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1.  Introducción

CLÁUSULA CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Esta Guía Práctica sobre los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea proporciona a los órganos de contratación, por una parte, y a los licitadores, candidatos, solicitantes y contratistas, por otra parte, asistencia práctica en la preparación y ejecución de contratos públicos y de subvención en el ámbito de las acciones exteriores.

Esta Guía Práctica no se aplica a los contratos en los que la Comisión Europea actúa como órgano de contratación por cuenta propia. Estos contratos están recogidos en otras guías (el Vademécum sobre contratación pública en la Comisión y el Vademécum sobre gestión de las subvenciones), elaboradas por la Dirección General de Presupuestos (DG BUDG). Esta Guía Práctica no se aplica a las operaciones de protección civil y de ayuda humanitaria llevadas a cabo por la Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (DG ECHO).

La presente Guía Práctica se aplica a los contratos adjudicados por el FPI en régimen de gestión directa para la aplicación de medidas de ayuda financiadas con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, salvo disposición en contrario del marco regulador pertinente.

No pretende abarcar todas las cuestiones particulares que puedan surgir en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. Se trata solo de una guía general.

Aunque la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea (PRAG) facilita explicaciones e información estrictamente con arreglo a las normas y los reglamentos en vigor, no es jurídicamente vinculante

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[1]. Prevalecerán la legislación aplicable y las aclaraciones ofrecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la versión actual y anterior de la Guía Práctica se han introducido cambios a raíz de la incorporación de procesos electrónicos. Desde enero de 2020, los contratos específicos con arreglo a los contratos marco de prestación de ayuda exterior de 2018, auditoría de 2018, mecanismo de apoyo a las políticas de 2019, Events 2020 y Eva 2020 se gestionan en eProcurement, que forma parte del ecosistema OPSYS. Desde agosto de 2020, la herramienta de gestión de la contratación pública (PPMT) se puso a disposición de las Direcciones Generales de Acción Exterior y es una subparte del conjunto institucional eProcurement. La PPMT se utiliza para publicar anuncios y pliegos de contratación en TED (Tenders Electronic Daily) y en el Portal de Financiación y Licitaciones (F&T).

La presente edición de la Guía Práctica incorpora cambios relacionados con eSubmission. Esta herramienta permite que los operadores económicos respondan de forma electrónica a los procedimientos de contratación pública mediante la preparación de presentaciones (es decir, solicitudes de participación u ofertas) y su presentación electrónica estructurada y segura. La información práctica sobre las funcionalidades de eSubmission está disponible en la página web específica de Relex Wiki

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[2]. eSubmission estará disponible para la gestión electrónica de los procedimientos abiertos y restringidos internacionales, así como los procedimientos negociados. La presentación electrónica solo se aplica a la presentación de solicitudes de participación y ofertas en régimen de gestión directa. En el caso de la gestión indirecta, aún se aplica la presentación en papel. En consecuencia, los anexos de la Guía Práctica ofrecerán opciones que diferencian la presentación electrónica y en papel.

La gestión electrónica tiene un efecto positivo en los procesos, ya que existen características automatizadas que incorporan algunos anexos de la Guía Práctica o modelos del contrato marco y existen opciones adicionales para los flujos sin papel. Sin embargo, esta gestión electrónica no afecta a los principios y normas con arreglo a los cuales se llevan a cabo los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones. Sobre la base de la edición anterior de la Guía Práctica, esta edición ha introducido y ha desarrollado la compatibilidad de los procedimientos de contratación pública y de subvenciones con la gestión electrónica. Dado que la gestión electrónica evoluciona a un ritmo más rápido que las ediciones de la Guía Práctica, es posible que algunas disposiciones de la actual edición de la Guía se completen en el futuro con elementos específicos de las directrices sobre gestión electrónica disponibles en la «documentación OPSYS».

Asimismo, esta edición de la Guía Práctica introduce novedades sobre el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 y el nuevo marco jurídico aplicable a las acciones exteriores.

1.1     Ámbito Ámbito de aplicación de la Guía Práctica

La presente Guía Práctica explica los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones aplicables a las acciones exteriores de la Unión Europea financiadas por la Unión Europea.

El anterior marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020 coexistirá con el nuevo marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027, ya que los compromisos contraídos en el marco del anterior MFP se seguirán ejecutando en los próximos años. Esta coexistencia se refleja en la presente edición de la Guía Práctica. La financiación de la acción exterior de la UE en el marco del MFP 2014-2020 seguirá rigiéndose por el marco jurídico vigente en ese momento, en particular el 11.º FED, mientras que la financiación de la acción exterior de la UE en el marco del MFP 2021-2027 se regirá por el marco jurídico recientemente adoptado.

El nuevo MFP 2021-2027 introduce algunos cambios sustanciales con respecto a algunas normas y prácticas establecidas: por ejemplo, elegibilidad, norma de origen

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[3]y desaparición de especificidades del FED, como el ordenador nacional, las operaciones encomendadas a organismos privados y las preferencias del FED. Es importante permanecer vigilantes, ya que el conjunto de normas aplicables dependerá del MFP que financie la acción.

En el marco del MFP 2021-2027, la Guía Práctica la utilizan los servicios de la Comisión responsables de la gestión de los proyectos y los programas financiados en el marco de los instrumentos de financiación exterior.

Se trata de los siguientes servicios:

- La Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA) para los programas geográficos del IVDCI-Europa Global (todos los ámbitos excepto el de vecindad), los programas temáticos del IVDCI-Europa Global (organizaciones de la sociedad civil, desafíos mundiales, derechos humanos y democracia), las acciones de respuesta rápida del IVDCI-Europa Global (componente de resiliencia), el Instrumento Europeo de Cooperación en Materia de Seguridad Nuclear (ICSN), la Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar, incluida Groenlandia.

 

- La Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR) para la aplicación del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), los programas geográficos del IVDCI-Europa Global (Vecindad) y las acciones de respuesta rápida del IVDCI-Europa Global (componente de resiliencia).

- El Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) para los programas temáticos del IVDCI-Europa Global (paz, estabilidad y prevención de conflictos. Las misiones de observación electoral en el marco de los derechos humanos y la democracia), las acciones de respuesta rápida del IVDCI-Europa Global (todos los componentes excepto la resiliencia)

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[34].

En el marco del MFP 2014-2020, la Guía Práctica la utilizan los servicios de la Comisión responsables de la gestión de los proyectos y programas financiados con cargo a los instrumentos de financiación exterior y al FED en el contexto del Acuerdo de Cotonú

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[45].

Esto afecta principalmente a:

- La Dirección General de Asociaciones Internacionales (DG INTPA) para el FED

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[56], el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD)
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[67], el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
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[78], el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (ICSN)
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[89], el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (IEP)
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[910], los países y territorios de ultramar
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[1011] y el Instrumento para Groenlandia (IG)
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[1112].

- La Dirección General de Política de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR) para la ejecución del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II)

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[1213] y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV)
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[1314].

- El Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) para el IEP, el Instrumento de Asociación (IA)

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[1415] y las misiones de observación electoral en el marco del IEDDH
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[1516].

Esta Guía Práctica ofrece a los usuarios la información completa necesaria para poner en marcha los procedimientos de contratación pública (contratos de obras, suministros o servicios) o de concesión de subvenciones, desde los primeros pasos hasta la adjudicación, la firma y la ejecución de los contratos. Los anexos abarcan tanto la fase de adjudicación como la ejecución de los contratos.

Describe los procedimientos de contratación que deben utilizarse en la gestión directa y en la gestión indirecta con los países socios y, en menor medida, en la gestión compartida (véase el apartado 2.2.).

Aunque los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones aplicables tanto al presupuesto general de la Unión Europea como al 10.º y 11.º FED son muy similares, en esta Guía Práctica y en sus anexos se presentan algunas de las diferencias que subsisten.

La financiación de las acciones exteriores de la UE en el marco del MFP 2014-2020 se rige por el siguiente marco jurídico:

i) con cargo al presupuesto general de la Unión Europea

-  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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[1617]

El Reglamento Financiero (RF) entró en vigor el 2 de agosto de 2018.

Las normas de contratación pública para la acción exterior siguen presentando diferencias con respecto a las normas de contratación pública en las políticas internas. Más concretamente, las normas de adjudicación de contratos en las acciones exteriores se aplican cuando la Comisión contrata por cuenta y en nombre de («para el beneficio exclusivo de») países socios o para el interés combinado de la Comisión y del país socio.

La presente Guía Práctica aplica las disposiciones del Reglamento Financiero de 2018. Para los contratos que todavía se están ejecutando conforme al Reglamento Financiero de 2012, véase la Guía Práctica de 2016.

- Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

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[1718]

- Reglamento (UE) n.º 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (REC)

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[1819]

 ii) En el marco del Fondo Europeo de Desarrollo

- el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-UE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo interno»)

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[1920]

- Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323 (Reglamento Financiero del 11.o FED)

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[2021]

El Reglamento Financiero del 11.o FED se revisó para incorporar los cambios derivados del Reglamento Financiero de 2018 (véase más arriba).

- Reglamento (UE) 2015/322 del Consejo de 2 de marzo de 2015 sobre la aplicación del 11oFondo Europeo de Desarrollo

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[2122]

El Reglamento sobre la aplicación del 11.o FED contiene disposiciones tanto sobre la programación plurianual y su aplicación como normas detalladas sobre la participación del Comité del FED.

- Anexo IV del Acuerdo de Cotonú, modificado el 20 de junio de 2014

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[2223]

Las normas de elegibilidad que se aplican al FED están incluidas en el Anexo IV y se han adaptado en la medida de lo posible a las del presupuesto general de la UE, desde la entrada en vigor de la revisión del Acuerdo de Cotonú de 2010

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[2324].

iii) Países y territorios de ultramar (PTU)

- Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (Decisión de Asociación Ultramar)

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[2425]

La Decisión de Asociación Ultramar establece el marco jurídico para las relaciones entre los PTU, los Estados miembros a los que están vinculados y la UE. Los PTU están formados por países y territorios no europeos que tienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los citados países y territorios se enumeran en el anexo II de los Tratados. De acuerdo con el artículo 355, apartado 2, del TFUE, son de aplicación las disposiciones específicas recogidas en su parte IV. El fin de la asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y los territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión Europea en su conjunto

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[2526]. El artículo 77 de la Decisión de Asociación Ultramar determina que los PTU pueden optar a financiación con cargo a los recursos que les son asignados en el marco del Acuerdo interno del FED, los programas e instrumentos de la Unión previstos en el presupuesto general de la Unión ylos fondos gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BID) en el marco de sus recursos propios, así como los recursos asignados al mecanismo de inversión del FED, de conformidad con el Acuerdo interno del FED. La ayuda financiera a los PTU se facilita principalmente a través del FED.

 

La financiación de las acciones exteriores de la UE en el marco del MFP 2021-2027 se rige por el siguiente marco jurídico:

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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[2627].

- Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de junio de 2021 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

 

- Reglamento (Euratom) 2021/948 del Consejo de 27 de mayo de 2021 por el que se establece un Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global sobre la base del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 (DO L 209 de 14.6.2021, p. 79).

- Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 octubre 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia); OJ L 355, 7.10.2021, p. 6–134. 

- Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III); OJ L 330, 20.9.2021, p. 1–26.

1.2  Qué no abarca esta Guía Práctica

Esta Guía Prácticano se aplica a:

-        los contratos en los que la Comisión Europea actúa como órgano de contratación por cuenta propia. En estos casos, aplican los procedimientos y modelos internos de contratación pública (el Vademécumsobre contratación pública en la Comisión y el Vademécum sobre gestión de las subvenciones);

-        la ayuda para la gestión de crisis humanitarias, las operaciones de protección civil y las operaciones de ayuda humanitaria llevadas a cabo por la DG ECHO;

-        los órganos de contratación, las organizaciones internacionales y los organismos nacionales con los que existe un acuerdo para el uso de sus propios procedimientos;

-        los beneficiarios de las subvenciones a las que se aplica el anexo IV del modelo de contrato de subvención (véase el anexo E3h3);

-        los «hermanamientos»,que se rigen por un manual separado

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[2728];

-        las operaciones en régimen de gestión administrativa directa, que se rigen por una Guía separada

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[2829].

 

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[1]Una guía práctica es una herramienta de trabajo en la que se explican los procedimientos aplicables en un ámbito concreto. No puede establecer excepciones a lo dispuesto en normas superiores: Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2011, CMB Maschinenbau & Handels GmbH y J. Christof GmbH/Comisión Europea, T-407/07, ECLI:EU:T:2011:477, apartado 157.

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[3] Tenga en cuenta que se mantiene la regla de origen respecto de los contratos financiados mediante el Reglamento ICSN 2021/948 de 27 de mayo de 2021 en el marco del MFP 2021-2027.

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[4]Además, la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG REFORM) es responsable del instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota [Reglamento (Además, la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG REFORM) es responsable del instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota [Reglamento (CE) n.º 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5)].

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[45] Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 317 de 15.12.2000, p. 3), modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 1) y en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 269 de 13.10.2010, p. 1).

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[56] El Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida con cargo al Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 210 de 6.8.2013, p. 1) (el Acuerdo interno).

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[67] Reglamento (UE) n.º 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 (DO L 77 de 15.3.2014, p. 44).

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[78] Reglamento (UE) n.º 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial (DO L 77 de 15.3.2014, p. 85).

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[89]Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).

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[910]Reglamento (UE) n.º 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz (DO L 77 de 15.3.2014, p. 1).

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[1011]Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

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[1112] Decisión 2014/137/UE del Consejo, de 14 de marzo de 2014, relativa a las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L 76 de 15.3.2014, p. 1).

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[1213]Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

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[1314]Reglamento (UE) n.º 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).

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[1415]Reglamento (UE) n.º 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Colaboraciónpara la cooperación con terceros países (DO L 77 de 15.3.2014, p. 77).

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[1516]Además, el Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales es responsable del instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota [Reglamento (CE) n.º 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, DO L 65 de 7.3.2006, p. 5].

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[1617]Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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[1718] DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

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[1819] DO L 77 de 15.3.2014, p. 77.

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[1920] DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

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[2021]DO L 307 de 3.12.2018, p. 1.

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[2122] DO L 58 de 3.3.2015. p. 1.

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[2223] Decisiónn.º 1/2014 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 20 de junio de 2014, sobre la revisión del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE (DO L 196 de 3.7.2014, p. 40).

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[2324]Decisión 2010/648/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 1).

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[2425]Véase la nota a pie de página 8.

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[2526] Artículo 198 del TFUE.

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[2627]Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

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[2728]El «hermanamiento» constituye un instrumento específico de desarrollo institucional que aporta los conocimientos técnicos de las Administraciones de los Estados miembros a las instituciones públicas de los países socios. El hermanamiento consiste en contratos de subvención firmados con instituciones públicas de los Estados miembros. El «Manual común de hermanamiento» – https://ec.europa.eu/neighbourhood-enlargement/tenders/twinning_en.

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[2829] Las operaciones en régimen de gestión administrativa directa son programas ejecutados por las agencias y servicios públicos o con participación pública del país beneficiario si este dispone, en sus servicios nacionales, de personal de gestión cualificado. Se les aplica un «presupuesto-programa»: se trata de un documento por el que se establecen los medios materiales y los recursos humanos necesarios, el presupuesto, así como las disposiciones técnicas y administrativas de aplicación para la ejecución de un proyecto durante un período de tiempo determinado mediante una gestión directa así como, en su caso, mediante la adjudicación de contratos públicos y la concesión de subvenciones específicas. Los procedimientos específicos para los contratos en régimen de gestión administrativa directa y los presupuestos-programas se establecen en otra Guía (Guía Práctica de procedimientos para los presupuestos-programas - enfoque por proyecto), aunque en esos casos también se aplique la mayoría de los procedimientos de contratación pública descritos en la presente Guía Práctica: https://international-partnerships.ec.europa.eu/funding/guidelines/programme-estimates_es.https://ec.europa.eu/international-partnerships/funding/programme-estimates_es.