en la Delegación de la UE pertinente en formato electrónico y con arreglo a las directrices de publicación (A11e).

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Además, el expediente de licitación definitivo (véase la sección 5.3.2) deberá presentarse a la Comisión Europea, simultáneamente o con anterioridad, para demostrar que el anuncio de licitación propuesto y la información adicional sobre el anuncio de licitación se corresponden con los objetivos del contrato.

En el anuncio de licitación deberán hacerse constar de forma clara, precisa y completa el objeto del contrato y el órgano de contratación. El valor estimado o el presupuesto disponible no se indicarán en el anuncio de licitación. En su lugar, el órgano de contratación proporcionará una estimación del volumen de la compra como una breve descripción en el anuncio de licitación, a fin de proporcionar los elementos necesarios que permitan que los operadores económicos preparen y presenten las ofertas. En caso de que el órgano de contratación también publique localmente el anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación, estos deberán ser idénticos a los publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T y deberán aparecer al mismo tiempo.

En caso de que el órgano de contratación, por propia iniciativa o en respuesta a la solicitud de un licitador, modifique la información incluida en el anuncio de licitación o la información adicional sobre el anuncio de licitación, este deberá presentar una corrección de errores en la que se indiquen los cambios introducidos. La corrección de errores del anuncio de licitación se codificará directamente en eNotices en el caso de la gestión directa. En la gestión indirecta, se utilizará el modelo adecuado (anexo A5b) y se remitirá a la Delegación pertinente de la UE para su publicación, respetando siempre los plazos establecidos en las directrices de publicación (véase el anexo A11e). No obstante, una corrección de errores de la información adicional sobre el anuncio de licitación también podría publicarse en eTendering, en caso necesario.

En la corrección de errores podrá ampliarse el plazo para que los candidatos puedan tener en cuenta los cambios.

La corrección de errores se publicará, a más tardar, ocho días antes de la expiración del plazo de presentación inicial. Téngase en cuenta que la corrección de errores deberá enviarse al servicio pertinente a más tardar cinco días antes de su fecha de publicación prevista.

5.3.2.  Redacción y contenido del expediente de licitación

Los pliegos de contratación deberán redactarse cuidadosamente para garantizar que tanto el contrato como el procedimiento de contratación se realicen correctamente.

Los pliegos deberán contener todas las disposiciones e informaciones necesarias para que los licitadores puedan presentar su oferta: los trámites que deben seguirse, los documentos que han de presentarse, los casos de incumplimiento, los criterios de adjudicación, etc. Si el órgano de contratación es la Comisión Europea, podría ser adecuado que los representantes de los beneficiarios finales participen en la preparación del expediente de licitación en una fase temprana. Véase la sección 2.8 de las directrices para la redacción de las especificaciones técnicas.

Las especificaciones técnicas deberán permitir a candidatos y licitadores concurrir en igualdad de condiciones, sin que puedan tener por efecto crear obstáculos injustificados a dicha competencia. Especificarán lo que se requiere de un producto, servicio, material u obra a fin de cumplir la finalidad para la que están destinados.

Las especificaciones podrán incluir lo siguiente:

a)       el grado de calidad;

b)      el comportamiento medioambiental y climático;

c)       para compras destinadas a su uso por personas físicas, los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad o de diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados;

d)      los niveles y procedimientos de evaluación de la conformidad;

e)       el rendimiento (idoneidad para el uso);

f)       la seguridad y las medidas, incluyendo, para los suministros, la denominación de venta y el manual de instrucciones y, para todos los contratos, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el embalaje, el marcado y etiquetado, los procesos y métodos de fabricación;

g)      los procedimientos relativos a la garantía de calidad y las normas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras y las técnicas o métodos de construcción y cualquier otra condición de carácter técnico que el órgano de contratación pueda prescribir, por vía reglamentaria específica o general, en lo referente a las obras terminadas y a sus materiales o elementos constitutivos.

La elaboración de estos documentos corresponde al órgano de contratación. Los pliegos de contratación se compartirán a través de TED e-Tendering.

Dada la complejidad técnica de muchos contratos de obras, la preparación del expediente de licitación y, en particular de las especificaciones técnicas, podrá necesitar la asistencia de uno o varios especialistas técnicos externos. Cada especialista deberá firmar una declaración de objetividad y confidencialidad (véase el anexo A3).

Al igual que ocurre con el pliego de condiciones de los contratos de servicios, será preciso prestar especial atención a la redacción de las especificaciones técnicas. Constituyen la clave del éxito de la licitación, de la ejecución del contrato de obras y del proyecto.

Las especificaciones técnicas indicarán (para cada lote, si procede) la naturaleza exacta y las prestaciones que se esperan de las obras. En su caso, establecerán asimismo las condiciones de entrega e instalación, la formación y los servicios posventa.

Es fundamental que las características de rendimiento se ajusten a la finalidad prevista. Si debe concertarse una reunión o una visita sobre el terreno a fin de aclarar los requisitos técnicos en el lugar en que han de ejecutarse las obras, esto deberá indicarse en las instrucciones a los licitadores, junto con las disposiciones al respecto.

La finalidad de las especificaciones técnicas es definir con precisión las obras solicitadas. Los requisitos mínimos de calidad definidos en las especificaciones técnicas permitirán al comité de evaluación determinar las ofertas que cumplen los requisitos técnicos.

Salvo que el objeto del contrato lo justifique, estarán prohibidas las especificaciones técnicas que mencionen o describan productos de una fabricación o de una procedencia determinadas y que, por ello, tengan por efecto favorecer o descartar ciertos productos. No obstante, cuando los productos no puedan describirse en términos suficientemente precisos e inteligibles, podrán identificarse por su nombre comercial, siempre que vayan seguidos de las palabras «o equivalentes».

GESTIÓN DIRECTA

Los servicios competentes de la Comisión Europea deberán dar su acuerdo al expediente de licitación antes de su publicación. La práctica habitual es consultar y obtener asimismo el acuerdo del país socio y, si procede, de otras partes interesadas, sobre el expediente de licitación.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El órgano de contratación deberá presentar el expediente de licitación a la Delegación de la Unión Europea para su autorización previa.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa del expediente de licitación por parte de la Comisión Europea.

El expediente deberá contener los documentos siguientes:

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN

Volumen 1: Instrucciones para los licitadores y formularios de presentación de la oferta

Volumen 2: Proyecto de contrato y condiciones

Volumen 3: Especificaciones técnicas

Volumen 4: Modelo de oferta financiera

Volumen 5: Documentos de diseño y planos

Véase el modelo en el anexo D4.

En el expediente de licitación se determinará si el precio de la oferta debe ser firme y no revisable. Podría justificarse una cláusula de revisión de precios (los contratos de obras suelen estar sujetos a precios revisables). Si tal es el caso, se recomienda incluir una fórmula de revisión de precios, siguiendo los modelos indicados en la cláusula 48 de las condiciones particulares. Al tomar una decisión sobre la revisión de precios, el órgano de contratación deberá tener en cuenta:

a)      la naturaleza del procedimiento de adjudicación del contrato y la coyuntura económica en la que se produce;

b)      la naturaleza y duración de las tareas y del contrato;

c)      sus intereses financieros.

Una garantía de licitación asegura al órgano de contratación que no se retiren las ofertas presentadas. El órgano de contratación podrá solicitar una garantía de licitación, si lo considera adecuado y proporcionado, que represente entre el 1 % y el 2 % del importe total del contrato. El órgano de contratación deberá restituir y liberar la garantía de licitación, tal como se prevé en las secciones 5.3.9.3 al final y 5.3.10 para todos los licitadores tras la firma del contrato. El órgano de contratación reclamará la garantía de licitación si la oferta se retira antes de la firma del contrato.

Según la normativa aplicable, las garantías podrán exigirse o no (garantía de prefinanciación, de retención o de buen fin). En tal caso, deberá indicarse en el expediente de licitación.

5.3.3.  Criterios de selección y adjudicación

Los criterios deberán definirse con precisión, no podrán producir efectos discriminatorios y no deberán falsear la competencia leal. Todos los criterios deberán aplicarse según se especifique en el expediente de licitación y no podrán modificarse en el transcurso del procedimiento.

1. Los criterios de selección

Se basarán en la capacidad del licitador de ejecutar el contrato.

El procedimiento de selección consistirá en lo siguiente:

-    excluir a los licitadores no elegibles por razón de su nacionalidad (véase la sección 2.3.1), que estén sujetos a las medidas restrictivas de la UE (véase la sección 2.4) o que se encuentren en una de las situaciones descritas en las secciones 2.6.10.1.1 (exclusión de la participación en procedimientos de contratación) y 2.6.10.1.2 (rechazo de un procedimiento específico);

-    comprobar que la situación financiera de los candidatos (capacidad económica y financiera) es sólida, solicitando, por ejemplo, los extractos de sus balances y el volumen de negocios de los últimos tres años (véase la sección 2.6.11.2), si así lo requiere el expediente de licitación;

-    comprobar la capacidad técnica y profesional de los candidatos, examinando, por ejemplo, su plantilla de personal media anual y la importancia y la experiencia profesional del personal directivo, así como las principales obras realizadas en los últimos años en el ámbito de que se trate (véase la sección 2.6.11.3).

Los criterios de selección que figuran en los anexos de esta Guía Práctica se dan a título de ejemplo y deberán adaptarse en función de la naturaleza, el coste y la complejidad del contrato. Deberán figurar en un formato Sí/No que permita evaluar claramente si la oferta cumple tales requisitos.

2. Prueba de los criterios de selección

Si, por alguna razón excepcional que el órgano de contratación considere justificada, el licitador o candidato no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por dicho órgano, podrá demostrar su capacidad económica y financiera mediante cualquier otro medio que el órgano de contratación considere adecuado. En caso de que las obras sean complejas o deban lograr excepcionalmente un objetivo especial, la capacidad técnica y profesional podrá justificarse mediante un control efectuado por el órgano de contratación o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el licitador, previo acuerdo de ese organismo. Esos controles evaluarán la capacidad técnica y las capacidades de producción del licitador y, si fuera necesario, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de calidad.

3. Evaluación técnica

La evaluación técnica se llevará a cabo en función de la tabla de evaluación publicada en el expediente de licitación, que no podrá ser modificada en modo alguno en el transcurso del proceso de evaluación.

Por regla general, las prescripciones técnicas de las obras se establecen en el diseño (incluidos planos, dibujos, especificaciones de materiales, etc.) realizado previamente por un prestador de servicios de ingeniería o arquitectura, que figura como anexo al expediente de licitación y que determina muy detalladamente cómo deben configurarse las obras. En tales casos, podrá evaluarse claramente en un formato «Sí/No» si la oferta cumple los requisitos técnicos establecidos en el expediente de licitación.

Solo de manera muy excepcional, supeditada a una excepción [6], los requisitos técnicos de las obras se limitarán a los mínimos por encima de los cuales los licitadores podrán proponer soluciones propias: solo en tales casos, las ofertas que cumplan dichos niveles mínimos de calidad deberán puntuarse técnicamente de conformidad con la tabla de evaluación técnica (que establece los criterios técnicos, los subcriterios y las ponderaciones) establecida en el expediente de licitación.

4. Evaluación financiera

Por regla general, el criterio de adjudicación aplicado a la evaluación financiera de las ofertas de obras será el precio más bajo.

A condición de que se apruebe previamente, la evaluación financiera de las ofertas podrá tener en cuenta, no solo los costes de adquisición, sino, en la medida en que proceda, los costes asumidos a lo largo del ciclo de vida de las obras (como, por ejemplo, los costes de mantenimiento y de explotación). En tal caso, el expediente de licitación deberá indicar de antemano los datos que deben facilitar los licitadores, así como el método que se aplicará para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

5. Oferta económicamente más ventajosa

Cuando no se dé una puntuación técnica a las ofertas, la oferta económicamente más ventajosa será la oferta técnicamente conforme con el precio más bajo.

Cuando en muy contados casos, y con sujeción a una excepción, se dé una puntuación técnica a las ofertas, la oferta económicamente más ventajosa será la oferta técnicamente conforme con la mejor relación calidad-precio, determinada por los resultados de la evaluación técnica y financiera de conformidad con los coeficientes de ponderación establecidos en el expediente de licitación.

5.3.4.  Información complementaria durante el procedimiento

El expediente de licitación deberá ser suficientemente claro para evitar que los licitadores soliciten información complementaria en el curso del procedimiento. El órgano de contratación podrá proporcionar información complementaria sobre el expediente de licitación, por propia iniciativa o en respuesta a la solicitud de un licitador. Deberá enviar tal información por escrito a todos los licitadores al mismo tiempo.

Los licitadores podrán presentar sus preguntas a través de la plataforma TED e-Tendering a más tardar veintiún días antes de la fecha límite de presentación de las ofertas. El órgano de contratación deberá comunicar sus respuestas a las preguntas a todos los licitadores en TED-e-Tendering al menos ocho días antes del plazo final de recepción de las ofertas. En caso de gestión indirecta con controles ex ante, la Comisión Europea transmite las preguntas al país socio. A continuación, el país socio envía las aclaraciones a la Comisión Europea para su aprobación ex antey la publicación en TED e-Tendering.

Las aclaraciones y cualquier modificación menor del expediente de licitación deberán hacerse también en TED e-Tendering. El órgano de contratación no podrá emitir un dictamen previo sobre la evaluación de la oferta en respuesta a una pregunta o solicitud de aclaración.

Si las preguntas suponen una modificación del anuncio de licitación, deberá publicarse una corrección de errores, tal como se explica en la sección 5.3.1.2. Deberá ser publicada antes de la fecha límite de presentación de ofertas. Podrá concederse una prórroga del plazo de recepción de las ofertas para que los candidatos puedan tener en cuenta los cambios. La corrección de errores también deberá publicarse en TED e-Tendering.

Si el contenido técnico de la oferta es complejo, el órgano de contratación podrá celebrar una reunión informativa o realizar una visita sobre el terreno. Dicha reunión deberá anunciarse en el expediente de licitación y celebrarse al menos veintiún días antes de que venza el plazo de presentación de las ofertas. El órgano de contratación precisará en el expediente de licitación si la asistencia a esa reunión o visita sobre el terreno es muy recomendable u obligatoria. Todos los costes ocasionados por la asistencia a esa reunión correrán a cargo de los licitadores. El órgano de contratación no podrá organizar visitas individuales de las empresas durante el período de convocatoria, por razones de transparencia e igualdad de trato de los licitadores. Aunque no son obligatorias, se anima a organizar esas reuniones de información, ya que han demostrado ser una forma eficaz de aclarar muchas cuestiones relacionadas con el expediente de licitación. Cualquier presentación o documentación que vaya a ser entregada en la sesión de información, así como los resultados y las actas, también deberán publicarse al menos en TED e-Tendering.

5.3.5.  Plazo de presentación de las ofertas

Las ofertas deberán remitirse al órgano de contratación a más tardar en la fecha y hora indicadas en el anuncio de licitación. Solo un plazo razonable de entrega de las ofertas podrá garantizar su calidad y permitir una competencia efectiva. La experiencia demuestra que un plazo demasiado corto impide que los candidatos presenten sus ofertas o hace que las presenten incompletas o mal preparadas. La fecha límite de presentación deberá ser un día hábil del país del órgano de contratación. Se aconseja organizar la sesión de apertura de plicas una semana después del plazo de presentación en el caso de las presentaciones en papel, de modo que las garantías de licitación, en su caso, enviadas el último día lleguen a los locales del órgano de contratación.

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El plazo mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de licitación y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de noventa días. No obstante, en casos excepcionales, este plazo podrá acortarse de conformidad con los procedimientos internos. En régimen de gestión indirecta, esto está sujeto asimismo a la previa autorización de los servicios competentes de la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea para acortar el plazo.

5.3.6.  Período de validez

Véase la sección 2.9.5.

5.3.7.  Presentación de las ofertas

En caso de presentación electrónica (gestión directa), las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del sistema de presentación electrónica (eSubmission) disponible en el enlace de la plataforma TED eTendering [7]. Las ofertas presentadas por cualquier otro medio (p. ej., por correo electrónico o por escrito) no se tendrán en cuenta.

Para la presentación en papel (gestión indirecta), cada oferta técnica y financiera deberá introducirse, dentro de un paquete o de un sobre exterior precintado, en un único sobre precintado.

La oferta deberá presentarse con arreglo a las instrucciones para los licitadores.

5.3.8.  El comité de evaluación

Para la composición, la imparcialidad y la confidencialidad, las responsabilidades y el calendario del comité, véase la sección 2.9.

En eSubmission y únicamente para los procedimientos del régimen de gestión directa existen dos tipos de comités: comité de apertura y de evaluación. Se recomienda que para cada lote, la composición de ambos comités sea la misma. Los comités de apertura y de evaluación deberán ser designados en la PPMT antes del inicio de la sesión de apertura y la evaluación de las ofertas.

5.3.9.  Fases del proceso de evaluación

5.3.9.1.  Recepción y registro de las ofertas

Al recibir las ofertas, el órgano de contratación deberá proceder a su registro, con indicación de la fecha y hora de presentación. Deberá emitir un acuse de recibo para las ofertas presentadas a mano o electrónicamente.

En el caso de las presentaciones en papel (gestión indirecta), los sobres con las ofertas deberán permanecer precintados y en lugar seguro hasta su apertura. Los sobres exteriores de las ofertas deberán numerarse por orden de recepción (independientemente de que se reciban antes de la fecha límite de presentación de las ofertas o no).

5.3.9.2.  Reunión preliminar

La primera reunión del comité de evaluación deberá celebrarse antes de la sesión de apertura de plicas. El expediente de licitación deberá haber sido distribuido con anterioridad a sus miembros. El presidente presentará la finalidad de la licitación y explicará los procedimientos que deberá seguir el comité de evaluación, incluidas las tablas de evaluación, y los criterios de selección y adjudicación establecidos en el expediente de licitación.

5.3.9.3.  Sesión de apertura de plicas

La finalidad de la sesión de apertura de plicas es comprobar que las ofertas están completas, que se aporta la garantía de licitación requerida y que, en términos generales, las ofertas se han presentado conforme a lo establecido.

La sesión de apertura de plicas es un acto oficial y público. El comité de evaluación abre las ofertas en sesión pública a la hora y en el lugar fijados en el expediente de licitación. Aunque sea pública, la participación en la sesión de apertura de plicas quedará restringida a los representantes de las empresas que participen en el contrato.

Véase la lista de control de la apertura de plicas que figura en el anexo D5 donde se describen en detalle los trámites que debe realizar el presidente asistido por el secretario.

GESTIÓN DIRECTA

El comité de apertura nombrado por los servicios pertinentes de la Comisión Europea a través de la PPMT deberá realizar la sesión de apertura de plicas.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

La Comisión Europea deberá ser informada de la sesión de apertura de plicas. Podrá estar representada en calidad de observador en la apertura de plicas y recibirá copia de cada oferta.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesario informar a la Comisión Europea de la sesión de apertura de plicas y no participará en ella.

El presidente deberá comprobar que ningún miembro del comité de evaluación tenga un conflicto de intereses por su vinculación con alguno de los licitadores (sobre la base de la lista de candidatos preseleccionados, las ofertas recibidas, los miembros de los consorcios y los subcontratistas identificados). Véanse las secciones 2.9.2 y 2.9.3.

El comité de evaluación deberá decidir si las ofertas cumplen o no los requisitos formales.

En caso de presentación electrónica (gestión directa), se realizan varias comprobaciones automáticas de validación para garantizar que las ofertas cumplen el plazo y que se han recibido en el mismo estado en que se presentaron, es decir, que su integridad y confidencialidad se han preservado. Cuando se verifiquen todas las ofertas de todos los lotes y se marquen como «Está en regla» / «No está en regla», podrá generarse el registro de apertura. Tras el cierre de la sesión de apertura, los miembros del comité de evaluación, nombrados a través de la PPMT, podrán acceder a las ofertas que estén «En regla».

En caso de una presentación en papel (gestión indirecta), el resumen de las ofertas recibidas, que se adjuntará al acta de apertura de plicas (véase el anexo D6), deberá utilizarse para registrar la conformidad de cada una de las ofertas con los requisitos formales de presentación. Deberá ponerse a disposición de los licitadores que lo soliciten.

Las garantías de licitación deberán restituirse a los licitadores que no cumplan los requisitos formales de presentación. En el caso de las presentaciones en papel, esto implica que las ofertas que se hayan presentado después del plazo de presentación deberán abrirse (después de la sesión de apertura) para que las garantías puedan ser restituidas.

5.3.9.4.  Evaluación de las ofertas

El comité de evaluación deberá utilizar la tabla de conformidad administrativa y la tabla de evaluación publicadas en el expediente de licitación.

En el proceso de evaluación técnica, el comité de evaluación analizará los aspectos comerciales y, si procede, el componente de servicio de las ofertas para determinar si cumplen los requisitos establecidos en el expediente de licitación. Los resultados se consignarán en una tabla que permita responder Sí/No a todos los elementos especificados en el expediente de licitación. Solo en muy contados casos, y con sujeción a una excepción, deberá darse una puntuación técnica a las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la sección 5.3.3. Si la oferta se reparte en lotes, deberá evaluarse cada lote.

Con el acuerdo de la mayoría de los miembros con voto del comité de evaluación, el presidente podrá dirigirse por escrito a los licitadores cuyas ofertas requieran alguna aclaración, pidiéndoles que respondan en un plazo razonable que fijará dicho comité.

Parte 1: conformidad administrativa

Antes de proceder a la evaluación pormenorizada de las ofertas, el comité de evaluación comprobará su conformidad con los requisitos fundamentales establecidos en el expediente de licitación (es decir, la tabla de conformidad administrativa).

Se considerará que una oferta es conforme cuando satisface todas las condiciones, procedimientos y especificaciones fijados en el expediente de licitación sin desviaciones ni restricciones sustanciales. Las desviaciones o restricciones importantes son las que afectan al ámbito, la calidad o la ejecución del contrato, o las que se apartan de manera sustancial del expediente de licitación o limitan los derechos del órgano de contratación o las obligaciones del licitador en virtud del contrato y afectan a la situación, respecto de la competencia, de los licitadores que hayan presentado ofertas conformes.

Se examinará la conformidad administrativa de cada oferta con el expediente de licitación con arreglo a la tabla de conformidad publicada.

La conformidad administrativa de cada una de las ofertas deberá constar en el informe de evaluación (véase el anexo D7).

Parte 2: conformidad técnica de las ofertas

La evaluación técnica pormenorizada de las ofertas se efectuará después de comprobar la conformidad administrativa. Los criterios aplicables serán los publicados en el expediente de licitación y, por ende, deberá utilizarse la tabla de evaluación incluida en dicho expediente. El comité de evaluación o sus miembros no podrán en ningún caso modificar la tabla de evaluación que fue comunicada a los licitadores en el expediente de licitación. El objetivo de esta evaluación será determinar si las ofertas admitidas cumplen los requisitos técnicos mínimos y los criterios de selección.

Norma de origen: [aplicable únicamente a los contratos financiados por un acto de base al amparo del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (importe superior a 100 000 EUR en virtud del REC e independientemente del valor de otros instrumentos) y a los contratos financiados por el Reglamento ICSN 2021/948, de 27 de mayo de 2021 al amparo del marco financiero plurianual 2021-2027]: todas las ofertas deberán cumplir la norma en virtud de la cual los bienes adquiridos y los materiales que se incorporen a obras permanentes deberán cumplir los requisitos mencionados en la sección 2.3.5. Las ofertas que incumplan la norma de origen deberán desestimarse. La norma de origen no se aplicará al equipo que el contratista utilice para la construcción, salvo que el expediente de licitación estipule explícitamente que ese equipo se convertirá en plena propiedad del órgano de contratación al final del contrato.

El licitador deberá aportar la prueba de origen en forma de un certificado de origen u otro documento oficial como prueba documental a primera vista, antes de la firma del contrato si es posible. Es responsabilidad del licitador verificar que la información facilitada es correcta.

Para más información, véanse las secciones 2.3.5 y 2.3.8.

En el caso de los procedimientos de contrato financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027, a excepción del Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021, todos los suministros y materiales podrán proceder de cualquier país y no se requiere ninguna declaración de origen.

Nacionalidad de los subcontratistas: el comité de evaluación deberá comprobar en esta fase que las nacionalidades de los subcontratistas indicados en la oferta técnica cumplen el requisito de nacionalidad de la sección 2.3.1.

Tras la evaluación de las ofertas, el comité de evaluación se pronunciará sobre la conformidad técnica de cada oferta, clasificándolas en ofertas «conformes» y «no conformes» desde el punto de vista técnico. Solo en muy contados casos, y con sujeción a una excepción, las ofertas técnicamente conformes serán posteriormente puntuadas desde el punto de vista técnico de conformidad con la tabla de evaluación técnica establecida en el expediente de licitación (véase la sección 5.3.3).

5.3.9.5.  Evaluación de las ofertas financieras

Una vez concluida la evaluación técnica, el comité de evaluación comprobará que las ofertas financieras no contengan errores aritméticos obvios. Los errores aritméticos obvios se corregirán sin penalización para el licitador. Si la licitación está dividida en varios lotes, se compararán las ofertas financieras de cada lote. La evaluación financiera deberá identificar la mejor oferta financiera para cada lote, teniendo debidamente en cuenta todo descuento ofrecido.

Para un ejemplo de tratamiento de los descuentos, véase la sección 4.3.9.5.

5.3.9.6.  Elección del contratista

El adjudicatario será el que presente la oferta económicamente más ventajosa determinada con arreglo a la sección 5.3.3. Será la oferta ganadora, siempre que su importe sea inferior o igual al presupuesto máximo asignado al contrato.

Si dicha oferta supera el presupuesto máximo asignado al contrato, se podrá aplicar lo dispuesto en la sección 5.2.5.1, letra c).

Ofertas anormalmente bajas

Los órganos de contratación podrán rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas en relación con las obras de que se trate.

No obstante, el rechazo no será automático meramente por esa razón.

Deberá solicitarse del licitador en cuestión, por escrito, que proporcione detalles de los elementos constitutivos de su oferta, en particular los que se refieran al cumplimiento de la legislación sobre protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar del contrato, como el método de construcción, las soluciones técnicas escogidas o cualesquiera condiciones excepcionalmente favorables a disposición del licitador, la originalidad de la oferta, etc.

Teniendo en cuenta las pruebas presentadas por los licitadores, el órgano de contratación decide rechazar la oferta o no.

Tanto dicha decisión como su justificación deberán constar en el informe de evaluación.


La preferencia de los Estados ACP no es aplicable a los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027

Para los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al MFP 2014-2020:

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

Si dos ofertas se consideran equivalentes, se dará preferencia:

a) al licitador de un Estado ACP; o

b) en su defecto, al licitador que:

-   permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los Estados ACP;

-   que ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empresas o personas físicas de los Estados ACP; o

-   sea un consorcio de personas físicas, sociedades y empresas de Estados ACP y de la Unión Europea.

5.3.9.7.  Conclusiones del comité de evaluación

Como resultado de sus deliberaciones, el comité de evaluación podrá formular cualquiera de las recomendaciones siguientes:

·         Adjudicar el contrato al licitador que haya presentado una oferta:

-          que cumpla los requisitos formales y de elegibilidad;

-          cuyo presupuesto total sea igual o inferior al presupuesto máximo disponible para el proyecto;

-          que reúna los requisitos técnicos mínimos indicados en el expediente de licitación;

-          que sea la oferta económicamente más ventajosa (además de cumplir todos los requisitos mencionados).


A más tardar durante el procedimiento de evaluación y antes de tomar la decisión de adjudicación, el órgano de contratación velará por que no haya registro del adjudicatario, incluidos los miembros del consorcio, los subcontratistas o las entidades proveedoras de capacidad, en su caso, en situación de exclusión en la base de datos EDES ni en las listas de medidas restrictivas de la UE (véanse las secciones 2.6.10.1 y 2.4).

Durante el procedimiento de evaluación y antes de tomar la decisión de adjudicación, el comité de evaluación solicitará al posible adjudicatario el original [8]de la declaración jurada sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección, así como copias de las pruebas documentales de los criterios de exclusión y selección. Si, tras la verificación, el comité de evaluación considera que las pruebas presentadas no son admisibles, solicitará las mismas pruebas al segundo licitador mejor clasificado.

·         Anular la licitación (véase la sección 2.6.13).

GESTIÓN DIRECTA

El conjunto del procedimiento (evaluación técnica y financiera) se hará constar en un informe de evaluación (véase el modelo que figura en el anexo D7) que deberá ser firmado por el presidente, el secretario y todos los evaluadores. El informe de evaluación deberá remitirse a la autoridad competente de la Comisión Europea, que decidirá si acepta o no sus recomendaciones.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El conjunto del procedimiento (evaluación técnica y financiera) se hará constar en un informe de evaluación (véase el modelo que figura en el anexo D7) que deberá ser firmado por el presidente, el secretario y todos los miembros con voto del comité de evaluación. El informe de evaluación deberá remitirse a los servicios competentes del órgano de contratación, que decidirán si aceptan o no sus recomendaciones. Posteriormente, el órgano de contratación someterá el informe de evaluación y la correspondiente propuesta de decisión a la Comisión Europea. Si hay una propuesta de adjudicación y la Comisión Europea no ha recibido aún una copia de las ofertas, deberán remitírsele esos documentos.

Si la Comisión Europea no acepta la decisión propuesta, deberá escribir al órgano de contratación motivando su decisión. La Comisión Europea también podrá sugerir al órgano de contratación cómo debe proceder y especificar las condiciones en las que podría refrendar un contrato propuesto en función del procedimiento de licitación.

Si la Comisión Europea acepta la propuesta de decisión, el órgano de contratación podrá iniciar la adjudicación del contrato (véase la sección 5.3.11) o anular la licitación, según lo decidido.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea si el órgano de contratación sigue las recomendaciones del comité de evaluación.

Todo el procedimiento de evaluación, incluida la notificación de la adjudicación del contrato al adjudicatario, deberá desarrollarse durante el período de validez de las ofertas. Conviene tener presente el riesgo de que el adjudicatario ya no esté en condiciones de confirmar su oferta si se prolonga en exceso el procedimiento de evaluación.

Sin perjuicio de la legislación del órgano de contratación sobre el acceso a los documentos, todo el procedimiento de licitación será confidencial, desde el final de la sesión de apertura de plicas hasta la firma del contrato por ambas partes. Las decisiones del comité de evaluación serán colectivas y sus deliberaciones se mantendrán en secreto. Los miembros del comité de evaluación y los posibles observadores tendrán la obligación de guardar secreto. Si la legislación de su país entra en conflicto con la confidencialidad requerida, el órgano de contratación deberá obtener una autorización previa de la Comisión Europea antes de desvelar cualquier información.

El informe de evaluación será de uso exclusivamente oficial y no podrá ser divulgado a los licitadores ni a ninguna otra parte que no sean los servicios autorizados del órgano de contratación, la Comisión Europea o las autoridades de supervisión (por ejemplo, el Tribunal de Cuentas).

5.3.10.  Anulación del procedimiento de licitación

Véase la sección 2.6.13.

Los licitadores tendrán derecho a recuperar sin demora su garantía de licitación.

En el caso de la presentación en papel (gestión indirecta), si la licitación se anula antes de la sesión de apertura de plicas, los sobres cerrados y precintados deberán devolverse a los licitadores.

5.3.11.  Adjudicación del contrato#Adjudicación del contrato – obras

5.3.11.1.  Notificación al adjudicatario y a los licitadores descartados

Véanse las secciones 2.10 y 2.6.12 en caso de cláusula suspensiva.

5.3.11.2.  Cláusula de efecto suspensivo (aplicable a contratos por importes superiores a 5 000 000 EUR)

Véase la sección 2.10.1.

5.3.11.3.  Preparación y firma del contrato

Véanse las secciones 2.10.2 y 2.10.3.

El contrato propuesto deberá ajustarse al modelo del anexo D4.

5.3.11.4.  Publicación de la adjudicación del contrato

Véase la sección 2.10.3.1.

5.4.  Procedimientos restringidos para contratos por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR

Por las características de algunas obras, podrá recurrirse a la licitación restringida en casos justificados. Los servicios competentes de la Comisión Europea podrán proporcionar asistencia técnica puntual. Las referencias a los anexos de la Guía Práctica en esta sección se refieren a la versión 2018.0 de la PRAG archivada.

GESTIÓN DIRECTA

Se requiere aprobación previa.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Se requiere la autorización previa de la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea.

5.4.1.  Publicidad

Para garantizar una participación lo más amplia posible en las licitaciones de competencia y la transparencia adecuada, el órgano de contratación deberá publicar anuncios de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación (anexo a5f) para todos los contratos de obras por un importe igual o superior a 5 000 000 EUR.

5.4.1.1.  Publicación del anuncio de información previa

Se recomienda, pero no es obligatorio, publicar un anuncio de información previa en el que se expongan las características específicas del procedimiento de licitación previsto, al menos treinta días, pero no más de doces meses, antes de la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T.

El objetivo del anuncio de información previa es dar mayor publicidad a las licitaciones y más tiempo de preparación para los licitadores. La codificación y el tratamiento de los anuncios de información previa requieren tiempo y recursos humanos. En caso de que, debido a limitaciones de tiempo, un anuncio de información previa solo pueda publicarse poco antes del anuncio de licitación (por ejemplo, treinta días), otra opción sería ofrecer a los licitadores un plazo de presentación más largo en el anuncio de licitación. Publicar el anuncio de licitación con antelación ofrecería a los operadores económicos más tiempo para presentar una oferta de buena calidad. Por otra parte, los anuncios de información previa tienen un valor añadido cuando el plazo entre su publicación y la publicación prevista del anuncio de licitación es suficiente.

El anuncio de información previa deberá enviarse lo antes posible tras la decisión por la que se aprueba el programa para los contratos de obras y deberá exponer de forma sucinta el objeto y el contenido de los contratos de que se trate. La publicación de un anuncio de información previa no compromete al órgano de contratación a financiar los contratos mencionados; por consiguiente, los candidatos no deberán presentar sus solicitudes en esa fase.

Corresponderá al órgano de contratación redactar el anuncio de información previa utilizando el modelo pertinente y enviarlo para su publicación en el portal F&T y en el Diario Oficial de la Unión Europea en formato electrónico (véanse las directrices de publicación del anexo A11e). Si procede, el órgano de contratación se encargará de la publicación local simultánea y de la publicación en cualquier otro medio de comunicación adecuado.

GESTIÓN DIRECTA, GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

Los anuncios de información previa se presentarán para su publicación directamente a través de la PPMT en el régimen de gestión directa. En el caso del régimen de gestión indirecta, los anuncios de información previa se envían a la Delegación de la UE en formato electrónico utilizando el modelo pertinente (A5d) con arreglo a las directrices de publicación (A11e).

5.4.1.2.  Publicación de los anuncios de licitación

Como mínimo treinta días después de la publicación del anuncio de información previa, si lo hubiera, deberá publicarse un anuncio de licitación e información adicional sobre el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el portal F&T y en cualquier otro medio adecuado.

La Comisión Europea (en representación del órgano de contratación) se responsabilizará de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T. Si el anuncio de licitación se publica a escala local, el órgano de contratación deberá encargarse de ello.

GESTIÓN DIRECTA Y GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

Los anuncios de licitación y la información adicional sobre los anuncios de licitación deberán presentarse para su publicación directamente en la PPMT en caso de gestión directa (también es necesario el anexo A5f) y en caso de gestión indirecta en la Delegación de la UE pertinente en formato electrónico utilizando los modelos correspondientes (anexos A5e y A5f) de acuerdo con las directrices de publicación (A11e).

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Además del anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación requerido, el pliego de condiciones definitivo deberá presentarse a la Comisión Europea, al mismo tiempo o con anterioridad, para demostrar que el anuncio de licitación propuesto corresponde a los objetivos del contrato.

El anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación deberán permitir que los posibles candidatos dispongan de la información necesaria para valorar su capacidad de ejecutar debidamente el contrato de que se trate.

Los criterios de selección definidos en el anuncio de licitación deberán:

        estar expuestos claramente, sin ambigüedad alguna

        ser fáciles de comprobar, en función de la información facilitada en el formulario de solicitud normalizado (véase el anexo dr3)

        estar concebidos de tal modo que sea posible evaluar de forma inequívoca «Sí/No» si los candidatos cumplen un criterio de selección determinado          

        poder ser demostrados por el licitador.

Los criterios de selección que figuran en los anexos de esta Guía Práctica se dan a título de ejemplo y deberán adaptarse en función de la naturaleza, el coste y la complejidad del contrato.

El plazo concedido a los candidatos para la presentación de solicitudes deberá ser lo suficientemente amplio como para hacer posible una competencia efectiva. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes será de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal F&T. El plazo real dependerá de la magnitud y de la complejidad del contrato.

Si el órgano de contratación también publica a escala local el anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación, deberán ser idénticos a los publicados por la Comisión Europea en el Diario Oficial y en el portal F&T y su publicación deberá ser simultánea.

El anuncio de licitación deberá ser lo suficientemente claro como para evitar que los candidatos soliciten aclaraciones o información complementaria durante el procedimiento. Ahora bien, los candidatos podrán plantear preguntas si lo consideran necesario. Si el órgano de contratación modifica el anuncio de licitación o la información adicional sobre el anuncio de licitación, ya sea en respuesta a una pregunta o por iniciativa propia, deberá presentar una corrección de errores que incluya los cambios para su publicación por los servicios competentes de la Comisión Europea (véase el anexo A5b). La corrección de errores será codificada directamente en eNotices y, en la gestión indirecta, se utilizará el modelo adecuado (anexo A5b) y se remitirá a la Delegación de la UE pertinente para su publicación, respetando siempre los plazos establecidos en las directrices de publicación (véase el anexo A11e). La corrección de errores deberá ser publicada antes de la fecha límite de presentación y el plazo podrá prorrogarse para permitir a los candidatos tener en cuenta los cambios. Cabe recordar que, en el marco de una aclaración, el órgano de contratación no podrá pronunciarse sobre la evaluación de la solicitud.

Si procede aclarar la información del anuncio de licitación y la información adicional sobre el anuncio de licitación, pero no requiere una modificación del anuncio de licitación, deberá publicarse una aclaración en el Diario Oficial de la Unión Europea y el portal F&T.

5.4.2.  Elaboración de listas de preselección

En eSubmission y únicamente para los procedimientos del régimen de gestión directa existen dos tipos de comités: comité de apertura y de evaluación. Para cada lote, la composición de ambos comités debe ser la misma. Los comités de apertura y evaluación deberán ser nombrados en la PPMT antes de realizar la sesión de apertura y la evaluación de las solicitudes de participación (o de los formularios de solicitud en caso de que se utilice el anexo dr3 de la PRAG 2018).

Corresponderá a un comité de evaluación, nombrado por el órgano de contratación y compuesto por un presidente y un secretario, ambos sin voto, y un número impar de miembros con voto (los evaluadores) preseleccionar a los candidatos.

Deberá haber al menos cinco evaluadores. Deberán poseer los conocimientos técnicos y administrativos necesarios para emitir un juicio cualificado sobre las candidaturas. Todos los miembros deberán poseer un dominio razonable de la lengua en la que estén redactadas las candidaturas presentadas. Todos los miembros del comité de evaluación deberán firmar una declaración de imparcialidad y confidencialidad (véase el anexo A4). Para las responsabilidades de los miembros del comité de evaluación, véase la sección 2.9.3.

GESTIÓN DIRECTA

El comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los evaluadores) deberá ser nombrado a título personal en la PPMT por la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Los miembros del comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los miembros con derecho a voto) deberán ser nombrados a título personal por el órgano de contratación y los nombramientos deberán presentarse a la Comisión Europea para su acuerdo. La Comisión Europea deberá participar como observador. Se considerará que la composición del comité de evaluación ha sido aprobada si la Comisión Europea no presenta objeciones en el plazo de cinco días laborables. Como regla general, la Comisión Europea designará a un observador para asistir a todas las reuniones del comité de evaluación o a parte de ellas. Se precisará la autorización previa de la Comisión Europea para que otros observadores puedan asistir.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

El comité de evaluación (es decir, el presidente, el secretario y los evaluadores) deberá ser nombrado a título personal por el órgano de contratación.

El procedimiento de selección consistirá en lo siguiente:

-  elaboración de una lista general (véase el modelo del anexo dr4) en la que queden reseñadas todas las solicitudes recibidas;

-  exclusión de las solicitudes inadmisibles por haber sido presentadas por candidatos no elegibles (véase la sección 2.3.1 sobre las normas de nacionalidad) o que se encuentren en una de las situaciones descritas en las secciones 2.6.10.1.1 (exclusión de la participación en procedimientos de contratación) y 2.6.10.1.2 (rechazo de un procedimiento específico);

-  aplicación de los criterios de selección, exactamente tal como fueron publicados.

Para la presentación de los documentos justificativos en relación con los criterios de exclusión y selección, véanse las secciones 2.6.10.1.3 y 2.6.11.

Tras examinar las respuestas al anuncio de licitación, el comité de evaluación preseleccionará a los candidatos que presenten las mejores garantías de ejecutar debidamente el contrato.

La preselección deberá incluir entre cuatro y seis candidatos.

Si el número de candidatos elegibles que cumplan los criterios de selección es superior a seis, se aplicarán los criterios adicionales publicados en el anuncio de licitación para reducir a seis los mejores candidatos. Para más información, véase la sección 2.6.11.

Si el número de candidatos elegibles que cumplan los criterios de selección es inferior al mínimo de cuatro, el órgano de contratación solo podrá invitar a presentar una oferta a los candidatos que cumplan dichos criterios. Deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Europea antes de aceptar una competencia reducida entre menos de cuatro candidatos, salvo en régimen de gestión indirecta con control ex posttal como figura en el recuadro siguiente. Esa autorización previa podrá concederse tras una comprobación que demuestre que el calendario de la publicación, los criterios de selección aplicados y el alcance de las obras en relación con el presupuesto fueron satisfactorios. Todo ello deberá justificarse en el informe de evaluación.

GESTIÓN DIRECTA

Se requiere un incidente notificable.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Se requiere la autorización previa de la Comisión Europea.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea.

El proceso de preselección y la lista de preselección final resultante deberán justificarse plenamente en un informe de preselección (véase el modelo del anexo dr5 del expediente de licitación dR1).

Antes de que el comité de evaluación apruebe la lista de preselección, el órgano de contratación deberá comprobar que ningún candidato (incluidos los socios) figura en situación de exclusión en el sistema de detección precoz y exclusión (véase la sección 2.6.10.1.1) o está sujeto a las medidas restrictivas de la Unión Europea (véase la sección 2.4).

Firmarán el informe de preselección el presidente, el secretario y todos los evaluadores.

GESTIÓN DIRECTA

El informe de preselección deberá someterse a la Comisión Europea, que deberá decidir si acepta o no sus recomendaciones, antes de que se invite a los candidatos preseleccionados a presentar una oferta.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

El informe de preselección deberá someterse al órgano de contratación, que deberá decidir si acepta o no sus recomendaciones. A continuación, el órgano de contratación someterá el informe de preselección y su recomendación a la Comisión Europea antes de que los candidatos preseleccionados puedan ser invitados a presentar una oferta.

Si la Comisión Europea no acepta la recomendación del órgano de contratación, deberá escribir a dicho órgano motivando su decisión.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX POST

No será necesaria la autorización previa de la Comisión Europea si el órgano de contratación sigue las recomendaciones del comité de evaluación.

El órgano de contratación deberá informar a los candidatos que no hayan sido seleccionados mediante carta tipo, cuyo formato figura en el anexo dr7. Los candidatos seleccionados recibirán una carta de convocatoria para la presentación de ofertas junto con el expediente de licitación (véase el modelo que figura en el anexo dr8a).

El órgano de contratación es responsable de preparar el anuncio de preselección y lo publicará junto con el anuncio de adjudicación en TED (sección VI.3 del anuncio de adjudicación).

Si los candidatos descartados solicitan información complementaria, se les podrá dar información que no sea confidencial, por ejemplo, las razones por las que una referencia no cumple los criterios técnicos de selección, ya que esto podrá ayudarles para ser seleccionados en futuras licitaciones.

Los documentos de la licitación deberán redactarse minuciosamente para garantizar que el contrato está completo y que el procedimiento de licitación se está llevando a cabo correctamente.

El plazo mínimo entre la fecha de envío de las cartas de convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de sesenta días.

En el caso de la gestión directa, el expediente de licitación se publicará en la plataforma TED eTendering. Los candidatos preseleccionados recibirán una notificación que garantiza el acceso a la licitación. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente a través del sistema de presentación electrónica (eSubmission), mediante un enlace en la plataforma TED eTendering [9].


En el caso de la gestión indirecta, el expediente de licitación se enviará simultáneamente a todos los candidatos preseleccionados por correo postal o electrónico. Toda oferta recibida de una persona jurídica o física que no haya sido invitada a presentar ofertas será rechazada. Las ofertas deberán presentarse con arreglo al sistema de doble sobre.

Las medidas aplicables en el marco de un procedimiento abierto se aplicarán por analogía al resto del procedimiento restringido para los contratos de obras, con la salvedad de que los elementos relacionados con la fase de selección no deben tenerse en cuenta. La publicación del expediente de licitación y la forma de presentación diferirán en caso de que se trate de gestión directa o indirecta.

5.5.  Licitación abierta local (para contratos de un importe igual o superior a 300 000 EUR e inferior a 5 000 000 EUR)

En este caso, el anuncio de licitación se publicará en el diario oficial local del país socio o en cualquier medio de comunicación local equivalente y, cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el portal F&T. La responsabilidad de la publicación en el diario oficial local o en medios de comunicación equivalentes corresponde al país socio.

Dado que el coste de la publicación del anuncio de licitación íntegro en los medios de comunicación nacionales podría ser elevado, el modelo que figura en el anexo D3 recoge la información mínima que deberá incluir el anuncio publicado a escala nacional. No obstante, el texto íntegro del anuncio de licitación deberá poder obtenerse en la dirección indicada en la publicación, junto con el expediente de licitación.

Es importante recordar que las licitaciones abiertas locales deberán garantizar la participación de otros contratistas elegibles con las mismas oportunidades que los contratistas locales. Estará prohibida toda condición destinada a restringir la participación de otros contratistas elegibles (por ejemplo, la obligación de que estas empresas se registren en el país socio, de que se les hayan adjudicado ya contratos locales, etc.).

En este procedimiento, el plazo mínimo entre la fecha de publicación del anuncio de licitación en la prensa local y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de sesenta días. No obstante, en casos excepcionales, podrá concederse un plazo más breve de conformidad con los procedimientos internos, y sujeto a la previa autorización de la autoridad competente de la Comisión Europea.

Las medidas aplicables a un procedimiento internacional abierto, según se describe en la sección 5.3, se aplicarán por analogía al procedimiento abierto local. La diferencia principal radica en que el número mínimo de evaluadores en el comité de evaluación será de tres.

Las instrucciones relativas a la presentación en papel de los pliegos de contratación deberán seguirse en los procedimientos locales, tanto en régimen de gestión directa como indirecta.

La preferencia de los Estados ACP no es aplicable a los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027. Para los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al MFP 2014-2020:

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

En el caso de los contratos de obras por un importe inferior a 5 000 000 EUR, los licitadores de los países ACP se beneficiarán, siempre que como mínimo una cuarta parte del capital y del personal de dirección sea originario de uno o varios países ACP, de una preferencia del 10 % en la evaluación financiera.

Además, si dos ofertas de obras se consideran equivalentes, se deberá dar preferencia:

a)         al licitador de un Estado ACP; o

b)         en su defecto, al licitador que:

i) permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los Estados ACP;

ii) ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empresas o personas físicas de los Estados ACP; o

iii) sea un consorcio de personas físicas, sociedades y empresas de Estados ACP y de la Comunidad.

5.6.  Procedimiento simplificado

El órgano de contratación podrá adjudicar contratos por un importe inferior a 300 000 EUR mediante el procedimiento simplificado, sin publicación del anuncio de licitación. El órgano de contratación elaborará una lista de al menos tres contratistas de obras, justificando su elección. Los candidatos seleccionados recibirán la carta de invitación a presentar ofertas junto con el expediente de licitación. El anuncio de licitación no se publicará, pero se incluirá en el expediente de licitación, ya que contiene información importante para las empresas invitadas a participar en la licitación.

El anexo dS1 contiene un expediente de la contratación específico para los procedimientos simplificados.

Las ofertas deberán remitirse al órgano de contratación a la dirección indicada en la convocatoria de licitación, a más tardar en la fecha y hora señaladas en dicha convocatoria. Deberá concederse a los candidatos seleccionados un plazo mínimo de treinta días a partir de la fecha de envío de la carta de convocatoria.

Las ofertas deberá abrirlas y evaluarlas un comité de evaluación que disponga de la cualificación técnica y administrativa necesaria, designado por el órgano de contratación.

Si, tras la consulta de los licitadores, el órgano de contratación recibe solamente una oferta que sea administrativa y técnicamente válida, podrá adjudicársele el contrato a condición de que se cumplan los criterios de adjudicación.

En caso de producirse un fallo en el procedimiento simplificado, el contrato podrá adjudicarse mediante el procedimiento negociado, previa autorización de los servicios competentes de la Comisión Europea. El resto del procedimiento (incluida la preparación del expediente de licitación, la evaluación de las ofertas y la adjudicación del contrato) será el mismo que para el procedimiento internacional abierto (véanse las secciones 5.3.2 a 5.3.11.2).

La preferencia de los Estados ACP no es aplicable a los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al nuevo marco financiero plurianual 2021-2027.

Para los compromisos financiados por un acto de base con arreglo al MFP 2014-2020:

PROGRAMAS FINANCIADOS CON CARGO AL FED

En el caso de los contratos de obras por un importe inferior a 5 000 000 EUR, los licitadores de los países ACP se beneficiarán, siempre que como mínimo una cuarta parte del capital y del personal de dirección sea originario de uno o varios países ACP, de una preferencia del 10 % en la evaluación financiera.

Además, si dos ofertas de obras se consideran equivalentes, se deberá dar preferencia:

a)         al licitador de un Estado ACP; o

b)         en su defecto, al licitador que:

i) permita el mejor uso posible de los recursos físicos y humanos de los Estados ACP;

ii) ofrezca las mejores posibilidades de subcontratación a las sociedades, empresas o personas físicas de los Estados ACP; o

iii) sea un consorcio de personas físicas, sociedades y empresas de Estados ACP y de la Comunidad.

5.7.  Modificación de los contratos de obras

Véase la sección 2.11 para información de carácter general sobre la modificación de los contratos.

Si no es necesario modificar el contrato

En la gran mayoría de los casos, en el contrato de obras se estipula que las obras se pagan por medición: en esos contratos, las cantidades indicadas en los estados de mediciones son estimaciones, como lo es el precio inicial del contrato derivado de esas cantidades estimadas.

Cuando se presente una solicitud de pago, el supervisor medirá, para cada partida, las cantidades reales de obra ejecutada y calculará el importe debido aplicando las tarifas unitarias.

Los aumentos con respecto al precio inicial del contrato que se deban tan solo a la diferencia entre la cantidad real medida y el estado de mediciones o la lista de precios no representarán un cambio del contrato y no requerirán una orden administrativa de modificación del contrato ni un apéndice.

Por analogía, tendrá el mismo efecto la aplicación de la cláusula de revisión de precios del contrato. Una vez más, dado que la fórmula de revisión de precios ya ha sido acordada por las partes contratantes en el contrato inicial, el contrato no deberá modificarse para permitir el aumento con respecto al precio inicial del contrato en respuesta a ese efecto.

Orden administrativa

En un contrato de obras, el supervisor tendrá la facultad de emitir una orden administrativa para modificar cualquier parte de las obras en caso necesario para el buen fin y funcionamiento de las obras. Esas modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad, forma, naturaleza, tipo, posición, dimensión, nivel o alineamiento y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de las obras. Véase la cláusula 37 de las condiciones generales.

El contratista estará obligado a realizar los cambios solicitados. No podrá diferir las obras ordenadas a la espera de una decisión sobre una posible solicitud de ampliación del período de ejecución o de pago adicional.

Apéndice

Las modificaciones del contrato que no sean objeto de una orden administrativa deberán formalizarse mediante un apéndice. Deberá expedirse un apéndice si el cambio supone un incremento o una reducción del valor total de las obras en un 15 % del precio del contrato inicial.

GESTIÓN INDIRECTA CON CONTROLES EX ANTE

Si se solicita financiación adicional de la UE, esta deberá ser aprobada por la Comisión Europea antes de que el órgano de contratación adopte compromiso alguno.

El período total de ejecución de un contrato de obras incluirá el plazo de ejecución de las obras y el período de garantía entre la recepción provisional y definitiva. Durante ese tiempo, los plazos de ejecución podrán ampliarse mediante una orden administrativa o un apéndice al contrato, incluso después del vencimiento del período de aplicación especificado en el contrato.

El contratista se comprometerá a finalizar las obras y el órgano de contratación, a pagar las obras certificadas. Esos compromisos y el contrato seguirán siendo válidos incluso si el contratista no finaliza las obras en el plazo indicado en el contrato, en cuyo caso la indemnización por retraso podrá deducirse de los importes adeudados.

5.8.  Lista de anexos

D

Obras

D3

Resumen del anuncio de contrato — Anuncio local

d3_summarycn_es.docx

D4.1.1

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 1 - Sección 1


D4a

Carta de invitación a licitar

d4a_invit_es.docx

D4b

Instrucciones para los licitadores (e-notices)

d4b_itt_es.docx

D4b

Instrucciones para los licitadores (eForms)

d4b_itt_eForms_es.docx

D4.1.2

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 1 - Sección 2


D4c

Formulario de presentación de la oferta

d4c_tenderform_es.docx

D4.1.3

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) – VOLUMEN 1 - Sección 3


D4d

Garantía de licitación

d4d_tenderguarantee_es.docx

D4.1.4

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) – VOLUMEN 1 - Sección 4


D4e

Cuestionario sobre la oferta técnica

d4e_techofferquestion_es.docx

D4f

Formulario de la oferta técnica 4.1

d4f_techofferform_4dot1_es.docx

D4g

Formulario de la oferta técnica 4.2

d4g_techofferform_4dot2_es.docx

D4h

Formulario de la oferta técnica 4.3

d4h_techofferform_4dot3_es.docx

D4i

Formulario de la oferta técnica 4.4

d4i_techofferform_4dot4_es.docx

D4j1

Ficha de identificación bancaria

d4j1_fif_es.pdf

D4j2

Ficha de entidad legal (personas físicas)

d4j2_lefind_es.pdf

D4j3

Ficha de entidad legal (empresas privadas)

d4j3_lefcompany_es.pdf

D4j4

Ficha de entidad legal (organismos públicos)

d4j4_lefpublic_es.pdf

D4k

Formulario de la oferta técnica 4.6

d4k_techofferform_4dot6_es.docx

D4.1.5

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) VOLUMEN 1 - Sección 5


D4l

Tabla de conformidad administrativa

d4l_admingrid_es.docx

D4m

Tabla de evaluación

d4m_evalgrid_es.docx

D4.2

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 2


D4n

Proyecto de contrato

d4n_contract_es.docx

D4o

Proyecto de contrato: Condiciones Particulares

d4o_specialconditions_es.docx

D4p

Proyecto de contrato: Condiciones Generales

d4p_annexgc_es.pdf

D4q

Garantía de prefinanciación

d4q_prefinanceguarantee_es.docx

D4r

Garantía de buen fin

d4r_perfguarantee_es.docx

D4s

Garantía de retención

d4s_retentionguarantee_es.docx

D4t

Régimen fiscal y aduanero

d4t_taxcustomsarrangements_es.docx

D4.3

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 3


D4u

Especificaciones técnicas

d4u_techspec_es.docx

D4.4

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 4


D4v

Nota financiera interpretativa

d4v_finoffer_4dot1_es.docx

D4w

Oferta financiera para contratos a tanto alzado

d4w_finoffer_4dot2_es.docx

D4x

Oferta financiera para contratos de precio unitario

d4x_finoffer_4dot3_es.docx

D4.5

Expediente de licitación normalizado (incluido el contrato normalizado) - VOLUMEN 5


D4y

Planos del diseño

d4y_designdrawing_es.docx

D5

Lista de control para la apertura de plicas

d5_openchecklist_es.docx

D6

Informe de la apertura de plicas

d6_openreport_es.docx

D7a

Informe de evaluación

d7a_evalreport_es.docx

D7bDecisión de adjudicaciónd7b_awardecision_es.docx

D8a

Carta de notificación

d8a_notifletter_works_es.docx

D8b

Carta a los licitadores no seleccionados

d8b_letterunsuccessful_es.docx

D10

Formulario de evaluación del contratista

d10_assessment_es.docx

D11

Apéndice al contrato

d11_addendum_es.docx

D12

Modificación del presupuesto

d12_budgetmodif_es.xlsx

DS1

Expediente de licitación para licitación simplificada

ds1_tender_dossier_simpl_es.zip


[1] DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

[2] Anexo I del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1) (RF), puntos 38.1, letra d) y 38.2, letra c), para la nueva terminología: «procedimiento simplificado» en lugar de «procedimiento negociado en régimen competitivo».

[3] Anexo I del RF, puntos 11 y 39.

[4] La «ayuda de emergencia» es otro caso específico del FED y distinto de la «urgencia imperiosa» aquí mencionada, en el que el procedimiento negociado podrá utilizarse para acciones que no estén reguladas por el artículo 19 quaterdel anexo IV del Acuerdo de Asociación 2000/483/CE entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú). La ayuda de emergencia está vinculada a la aplicación de los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cotonú. Véase también el artículo 79, apartado 5, de la Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

[5] Por «redes de comunicaciones electrónicas» se entenderán los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación o encaminamiento y demás recursos que permitan el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos con inclusión de las redes de satélites, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos y de paquetes, incluido Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, en la medida en que se utilicen para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

[6] Tal excepción no deberá ser necesaria para los expedientes de licitación de diseño y construcción o de diseño, construcción y gestión siempre y cuando dichos modelos de expediente de licitación se hayan añadido a los anexos de la Guía Práctica.

[7] Para obtener instrucciones más detalladas sobre la presentación de ofertas, consulte la Guía de referencia rápida para el uso de eSubmission en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/esubmission/quickguidepp_es.pdf.

Las especificaciones sobre los navegadores, los tipos de archivo y el tamaño de los documentos adjuntos compatibles, así como otros requisitos de sistema, pueden consultarse en: https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/wikis/x/Oo5kI. En caso de experimentar problemas técnicos, le rogamos que contacte con el servicio de ayuda de eSubmission (los datos de contacto se indican en la guía de referencia rápida para el uso de eSubmission) con la mayor brevedad posible.

[8] El requisito de presentar una declaración jurada original sobre los criterios de exclusión y los criterios de selección solo es aplicable en caso de presentación en papel.

[9] Para obtener instrucciones más detalladas sobre la presentación de ofertas, consulte la Guía de referencia rápida para el uso de eSubmission en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/docs/esubmission/quickguidepp_es.pdf

Las especificaciones sobre los navegadores, los tipos de archivo y el tamaño de los documentos adjuntos compatibles, así como otros requisitos de sistema, pueden consultarse en: https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/wikis/x/Oo5kI. En caso de experimentar problemas técnicos, le rogamos que contacte con el servicio de ayuda de eSubmission (los datos de contacto se indican en la guía de referencia rápida para el uso de eSubmission) con la mayor brevedad posible.